Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KH02-X-2010-000065

PARTE RECUSANTE: ALMARZA MARIÁNGELA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 108.925.

JUEZ RECUSADA: Abg. M.J.P., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: RECUSACION (Recurso de Amparo)

En fecha 19 de Mayo de 2010, la abogada M.A., Apoderada Judicial de ciudadano G.J.T., interpuso Recusación contra la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada M.J.P., en el procedimiento de amparo intentado por el ciudadano P.N.A.O., contra el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, bajo los siguientes fundamentos:

…Ciudadana Juez, solicitamos se inhiba del conocimiento del presente Asunto según lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento civil del Venezuela. En virtud, de que este Tribunal conoció de la presente Acción de A.C., RECUSAMOS a la ciudadana M.J.P., representante del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según lo establecido en la Sección VII de la Recusación e Inhibición de los Funcionarios Judiciales, en su artículo 82 N° 18 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. En virtud de existir enemistad manifiesta, comprobada en el JUICIO DE NULIDAD TESTAMENTARIA, con el numero de asunto KP02-F-2008-000397, en donde quedó comprobada la mala Fé de la juez MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en representación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al momento de dictar sentencia en fecha 16 de septiembre de 2009, sin pruebas a favor de los demandantes, en donde se apeló a dicha decisión en fecha 23 de septiembre de 2009, ante el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en donde se declaró en este Juzgado a favor del ciudadano G.T., ya identificado en autos, y se comprobó que esta Juzgadora aquí recusada actuó de mala fé en contra de mi defendido y violando todos los Principios Jurídicos establecidos en las Leyes, y Decisión que fue ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia, a favor del ciudadano G.T., y no como lo expone la parte accionante en su escrito de Amparo Temerario…

[sic.]

En fecha 21 de mayo de 2010, la juez recusada presentó Informe de Recusación en los términos siguientes:

“…Alega la recusante que la “enemistad manifiesta” se debe a la “comprobada mala fe” que existió en la causa KP02-F-2008-000397 donde esta servidora declaró con lugar la demanda, mientras que el Juzgado Superior que conoció en apelación la declaró sin lugar a favor del recusante…” [sic.]

“…De verdad que sorprende la manera tan vaga en que la recusación es presentada por la recusante antes nombrada, primero porque la norma exige “demostración de hechos”, no obstante, la recusante alega simplemente que la decisión dictada en la causa KP02-F-2008-000397 fue dictada sin pruebas a favor de los demandantes, en donde se apelo de dicha decisión en fecha 23/09/2009, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde se declaró en ese Juzgado a favor del ciudadano G.J. TORRES, y se comprobó que esta juzgadora actuó de mala fe en contra de su defendido violando todos los principios Jurídicos establecidos en las leyes…”[sic.]

…Sin mucho análisis debe recordarse que las valoraciones de las pruebas y el criterio por el cual un Tribunal emite equis criterio, en sentido estricto es soberana. Solamente cuando en el acto de juzgamiento exista un agravio grotesco a la Constitución es revisable tal criterio, así lo ha establecido nuestra M.J.; el hecho de que la sentencia haya sido revisada, incluso cambiada, no es razón suficiente para alegar mala fe o parcialidad, como irresponsablemente se afirma en el escrito de recusación, y menos que esto constituya enemistad manifiesta, el resentimiento de la parte contra el juez por decisiones adversas, no configura la enemistad manifiesta...

[sic.]

… Como funcionario público, no conozco por trato, mucho menos por fama al ciudadano G.J.T., ni a su apoderada M.A., es absurdo que tenga enemistad con ellos, pues, repito, no les conozco. Si el argumento del recusante se admitiera como válido, imagínese lasa consecuencias judiciales que sentaría semejante precedente, en el cual una sentencia cambiada más el alegato de un recusante sería suficiente para conseguir la desincorporación de funcionarios en una causa cualquiera…

[sic.]

En fecha 04 de junio de 2010, esta alzada le dio entrada a la presente recusación, indicando que la misma se resolverá de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad para decidir se observa:

UNICO: En materia de amparo solamente esta regulada la figura de la inhibición, entendiéndose que la competencia subjetiva, consiste en revisar la especial posición del juez con los sujetos que intervienen en el p.d.a. constitucional (agravante, agraviado y terceros interesados). Sobre el tema de inhibición el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo no estableció ninguna diferencia con respecto al sistema establecido en el Código de Procedimiento Civil, por lo que le es aplicable todas las disposiciones contenidas en la normativa procesal, referidas a las causales de inhibición así como el procedimiento para tramitar este incidente y el del allanamiento. Por tanto, una vez que el Juez que está conociendo de A.C. advierte una causal de inhibición, debe inhibirse mediante acta motivada y ordenar la remisión de la incidencia y del expediente a los Tribunales correspondientes a los efectos de que se decida la incidencia a la brevedad y no se suspenda el curso del proceso.

Ahora bien, en materia de amparo relacionada con la institución de la Recusación, la Ley Orgánica de amparo, prohíbe determinantemente la misma; ello a los efectos de evitar mayores dilaciones, confiando siempre en la honestidad del Juez que deberá inhibirse una vez descubierta la causal respectiva, porque no se puede legislar en caso de excepciones como estas, presumiendo la mala fé de los destinatarios de las normas, pues ello impediría la consagración de un proceso rápido y sencillo. En consecuencia en base a dicha prohibición, la presente Recusación no debe prosperar, así se decide.

DECISION:

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por la abogada M.A., Apoderada Judicial de ciudadano G.J.T., contra la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada M.J.P., en el juicio de Amparo intentado por P.N.A.O., contra el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recusante, al pago de una multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2,00) en el término de tres (3) días por ante la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN ÁREA LIQUIDACIÓN DEL SENIAT, para su ingreso en la Tesorería Nacional, y consignar ante este Tribunal copia de la planilla de pago forma 09, ofíciese lo conducente.

Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Recusada a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, se remitió a la Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Lara, Juez Recusada, con oficio N° 2010/271 y se libró oficio N 2010/272 a la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN ÁREA LIQUIDACIÓN DEL SENIAT.

El Secretario,

Abg. J.M.

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