Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

BP02-C-2010-001221

En el día de hoy, primero (01) de febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00AM, acordado como está mediante auto de fecha 27 de febrero 2011, cursante al folio catorce (14) de estas actuaciones, se traslado y constituyo el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. J.M.R. y la Secretaria Abg C.E.D., en compañía del apoderado actor del ciudadano I.A.G., abogado en ejercicio N.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102, en la siguiente dirección: Avenida Principal Galpón Nro 228 Urbanización Zona Industrial Los Montones Segunda Etapa. Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero Del Municipio S.B. de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesto por el ciudadano I.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.170.423, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil FEMANCA ORIENTE, C.A, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALURGICA ORIENTE, C.A., en la persona de su presidente ciudadano L.D.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 11.421.992., medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 65.618,84), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NIUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 32.809,42) más las costas procesales calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento del valor de la demanda que son OCHO MIL DOSCIENTOS TRES (Bs 8.203) que sumadas resultan la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 73.821,84) Asimismo de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 32.809,42) que comprende el monto demandado, más las costas y costos procesales calculados prudencialmente en un VENTICINCO POR CIENTO (25%) que son OCHO MIL DOSCIENTOS TRES (Bs 8.203) que sumadas resultan la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOCE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 41.012,42). El Tribunal con las facultades conferidas designó como Depositaria Judicial LA ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano A.E.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico ELIAS BASTARDO ACEVEDO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en Avenida Principal Galpón Nro 228 Urbanización Zona Industrial Los Montones Segunda Etapa. Barcelona, Estado Anzoátegui, sede de la empresa Industria Metalúrgica de Oriente, C.A., tal como lo señaló la parte actora. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas dio los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona, quien dijo ser y llamarse L.D.M.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.421.992, en su carácter de Presidente de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal y a quien seguidamente este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y asimismo le solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de comunicarme con mi abogado a los fines que asista en este acto mis derechos y garantías constitucionales Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte demandada, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley le concede un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines de que se haga presente su abogado. En este estado siendo las 11:20am, se hace presente el ciudadano A.G.C. abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.596, con la finalidad de asistir a parte demandada Sociedad Mercantil Industria Metalúrgica Oriente, C.A., y expone:”.Con el objeto llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin al juicio principal de Cobro de Bolívares por vía intimatoria seguido por el ciudadano I.A.G. antes identificado en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FEMANCA ORIENTE C.A., en nombre de mi representada propongo pagar la suma total de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 32.809,42) que comprende el monto demandado, de igual forma propongo pagar la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente en un VENTICINCO POR CIENTO (25%) para un total de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 40.809,42) de la siguiente forma A) la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00) en este acto, mediante cheque Nº 74001166, girado contra el banco CORP BANCA a favor de FEMANCA ORIENTE C.A, y la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) mediante cheque Nº 17001167 girado contra el Banco CORP BANCA, a favor del apoderado de la parte demandante abogado N.P. y el saldo restante, es decir, la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 20.809,42), propongo pagarlas en dos (2) cuotas de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.404,71), cada una, siendo el primer pago en un plazo que no podrá exceder del día lunes 21 de febrero del presente año y el otro un plazo que no podrá exceder del día 14 de marzo 2011. Es todo. En este estado interviene el apoderado de la parte actora abogado N.P. supra identificado y expone:” Vista la propuesta hecha por la parte demandada la acepto en todas y cada una de las partes, según los términos expuestos. Asimismo manifiesto recibir en este acto los cheques antes mencionados por la parte demandada e igualmente descritos, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la presente medida y que el presente exhorto se devuelto con sus resultas al Juzgado de la causa. Asimismo consigno en este acto copias simples de los cheques por mi recibido de parte de la parte demandada a los fines que sean agregados a la presente acta. Es todo Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la exposición de ambas partes, así como la solicitud del apoderado actor, en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de conformidad con sus alegatos, este tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda en consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE de ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Igualmente se reciben las copias consignadas por la parte actora constante de dos folios y se ordena agregarlas a la presente acta. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Asimismo se acuerda su regreso siendo las 1:30PM del día de hoy primero (01) de febrero 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

FIRMADA

ABG. J.M.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

FIRMADA

ABG. N.P.

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA

FIRMADA

L.D.M.B.

FIRMADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

FIMADA

ABG. A.G.C.

EL DEPOSITARIO

FIRMADA

A.E.R.

EL PERITO

FIRMADA

ELIAS BASTARDO ACEVEDO

LA SECRETARIA

FIRMADA

ABG. C.E.D.

BP02-C-2010-001221

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