Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques, veinte (20) de noviembre de 2014

204º y 155º

Expediente: 3565-13

Vista el acta de reunión conciliatoria previa a la ejecución forzosa de la sentencia con carácter de ejecutoriada emanada del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 10 de febrero de 2014, con la presencia los expertos contables juramentados en la causa ciudadanos A.G.R. y A.J.P., titulares de las cedulas de identidad V-2156723 y V-4.678.943, celebrada con el objeto de escuchar sus opiniones con respecto al informe pericial presentado por el licenciado Tulio José Viloria Palma, para decidir sobre la impugnación de dicha experticia, y fijar su estimación, este juzgado de la revisión de la sentencia ejecutoriada, podemos extraer que el Juzgado Tercero de Juicio señalo en dicha sentencia:

(…) Cursan a los autos, únicamente, los recibos de pago de los años 2006 al 2010, promovidos por la parte actora, (…) sin embargo el actor tampoco indica el salario devengado mes a mes desde el 12 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2005 (…) Por las razones antes expuestas, forzosamente, debe esta Juzgadora ordenar realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de establecer el salario devengado por el actor, la cual se debe practicar bajo los siguientes parámetros. 1) Se realizara por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor, si las partes no lo pudiera acordar; 2) El Perito solicitará a la demandada los libros Contables, la Nómina de la Accionada, las Facturas correspondientes a la venta realizadas por el actor, para así determinar el salario Básico y las Comisiones percibidas sobre las ventas efectuadas, 3) Para calcular las vacaciones tomará el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior del día en que nació el derecho a vacaciones más los domingos y feriados y los multiplicará por los días a pagar cada año; 4) Para calcular el Bono Vacacional tomará el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a vacaciones más los domingos y feriados y los multiplicara por los días a pagar cada año; 5) Para calcular las utilidades multiplicará el número de días computados por el salario promedio anual devengado más los domingos y feriados; 6) Para calcular la incidencia en la antigüedad de los domingos y feriados de cada mes deberá multiplicar el salario promedio recibido por las comisiones de cada mes por el número de domingos y feriados correspondientes al mes calculado, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Para calcular la antigüedad, el experto tomará en cuenta el salario básico, la comisión devengada mensualmente, las incidencias de los domingos y feriados y las alícuotas de utilidades y bono vacacional. Con el salario integral mensual se calculará la prestación de antigüedad equivalente y Cinco (05) días de salario por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpidos de trabajo para un total de Setecientos Cincuenta (750) días más Veintidos (22) días adicionales, tomando como base de cálculo, el salario antes señalado, 8) Para calcular la indemnización sustitutiva de preaviso, multiplicara Doscientos Cuarenta (240) días por el salario básico, más las vacaciones promedio devengadas por el último año de servicio, más la incidencias de los domingos y feriados y las alícuotas de utilidades y bono vacacional, de conformidad con el artículo 125 de la Ley sustantiva Laboral. (…).

De la revisión de la sentencia se evidencia que condena el Tribunal de Instancia a la demandada al pago de: Vacaciones: 256 dias; Bono Vacacional 160 dias; Utilidades 765 días de salario; Antigüedad: 750 dias mas 22 dias adicionales y por Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso 240 dias, a razón del salario que resulte de la experticia complementaria del fallo, de la cual deberán deducirse los montos recibidos por el accionante.

Así mismo, señala que para la determinación del monto de los conceptos condenados, estos deben ajustarse a los siguientes parámetros como son:

Vacaciones: Doscientos Cincuenta y Seis (256) días, de los que deben deducirse los montos cancelados al trabajador según las documentales que rielan a los folios 41 al 65 del expediente, a los fines de establecer si existe alguna diferencia a favor del actor.

Bono Vacacional: Ciento Sesenta (160) días de salario, de los cuales se deben descontar de los montos que arroje la experticia, las cantidades canceladas por la empresa a los fines de determinar si existe alguna diferencia a favor del accionante.

Utilidades: Setecientos Sesenta y Cinco (765) días de salario, de los cuales se deducirán las cantidades reflejadas en los recibos de pago según las documentales que cursan a los folios 88 al 97, las cuales deberán deducidas por los expertos designados de los montos que arroje la experticia.

Prestación de Antigüedad: Para establecer el salario integral debe determinarse cuanto corresponde por utilidades, bono vacacional y sabados y feriados, para así integrarlos al salario a razón de 750 dias mas 22 dias adicionales, calculados según el salario básico mas comisiones devengadas mensualmente, mas la incidencia de los dias domingos y feriados y las alícuotas de utilidades y bono vacacional, determinados por la experticia complementaria del fallo a las cuales se le deducirán lo pagado por la accionada según los recibos de pago cursantes a los folios 13 y del 107 al 123 del cuaderno de recaudos numero 2.

Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 240 días de salario, deben calcularse al salario promedio devengado por conceptos de comisiones en el último año de servicio, más la incidencia de los días domingos y feriados y de las alícuotas utilidades y bono vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, los que deben determinarse por la experticia complementaria que se ordena y de la cual se le descontara los montos cancelados según los recibos de pago que rielan al folio 13 del cuaderno de recaudos numero 2.

Así las cosas, en vista que el salario devengado durante todo el periodo que duro la relación laboral no está determinado, y siendo que los montos correspondientes a los beneficios acordados en la sentencia están establecidos en dias para proceder a la ejecución del fallo en los términos determinados en la sentencia ut supra, y escuchadas las deposiciones de los expertos designados, concluye esta Juzgadora que es necesario que se trasladen a la sede de la empresa a los fines de determinar los salarios en los periodos expuestos en la sentencia ejecutoriada, y así se proceda a realizar una nueva experticia complementaria del fallo, reflejando los salarios percibidos mes a mes incluyendo las comisiones si están se hubieren generado, y proceder al cálculo de los conceptos antes expuestos incluyendo la indexación monetaria y los intereses moratorios causados hasta la fecha de cierre del informe pericial.

A estos fines, los expertos deben atenerse a lo señalado en la decisión de instancia debiendo revisar, analizar y reflejar en el informe todas aquellas documentales que reposen en la empresa como serian los libros Contables, la Nómina de la Accionada, las Facturas correspondientes a la venta realizadas por el actor o cualquier otra que sea necesaria, y aquellas que reposen en el expediente, con el objeto de presentar una experticia detallada y suficientemente motivada, determinando con claridad: El Objeto y Alcance de la Experticia Complementaria del Fallo, Fuentes, Metodología y Supuestos, Estimación, Resultado de Valoración, Conclusiones y cualquier otra determinación que consideren necesaria para el cumplimento de lo encomendado por este Tribunal. ENTRÉGUENSE LAS CREDENCIALES ORDENADAS.-

J.M.G.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

Exp. 3565-13

JMG/

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