Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 25 de mayo de 2011

Años 201° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000438

PARTE ACTORA: R.J.M.N., J.G.G., N.J.G. ALMERIDA, D.C.C.A., O.D.C.C., C.J.C., R.A. ARRAIZ LUGO, J.J.P. MARTINEZ, P.A.A.C., J.V.G., T.R.F. y J.D.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.L. y L.R.

PARTE DEMANDADA: COFAB IND, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, miércoles 25 de mayo de 2011, siendo las 9:30 a.m.., la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos R.J.M.N., J.G.G., N.J.G., D.C.C.A., O.D.C.C., C.J.C., R.A. ARRAIZ LUGO, J.J.P. MARTINEZ, P.A.A.C., J.V.G., T.R.F., J.D.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 9.812.467, 8.469.383, 8.498.505, 17.786.204, 9.821.588, 11.842.785, 4.289.951, 14.804.302, 7.495.810, 8.497.762, 12.621.067 y 8.497.174, en contra de la sociedad mercantil COFAB IND, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de junio de 1995 bajo el N ° 16, tomo A-22, se deja constancia que comparecieron, por los co-demandantes ciudadanos J.V.G. y P.A., ya identificados, asistidos de la abogada en ejercicio L.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.817.797, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 54.304, quien a la vez actúa en representación del resto de los litisconsortes, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, según se desprende de poder que corre de los folios veintisiete (27) al treinta (30) del expediente, quien en lo sucesivo se denominarán “LOS EX TRABAJADORES”, y en representación de la sociedad mercantil COFAB IND, C.A., compareció el abogado en ejercicio A.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.640.534, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 82.292, representación que se evidencia según poder que corre a los folios noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”. Seguidamente, luego de varias discusiones en la etapa de Mediación, ambas partes logran un acuerdo favorable, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que realizan una transacción judicial, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

“EL TRABAJADOR R.J.M.N.”, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 12 de enero de 2004, hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario diario de Bs. F. 51,54 y un salario integral de Bs. F. 61,54 integral diario y reclama un total de Bs. F. 45.424,62, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

EL TRABAJADOR J.G.G.

, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 16 de mayo de 2001, hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de SUPERVISOR, con un último salario diario de Bs. F. 36,00 y reclama un total de Bs. F. 47.446,97, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

EL TRABAJADOR N.J.G.

, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 9 de noviembre de 2006, hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario diario de Bs. F. 63,11 y reclama un total de Bs. F. 37.146,96, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

LA TRABAJADORA D.C.C.A.

, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 10 de marzo de 2008, hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de LIMPIADORA, con un último salario diario de Bs. F. 35,50 y reclama un total de Bs. F. 16.060,46, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

LA TRABAJADORA O.D.C.C.

, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 12 de enero de 2004, hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de LIMPIADORA, con un último salario diario de Bs. F. 35,50 y reclama un total de Bs. F. 29.156,27, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

EL TRABAJADOR C.J.C.

, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 12 de enero de 2004, hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario diario de Bs. F. 44,06 y reclama un total de Bs. F. 41.775,91, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

“EL TRABAJADOR R.A. ARRAIZ LUGO, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 12 de enero de 2004, hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de AYUDANTE, con un último salario diario de Bs. F. 33,00 y reclama un total de Bs. F. 37.485,24, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

EL TRABAJADOR J.J.P.

, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 12 de enero de 2007, hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de GERENTE DE MATERIALES, con un último salario diario de Bs. F. 36,00 y reclama un total de Bs. F. 26.929,02, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

EL TRABAJADOR P.A.A.

, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 3 de enero de 2001, hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de SUPERVISOR, con un último salario diario de Bs. F. 59,29 y reclama un total de Bs. F. 95.794,97, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

EL TRABAJADOR J.V.G.

, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 25 de febrero de 2008, hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de ELECTRICISTA, con un último salario diario de Bs. F. 46,50 y reclama un total de Bs. F. 23.962,19, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

EL TRABAJADOR T.R.F.

, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 12 de febrero de 2001, hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario diario de Bs. F. 76,66 y reclama un total de Bs. F. 72.220,03, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

EL TRABAJADOR J.D.C.

, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 23 de abril de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de AYUDANTE, con un último salario diario de Bs. F. 33,00 y reclama un total de Bs. F. 21.357,05, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA

LA EMPRESA acepta la relación de trabajo, el tiempo de servicio, pero niega rechaza y contradice el salario alegado y el motivo de terminación de la relación de trabajo, pues nunca despidió a LOS TRABAJADORES. Sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos, LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA, acordaron transar los reclamos de la siguiente manera: 1) R.J.M.N., Bs. F. 35.000,00; 2) J.G.G., Bs. F. 30.000,00; 3) N.J.G., Bs. F. 23.000,00; 4) D.C.C.A., Bs. F. 14.000,00; 5) O.D.C.C., Bs. F. 19.000,00; 6) C.J.C., Bs. F. 30.000,00; 7) R.A. ARRAIZ LUGO, Bs. F. 25.000,00; 8) J.J.P. MARTINEZ, Bs. F. 20.000,00; 9) P.A.A.C., Bs. F. 80.000,00; 10) J.V.G., Bs. F. 20.000,00; 11) T.R.F., Bs. F. 35.000,00; 12) J.D.C., Bs. F. 20.000,00, para un gran por la cantidad de Bs. F. 351.000,00, los cuales se compromete a pagar LA EMPRESA dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la presente fecha, con una prórroga de treinta (30) días siguientes, en cuyo caso LA EMPRESA pagará un cinco (5%) de recargo de la cantidad pactada, proporcionalmente para cada uno de LOS EXTRABAJADORES. Asimismo, LA EMPRESA se compromete a suscribir y entregar las respectivas planillas 14-02, 14-03 y 14-100 del Seguro Social, constancia de trabajo y finiquito de prestaciones sociales. Dicha cantidad incluye los conceptos reclamados y cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, los honorarios profesionales de sus abogadas y los intereses moratorios y gastos.

CUARTA

LOS EXTRABAJADORES, manifiestan haber aceptado la propuesta de pago formulada por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos, por lo que solicita la homologación de la transacción.

QUINTA

LOS EXTRABAJADORES manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LOS EXTRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio L.R., tiene amplias facultades para transigir en representación de los ciudadanos R.J.M.N., J.G.G., N.J.G., D.C.C.A., O.D.C.C., C.J.C., R.A. ARRAIZ LUGO, J.J.P. MARTINEZ, P.A.A.C., J.V.G., T.R.F., J.D.C., y que LA EMPRESA se comprometió a pagar un gran total de Bs. F. 351.000,00, dividido proporcionalmente para cada uno de los demandantes, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que LA EMPRESA, se encuentra debidamente representada por su apoderado quien tiene facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 351.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 a.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

POR LOS EXTRABAJADORES,

POR LA EMPRESA,

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000438

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