Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteThais Font
ProcedimientoDañosy Perjuicios Materiales Y Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Demandante: M.d.A.T.N., titular de la cédula de identidad Nº 12.020.371.

Apoderado judicial: Abg. A.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.042.

Demandada: C.R.d.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.370.533.

Apoderado judicial: Abogado J.D.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.649.

Motivo: Homologación de transacción celebrada en el juicio de daños y perjuicios materiales y morales.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 5.708

Subió el presente expediente a este Juzgado Superior, contentivo del juicio de daños y perjuicios materiales y morales incoado por M.d.A.T.N. contra C.R.d.M., en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17-2-2010 por el abogado Segundo R.R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida el día 18-1-2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la presente demanda.

En fecha 23 de febrero de 2010 se recibieron las presentes actuaciones y el día 2 de marzo de 2010 se le dio entrada, oportunidad en la que de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que las parte solicitaran la constitución de asociados, con la advertencia que de no constituirse, debían presentar sus informes al vigésimo (20º) día de despacho siguiente de conformidad con el articulo 517 eiusdem.

En fecha 15/3/2010 las partes suscribieron diligencia donde celebran transacción, en los términos que más adelante se expondrán.

Siendo la oportunidad para decidir, se hacen las siguientes consideraciones:

Del desistimiento planteado

En la diligencia suscrita por la representación judicial de cada una de las partes (f. 303), expresan que con el fin de poner fin al presente juicio las partes han llegado a un acuerdo transaccional, donde acuerdan lo siguientes:

…Primero: La Parte Demandada a través de su Apoderado Judicial, previa indicación y directriz de sus representados, conviene en cancelar a la Parte Demandante. Como único pago, total y absoluto, la cantidad de cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,ºº), por concepto de los daños y perjuicio demandados, especificados y descritos en el libelo de demanda, sin tener que cancelar absolutamente nada más por tales conceptos, ni por ningún otro que se derive del mismo; dicho pago se efectuará en un lapso no mayor de Cuarenta y Cinco (45) días continuos a partir del día siguiente a que el Tribunal imparta la debida Homologación de este Acuerdo Transaccional.- Segundo: La Parte demandante a través de sus Apoderados Judiciales, acepta plenamente y de manera absoluta, el ofrecimiento que hace la Parte Demandada a través de su Apoderado Judicial en el primer numeral, acordando que dicho pago se efectué en el lapso indicado, así mismo expresan de manera categórica, que no tienen nada mas que reclamar por tales conceptos, ni por ningún otro derivado de los mismos en el presente juicio, para sí ni para su representado, que no sea lo aquí acordado.- Tercero: Ambas partes procesales, piden respetuosamente al Tribunal, que la presente Transacción se le imparta su debida Homologación en los términos expresados, poniéndole fin al juicio y ordenando el archivo del expediente, no sin antes se verifique el cumplimiento o ejecución sea voluntaria o forzosa de la obligación aquí establecida por ante el A-Quo. Cuarto: La parte demandada Desiste del Recurso de Apelación ejercido contra la Decisión dictada por el A-Quo en fecha 18 de Enero del 2010 (folios del 283 al 293), siendo aceptado dicho desistimiento por la parte Demandante sin ninguna consecuencia jurídica, pidiendo a éste Superior Jerárquico, que remita el expediente al Juzgado de la Causa para los efectos legales.- Quinta: Solicitamos que se nos expida dos (2) Copias Fotostáticas Certificadas de la presente Transacción con la debida Homologación…

. (sic).

La transacción de acuerdo al artículo 1.713 del Código Civil es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Ahora bien, disponen los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Artículo 277. En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

Adicionalmente, dispone el artículo 1714 del Código Civil que para “transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Por su parte, previene el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

Con fundamento a los conceptos expuestos y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado la transacción, pues: a) las partes hicieron recíprocas concesiones para terminar el presente litigio; b) los apoderados judiciales de las partes, que suscribieron la referida transacción tienen facultad expresa para transigir, tal y como se evidencia de los poderes que obran a los folios 179, 188 y 189, y c) en la presente materia (daños y perjuicios materiales y morales) no están prohibida las transacciones, ni es materia reservada por razones de orden público. Por tales motivos, es forzoso para quien juzga declarar homologada la transacción celebrada entre las partes de este juicio. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN del acuerdo efectuado entre las partes, apoderados actores, abogados A.F. y A.S.M. y el abogado Segundo R.R.R., apoderado judicial de la parte demandada.

En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la diligencia contentiva de la transacción y de la presente decisión, de acuerdo a lo solicitado por las partes.

Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. T.E.F.A.

El Secretario,

Abg. J.C.L.B.

En la misma fecha, siendo las 12:20 minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. J.C.L.B.

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