Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

ASUNTO: 2.683

Mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2007, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., por el abogado L.M.A.P., en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio San F. delE.A., correspondiente a la querella, contra las cláusulas: CLAUSULA N° 42. Juguetes Navideños; CLAUSULA N° 52. Celebración del 4 de Septiembre y Reconocimiento a los Funcionarios por cada Año de Servicio; CLAUSULA N° 54. Dotación de Útiles Implementos Deportivos; CLAUSULA N° 55. De las Prestaciones Sociales, parágrafo 1 y 2; CLAUSULA N° 57. Pensión por Incapacidad; CLAUSULA N° 58 de las Jubilaciones, parágrafo 1 y 2, pertenecientes a la Convención Colectiva, la cual esta destinada a regir las relaciones laborales establecidas entre los empleados y la Alcaldía del Municipio San Fernando.

- I -

DE LA COMPETENCIA.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra cláusulas: CLAUSULA N° 42. Juguetes Navideños; CLAUSULA N° 52. Celebración del 4 de Septiembre y Reconocimiento a los Funcionarios por cada Año de Servicio; CLAUSULA N° 54. Dotación de Útiles Implementos Deportivos; CLAUSULA N° 55. De las Prestaciones Sociales, parágrafo 1 y 2; CLAUSULA N° 57. Pensión por Incapacidad; CLAUSULA N° 58 de las Jubilaciones, parágrafo 1 y 2, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

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II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 93 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.

En consecuencia procédase a dar aviso al ciudadano A.R.A.S., en su carácter de Alcalde del Municipio San F. delE.A. y al mismo tiempo al Presidente del Sindicato Único de Empleados Municipales de la Alcaldía de San F. delE.A., a quien se conmina a dar contestación a la presente querella al término de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dichos lapsos comenzarán a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes.

- III –

DECISIÓN.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por el abogado L.M.A.P., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San F. delE.A. contra las Cláusulas Nros 42, 52, 54, 55, 57 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajadores del Municipio San F. delE.A..-

Se ordena citar al ciudadano A.R.A.S., en su carácter de Alcalde del Municipio San F. delE.A. y al mismo tiempo al Presidente del Sindicato Único de Empleados Municipales de la Alcaldía de San F. delE.A., a quien se conmina a dar contestación a la presente querella al término de quince (15) días de despacho que se le conceden conforme a lo dispuesto al artículo 99 parágrafo primero de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dichos lapsos comenzarán a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas.

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil siete de (2.007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. M.G. deR..

La Secretaria Temporal,

I.F..

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 2.683.-

La Secretaria Temporal,

I.F..

Exp. N° 2.683.-

MGdeR/if/aminta.-

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