Sentencia nº RNC.000652 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAurides Mercedes Mora
ProcedimientoRecurso de Nulidad y Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2013-000059

Magistrada Ponente: AURIDES MERCEDES MORA.

En la incidencia de medida cautelar innominada surgida en el juicio por fraude procesal, incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, por el ciudadano N.A.F., representado judicialmente por el abogado A.C.G.H., contra la sociedad mercantil SERVICIOS INCORPORADOS, C.A., (SERINCO), representada legalmente por el ciudadano J.K.P. y representado judicialmente por la abogada A.R.M.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el fallo del a quo de fecha 7 de noviembre de 2008, con lugar la oposición a la medida cautelar innominada decretada por el a quo el 2 de octubre de 2008, en consecuencia, revocó el fallo apelado y ordenó lo siguiente:

“…CUARTO: SE LEVANTA la Medida Cautelar Innominada decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 (sic) de Octubre (sic) de 2008, en el cual se ordenó, lo siguiente: “…la inmediata SUSPENSIÓN, en el estado en que se encuentran, de las causas que se sustancian en los expedientes que a continuación se detallan:1) Expediente Nro. 37.048, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuaderno principal y cuaderno de medidas, para lo cual se ordena agregar ejemplar de la presente decisión 2) Expediente Nro. 37.603, de la nomenclatura interna de este mismo tribunal, cuaderno principal y cuaderno de medidas, para lo cual se ordena agregar ejemplar de la presente decisión 3) Expediente Nro. 46.062, nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuaderno principal y cuaderno de medidas, a quien se le ordena oficiar 4) Expediente Nro. 9541, de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuaderno principal y cuaderno de medidas y 5) Expediente Nro. 46.496 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua cuaderno principal y cuaderno de medidas, a quien se le ordena oficiar 6) a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a quienes se ordena oficiar…”. QUINTO: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dar fiel cumplimiento a la decisión dictada por esta Superioridad y, en este sentido proceda a librar los oficios correspondientes. SEXTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo...”.

Contra el referido fallo de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de nulidad y subsidiariamente de casación, el cual fue admitido por auto del superior de fecha 27 de noviembre de 2012, y oportunamente formalizado. Hubo impugnación. Respecto al recurso de nulidad propuesto no fue consignado escrito alguno que fundamente el mismo.

Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las formalidades legales, se dio cuenta en Sala en fecha 5 de febrero de 2013, correspondiendo la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:

RECURSO DE NULIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, la Sala deberá pronunciarse en primer lugar, sobre la procedencia del recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia recurrida y, subsidiariamente, si es el caso, sobre el recurso de casación.

En este sentido, es menester destacar que esta Sala de Casación Civil mediante sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2011, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y por consiguiente casó la decisión recurrida y repuso la causa al estado de que el juez superior que resultara competente, dictara nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad apuntado por la Sala en dicha decisión.

El referido fallo casacional señaló lo siguiente:

...En consecuencia, y por los razonamientos antes expuestos, la Sala concluye en indicar que la sentencia impugnada está viciada de inmotivación, conducta con la cual se infringe el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide....

.

En acatamiento de lo anterior, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, conociendo en reenvío, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 12 de noviembre de 2012, declarando con lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 7 de noviembre de 2008 por el a quo, y con lugar la oposición formulada por la precitada demandada contra la medida cautelar innominada dictada por el a quo en fecha 2 de octubre de 2008, quedando revocada, por vía de consecuencia, la decisión apelada.

Ahora bien, la Sala ha sostenido en consolidada doctrina que marca el alcance del recurso de nulidad, que éste sólo procederá cuando el Tribunal de Reenvío no haya acatado en su fallo los criterios casacionales que, por errores de juzgamiento, le antecedieron; destacándose que sólo procederá cuando el Tribunal Supremo haya casado un fallo por error de juicio y no por defectos de actividad.

En cuanto a la procedencia del recurso de nulidad, esta Sala de Casación Civil ha señalado reiteradamente, entre otras, en decisión N° RH.00244, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente N° 2005-000068, caso: Depósito San Vicente N° 2, C.A., contra Banco Provincial, S.A., Banco Universal, lo siguiente:

“...Igualmente, esta Sala de Casación Civil, mediante sentencia N° 1, de fecha 8 de febrero de 2002, expediente N° 01-686, caso: R.A.S.C. contra J.A.E.M. y otra, expresó lo siguiente:

si no existe doctrina que deba acatarse, no hay lugar a la admisión del recurso de nulidad, que ...procede solamente contra la sentencia de reenvío ocasionada por la casación fundamentada en errores de juicio que vinculan inexorablemente al juez de reenvío a la doctrina, tanto estimatoria como desestimatoria...

(Subrayado de la Sala).

Ahora bien, en atención al criterio jurisprudencial precedentemente transcrito al caso sub iudice, se evidencia que la sentencia de casación previa a la hoy recurrida, dictada en fecha 14 de julio de 2011, declaró procedente un vicio por defecto de actividad, con fundamentado en el ordinal 1º artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, como es el denominado vicio de inmotivación contenido en el ordinal 4° del artículo 243 eiusdem.

Por tanto, en el presente asunto la recurrida en nulidad no contrarió ninguna doctrina casacional basada en algún error de juzgamiento, lo que, en aplicación de la doctrina anteriormente transcrita, hace inadmisible el recurso de nulidad intentado contra la recurrida, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

ÚNICO

La representación judicial de la parte demandada en su escrito de impugnación, solicitó sea declarado perecido el recurso de casación, por haber sido consignado el escrito de formalización en forma extemporánea por tardía.

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Asimismo, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

. (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, riela al folio (480) de la pieza 1 de 1 del presente expediente, cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, en la cual se deja constancia que:

...Practíquese y certifíquese por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto a los folios 439 al 443 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en los artículos 201 y 315 del Código de Procedimiento Civil…

.

El cómputo en referencia, el cual cursa al folio 480 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

…El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de dos (2) días, comenzó a correr el día 27 de noviembre de 2012, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 21 de enero de 2013, siendo en fecha 24 de enero del mismo año, cuando se recibió en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

. (Negrillas de la Sala).

Ahora bien en el caso de autos, el recurrente anunció oportunamente el recurso de casación en fecha 13 de noviembre de 2012, no obstante consignó el escrito de formalización ante la Secretaría de esta Sala de manera extemporánea por tardía, esto es, en fecha 24 de enero de 2013, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar más el término de la distancia de dos (2) días venció el 21 de enero de 2013, razón por la cual al no cumplir con el lapso establecido en el artículo 317 Código de Procedimiento Civil, conduce indefectiblemente a la ineficacia de dicho acto procesal.

En consecuencia, esta Sala advierte que el presente recurso de casación, admitido por el juzgado ad quem mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2012, deberá ser declarado perecido conforme a lo preceptuado en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte demandante no consignó el escrito de formalización en el lapso establecido para ello, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de nulidad anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante contra la sentencia proferida por el mencionado Tribunal Superior.

Se condena a la parte demandante recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

_____________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

__________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

______________________________

L.A.O.H.

Magistrada Ponente,

__________________________

AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada

____________________

YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

___________________________

CARLOS WILFREDO FUENTES

RC N° AA20-C-2013-000059

NOTA: Publicada en su fecha, a las

Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR