Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M. SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 29 de Octubre de 2010

200° y 151°.

DEMANDANTE: A.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-5.871.397, domiciliada en la Rinconada de cariaquito, Parroquia san José, Municipio A.M.d.E.S..

ABOGADO ASISTENTE: L.G.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407.

DEMANDADA: N.L., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-2.667.476, domiciliada en la Rinconada de cariaquito, Parroquia san José, Municipio A.M.d.E.S..

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

EXPEDIENTE N° 289-2.010

PARTE NARRATIVA

Mediante auto que riela al folio 11 del Expediente, se admitió la presente querella interdictal interpuesta por la ciudadana, A.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-5.871.397, domiciliada en la Rinconada de cariaquito, Parroquia san José, Municipio A.M.d.E.S., debidamente asistida por el ciudadano L.G.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, en contra de la ciudadana N.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.667.476, domiciliada en la Rinconada de cariaquito, Parroquia san José, Municipio A.M.d.E.S..

La parte querellante alegó en su escrito libelar entre otros hechos los siguientes:

  1. Que es propietaria y poseedora de un inmueble, constituido por una casa de vivienda familiar, ubicada en la Rinconada de cariaquito, Parroquia san José, Municipio A.M.d.E.S.. El citado inmueble se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: en treinta metros (30 mts), con terrenos municipales; SUR: en treinta metros (30 mts), con casa propiedad de M.L.; ESTE, en Veinticuatro metros (24 mts), su fondo, con terrenos municipales y OESTE, en Veinticuatro metros (24 mts), su frente, con la calle principal.

    El citado y descrito inmueble le pertenece tal como se evidencia de documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez, del Segundo Circuito de la

    Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha: 28 de Abril de 1992, anotado bajo el Nº 156, folios 196 al 197, del Tomo Séptimo, de los libros de autenticaciones llevados por este Tribunal en el referido año. Que marcado “A”, anexa al libelo.

  2. Que en el lindero NORTE, de su deslindada casa, la ciudadana N.L., ha venido construyendo una casa y un rancho en su fondo, y que en una forma irresponsable, violando todas las normas de convivencia ciudadana, cambió el techo de su casa y colocó la pendiente, del mismo, hacia su casa, sin la debida colocación de los canales de drenaje correspondientes, para las aguas pluviales; por lo que las aguas de lluvia caen directamente en su inmueble, perjudicando la pared de su propiedad ubicada en el citado lindero.

  3. Que en fecha 21 d Julio de 2010, este Tribunal, practicó una Inspección Judicial en el inmueble de su propiedad, en la cual consta que las obras que denunció se han venido realizando en la forma descrita. Marcada con la letra “C”, acompaña la Inspección Judicial en referencia.

    Que por las razones expuestas es que ocurre para demandar la protección posesoria sobre su identificado y deslindado inmueble y solicita con vista y observancia del procedimiento establecido en los Artículos 712 y 713 del Código de Procedimiento Civil, y en fundamento a lo establecido en el Artículo 785 del Código Civil, se ordene La Prohibición de la Obra Nueva, que en su perjuicio y el de su inmueble han venido ejecutando la ciudadana N.L., a quien demanda para que convengan, o a ello sean obligados por el Tribunal a paralizar y retirar la obra nueva señalada. Que estima el presente procedimiento en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Y que de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indica como sede especial la de este Tribunal.

    Al folio 15 del Expediente, riela auto por medio del cual, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, designó como profesional experto al ciudadano A.R.M.O., venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 84.883 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.783.677

    Al folio 16 riela auto de fecha 21 de Octubre de 2.010, por medio del cual se fijó el día 21 de Octubre de 2.010, a las 10:00 de la mañana, para el traslado de este Juzgado con la parte solicitante y el Experto designado a los fines de verificar la obra nueva.

    Se observa al folio 17 del Expediente, acta de fecha 21 de Octubre de 2.010, mediante la cual se trasladó este Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en compañía del experto ciudadano Ing. A.R.M.O., venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 84.883 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.783.677 y se constituyó en un inmueble, propiedad de la ciudadana A.D.V.R., ubicado en la Rinconada de cariaquito, Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S., a verificar la obra nueva objeto de la presente querella interdictal

    A los folios 18 al 23 del Expediente, se constata informe técnico presentado por el Ingeniero Civil A.R.M.O., ya identificado.

    Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, y a.c.f.l. argumentos del querellante; el Tribunal para emitir el pronunciamiento correspondiente a la continuación o paralización de la obra, observa:

    PARTE MOTIVA

    Los llamados interdictos prohibitivos participan de la naturaleza de las acciones posesorias, en cuanto que no pueden ser ejercidas sino por las personas que poseen las cosas amenazadas por el perjuicio o daño que se teme; su objeto no es el de retener o recuperar la posesión de tales cosas, ni en el juicio correspondiente se ventila o discute como cuestión principal, la de la posesión de las cosas amenazadas, se les ha considerado como acciones posesorias especiales, que no constituyen por sí misma una controversia autónoma, separada, independiente, relativa a la posesión de la cosa cuya posesión esté amenazada, sino un derecho a prevenir la amenaza o peligro temidos, accesorio o emanado del derecho principal que se tiene sobre la cosa como poseedor de la misma.

    Sobre el interdicto de obra nueva señala el artículo 785 del Código de Civil:

    Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propia suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez de obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio…

    .

