Decisión nº 0032-09 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Enero de 2009.

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-1144-03 DECISION N° 0032-09

JUEZ 12° DE CONTROL: F.H.R.

SECRETARIO: ABG. E.R.H.

FISCAL (A) SEXTA COMISIONADA PARA LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YUSMARY F.L.

IMPUTADO: M.A.A.M.

DEFENSA PUBLICA (E) 2°: ABOG. MAYRELIS L.R..

VÍCTIMA: EMPRESA ENERGIA ELÉCTRICA DE VENEZUEL (ENELVEN) REPRESENTADA POR LA ABG. R.S..

DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

En el día de hoy, Jueves ocho (08) de Enero de dos mil nueve (2.009), siendo las 11:00 horas de la mañana para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada en fecha 18/03/08 ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal-Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la DRA. C.E.P. actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado M.A.A.M. por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8ª en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal (antes de la Reforma del 15/03/2.005), en perjuicio de LA EMPRESA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). Se constituyó el ABG. F.H.R., actuando como Juez Duodécimo de Control y el ABB. E.R.H., como Secretario en su sede Y en vista que el Alguacil designado a la sala del Tribunal informó que respeto del traslado del imputado de la presente causa se llevará a efecto en el segundo traslado de imputados a esta sede, es por lo que se acuerda conceder un lapso de espera, en aras de lograr la realización de este acto Informado como ha sido sobre el traslado efectivo del imputado a la sede del Tribunal, se dispone a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscal (Auxiliar) Sexta Comisionada para la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ABOG YUSMARY F.L., la Defensa Publica Segunda (Encargada) ABOG. MAYRELIS L.R., la Representante legal de la víctima la ABG. R.S., y el imputado M.A.A.M., quien se encuentra en libertad bajo medidas cautelares sustitutivas de la Privativa de Libertad, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgànico Procesal Penal. Acto seguido, se les informa a las partes la naturaleza, objeto e importancia del acto y que es la oportunidad procesal para que puedan hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. A continuación se concede la palabra a la representante Fiscal para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 18 de marzo de 2.008, interpuesto, en contra del ciudadano M.A.A.M. por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal (antes de la Reforma del 15/03/2.005), en perjuicio de LA EMPRESA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), razón por la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita totalmente el escrito de acusación, así como todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para ser evacuados en el correspondiente y eventual juicio oral y público a celebrar en contra del acusado, ya que todos son legales y lícitos y son pertinentes al hecho o a los hechos que se pretende demostrar; así mismo, se ordene el enjuiciamiento del aludido ciudadano y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva d la Privativa de Libertad. igualmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. A continuación se concede la palabra a la Representante Legal de la víctima de autos la EMPRESA ENERGIA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) para que manifieste lo que a bien considere, quien expone “Esta Representación está de acuerdo con lo expuesto por la Representación Fiscal, para concluir solicito se me expida copia simple de esta acta, es todo”. A continuación el Tribunal pasa a identificar al imputado, quien dice ser y llamarse M.A.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14/07/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.416.619, de profesión u oficio Obrero (actualmente laborando para el Puerto de Maracaibo como Obrero activador), de estado civil soltero, hijo de R.A.A.M. y Z.d.C.M.d.A., residenciado en la Avenida 2A(anteriormente llamada Calle Nueva Venecia) El Milagro, Sector S.L., casa Nº 87-48 diagonal al Banco Mercantíl, Parroquia S.L.. Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0426-5247038 (teléfono de una hermana de nombre F.A.). Inmediatamente el Juez procede a imponer al ciudadano M.A.A.M., del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa penal propia y en caso de consentir en ello a hacerlo sin juramento; y del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el imputado, estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: no voy a declarar, me acojo al Precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica (E) 2° ABOG. MAYRELIS LEVA RÍOS quien expuso “Esta Defensa solicita sea escuchado el imputado quien me ha manifestado su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, y una vez que sea escuchado solicito se le imponga la pena con la rebaja de Ley. En tal sentido, esta Defensa previa autorización del imputado RENUNCIA al escrito de oposición a la acusación fiscal y de excepciones interpuesto en fecha 10 de abril de 2.008, para concluir se solicita copia simple de la presente audiencia, es Todo”.