    El interdicto de obra nueva, como interdicto prohibitivo, se limita a detener el curso de la obra denunciada, lo cual se consagra en el referido artículo 785 del Código Civil, bajo ciertos preceptos básicos que regulan la denuncia de obra nueva; siendo que, la doctrina más calificada ha establecido dentro de los requisitos señalados por el legislador para la procedencia de la Querella Interdictal de Obra Nueva los siguientes:

    1. Se entiende como obra nueva, el cambio de estado de los inmuebles, originados por construcciones artificiales ejecutadas en el suelo propio o ajeno, o sobre cosas adheridas a éste, también propio o ajeno, y que sean capaces de producir temor fundado de ocasionar perjuicio en un inmueble, un derecho real u otros objetos poseídos por el querellante.

    2. Que la obra nueva produzca fundado temor de causar perjuicios, entendiendo por éste que el querellante tenga razón para temer que la obra nueva causa perjuicio a la obra poseída por él.

    3. Que el denunciante se encuentre en posesión del inmueble, derecho real u otros objetos susceptibles de sufrir el perjuicio, al momento de procederse la denuncia.

    4. Que la obra no esté terminada, puesto que su objeto es interrumpirla o suspenderla,

    5. Que la denuncia sea propuesta dentro del año siguiente al inicio de la obra nueva.

    Los interdictos de obra nueva, como antes se indicó, persiguen la prohibición de la continuación de obra ya emprendida, con base en el temor fundado ("tenga razón para temer" dice la ley), de sufrir un perjuicio que pudiera ser la destrucción o deterioro total o parcial del bien y con el de daño temido se busca evitar que éste se actualice. Se trata de procedimientos urgentes, hasta el punto que la ley adjetiva ordena que el Juez, en el menor tiempo posible, examine cuidadosamente si se llenan los extremos correspondientes, se traslade al lugar indicado en la querella, asistido por un profesional experto y resuelva sin audiencia de la otra parte sobre la prohibición de continuar la obra o permitirla, en el interdicto de obra nueva. Todo el procedimiento de interdicto se reduce a la verificación de que la inminencia del daño y, de ser así, en el de obra nueva, después de constituidas las garantías a que alude el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede prohibir su continuación

    En otras palabras, el procedimiento de interdicto de obra nueva es netamente cautelar y culmina con la prohibición de la continuación de la obra y sólo permite un trámite adicional cuando, después de decretada la prohibición, el querellado solicite la continuación de la obra y así se le autorice previa constitución de las garantías respectivas. Por ello, por ser verdaderamente interino o cautelar, para evitar la destrucción o el deterioro total o parcial de un bien, es que se decreta inaudita parte, de modo que no existe posibilidad alguna que en un procedimiento interdictal de obra nueva el juez ordene la indemnización o resarcimiento de daños y perjuicios. Para la reclamación de esas indemnizaciones o resarcimientos existe el procedimiento ordinario respecto al cual es total y absolutamente incompatible el procedimiento interdictal de obra nueva.

    En el presente caso se observa en el PARTICULAR 1, del informe presentado por el profesional experto que se construyó un techo, tipo Cinduteja, sobre l pared de la fachada principal derecho del terreno donde esta construida la casa, que según la solicitante, es medianera, con las descarga de las aguas de lluvia (pendiente del techo) hacia el terreno propiedad de la ciudadana A.d.v.R.. Lo que trae como consecuencia la inundación del terreno donde esta construida la casa, en épocas de lluvia. En el PARTICULAR 2, se deja constancia que se esta realizando un relleno en el terreno de la ciudadana N.L., adosada a una pared de bloques que esta en construcción en la fachada lateral derecha del terreno donde esta construida la casa propiedad de la ciudadana A.d.V.R., causándole un esfuerzo h.a.d. pared, ya que esta no fue calculada para trabajar como muro, sino como cerca, y esto causaría su desplome en un futuro inmediato. En el PARTICULAR 3, se deja constancia que existe en la pared del lindero medianero, entre ambos terrenos, una abertura que sirve como drenaje a las aguas de lluvia, la cual descarga a un canal en el terreno de la ciudadana A.d.V.R., pero no se observa que exista alguna obra de canalización en el terreno de la ciudadana N.L., lo que ocasiona humedad en la pared de bloques que esta en construcción en la fachada lateral derecha del terreno donde esta construida la casa propiedad de la ciudadana A.d.V.R..

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO. CON LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL, interpuesta por la ciudadana A.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-5.871.397, domiciliada en La Rinconada de Cariaquito, Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S., debidamente asistido por el ciudadano L.G.V., abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407. SEGUNDO. SE PROHÍBE TOTALMENTE LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA NUEVA que está ejecutando la ciudadana N.L., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-2.667.476, domiciliada en La Rinconada de Cariaquito, Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S.. En consecuencia se ordena el retiro de inmediato del techo de Cindutejas construido sobre la pared de la fachada lateral derecha y que descarga las aguas pluviales hacia el terreno donde tiene construida su casa la ciudadana A.D.V.R.. Se ordena el retiro inmediato del relleno de tierra adosado a la pared de bloques en construcción en la fachada lateral derecha, propiedad de la ciudadana A.D.V.R.. Se ordena la construcción de un canal por parte de la ciudadana N.L., por la parte de la abertura de la pared de la fachada lateral derecha, a los fines de que las aguas de lluvia que pasan por el terreno donde esta construida la casa de dicha ciudadana; no humedezcan la pared que sirve de cerca de a la casa de la ciudadana A.L.R.. TERCERO. Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal serán destruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por este. CUARTO. El Tribunal se reserva la potestad de mandar a demoler o retirar las obras que se señalan en el numera anterior y su costo será cancelado por el dueño o dueña de dichas estructuras. QUINTO. Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio A.M., del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San J.d.A. a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La juez Provisorio

Abog. F.R.M.M.

La Secretaria

TSU. ZORAIMA M. VARGAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:12 de la tarde

La Secretaria

TSU. ZORAIMA M. VARGAS

Exp. Nº 289-2.010

FRMM/RALA.

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