Escuchadas las anteriores exposiciones, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Una vez revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, admite totalmente la misma en los términos en los cuales fue formulada, ya que además de contener la identificación del acusado y de su defensor, también cumple con una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, el precepto jurídico aplicable, y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia y su necesidad; además de la solicitud de enjuiciamiento del imputado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 326 en concordancia con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano M.A.A.M. por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal (antes de la Reforma del 15/03/2.005), en perjuicio de LA EMPRESA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicados.

SEGUNDO

Asimismo, admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, por ser lícitas, pertinentes, útiles, y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se declara Con Lugar la solicitud de las partes y se acuerda mantener las medidas cautelares sustitutivas de la Privativa de Libertad, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgànico Procesal Penal decretadas a favor del imputado de autos.

CUARTO

Se deja constancia que la defensa y el acusado renunciaron al escrito de oposición de excepciones y descargo a la Acusación, conforme a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida como ha sido la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, se impone al acusado del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “En la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación el juez le instruirá al imputado del procedimiento por admisión de los hechos…”, concediéndole la palabra, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso tal como han sido expuestos por el Ministerio Público, dada que la admisión deberá ser total y no parcial, absoluta y no condicionada, solicitando la imposición de la pena correspondiente, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia aplicando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, con una rebaja de hasta la mitad de la pena que establece la ley para el delito correspondiente. Impuesto nuevamente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa penal propia, se le preguntó al acusado su deseo o no de admitir los hechos, y sin juramento, libre de toda coacción y apremio, este respondió: “Admito los hechos por los que me acusa la Fiscal del Ministerio Público y pido se me imponga la pena correspondiente con la rebaja que el Juez considere en mi caso, es todo”.

Escuchada la declaración del imputado y conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem, este Tribunal pasa a dictar la parte dispositiva de la sentencia en el presente proceso en contra del hoy acusado en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al acusado, M.A.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14/07/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.416.619, de profesión u oficio Obrero (actualmente laborando para el Puerto de Maracaibo como Obrero activador), de estado civil soltero, hijo de R.A.A.M. y Z.d.C.M.d.A., residenciado en la Avenida 2A(anteriormente llamada Calle Nueva Venecia) El Milagro, Sector S.L., casa Nº 87-48 diagonal al Banco Mercantil, Parroquia S.L.. Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0426-5247038 (teléfono de una hermana de nombre F.A.), conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal (antes de la Reforma del 15/03/2.005), en perjuicio de LA EMPRESA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN); en la las circunstancias de tiempo modo y lugar señaladas, que en definitiva será la pena a cumplir en el sitio de reclusión que indique el Juez de Ejecución competente, sin perjuicio de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.

SEGUNDO

Así mismo, fija provisionalmente, el día 08/07/2.009 como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del cálculo definitivo a cargo del juez de ejecución quien deberá hacer el descuento de la privación de libertad sufrida durante el proceso.

TERCERO

Conforme a lo previsto en el artículo 272 del C.O.P.P en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.

CUARTO

Se insta al Ministerio Público a entregar a quien acredite sus legítimos derechos, los objetos recuperados durante la investigación.

El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificados todas las partes presentes, mediante la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo. Se le expid a las partes las copias solicitadas.

Concluyó el acto siendo las tres y treinta de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley. Se y se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA FISCAL (A) SEXTA COMISIONADA PARA LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. YUSMARY F.L.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA,

ABG. R.S.

EL ACUSADO

M.A.A.M.

LA DEFENSA PÚBLICA (E) 2°

ABOG. MAYRELIS L.R.

EL SECRETARIO,

ABOG E.R.H.

En la misma fecha se registro esta decisión bajo el Nº Nº 0032-08

EL SECRETARIO,

ABG E.R.H.

FHR/Ernesto.

CAUSA Nº 12C-1144-03

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