Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

BARCELONA, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS

196º Y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000618

PARTE ACTORA: HILDEMARO ALMERIDA, A.L.G., A.R.M.Q., L.Y. Y J.M., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS: 5.487.349, 3.957.386, 8.282.313, 8.227.745 Y 13.710.710 RESPECTIVAMENTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS: E.G. AVELEDO, MIRTHA CLAVIER DE GARCIA, A.E.G.C. Y ERNESTO FERRO. TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NOS. 642997, 3181091, 10293655 Y 108105552 RESPECTIVAMENTE, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 8166, 8165, 62596 Y 59510 RESPECTIVAMENTE.

PARTE DEMANDADA: LICORIENTE, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA: A.I.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 8.540.393 E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 80.970

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

en el día de hoy ocho (08) de noviembre de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este tribunal noveno de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos: HILDEMARO ALMERIDA, A.L.G., A.R.M.Q., L.Y. Y J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.487.349, 3.957.386, 8.282.313, 8.227.745 y 13.710.710 respectivamente en contra de la empresa LICORIENTE, C.A.. Anunciada la prolongación de la audiencia preliminar y ordenada como ha sido por la ciudadana juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente, el apoderado judicial de la parte actora, abogado, A.E.G.C.,. inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el no. 62.596; también se encuentra presente la abogada A.I.G., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el no. 80.970, apoderada judicial de la demandada. Presente ambas partes ya identificadas, seguidamente intervienen para manifestarle a la ciudadana jueza lo siguiente: tal y como lo habíamos manifestado a este respetado Tribunal en la anterior reunión, presentamos en este acto producto de las negociaciones llevadas a cabo durante la audiencia preliminar en la cual con la intervención de la ciudadana Jueza, aclaramos algunas dudas en cuanto a nuestros alegatos, un acuerdo transaccional la cual procedemos a redactar en los siguientes términos:

Nosotros: A.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad no. v-10.293.655, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el no. 62.596, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: HILDEMARO ALMERIDA, A.L.G., A.R.M.Q., L.Y. Y J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos. v-5.487.349, v-3.957.386, v-8.282.313, v-8.227.745 y v-13.710.710 respectivamente, tal como consta en instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la notaría pública segunda de Barcelona, Municipio S.B. del estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de abril de 2.006, bajo los Nos. 077, 079, 078, 075 y 076, tomo 011, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría publica, los cuales cursan en autos, quien en lo sucesivo se denominará los demandantes, por una parte, y por la otra: A.I.G., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad no. v-8.540.393, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el no. 80.970 y de este domicilio, procediendo en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil: “LICORIENTE, C.A.”, constituida originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha cinco (05) de junio de dos mil dos (2.002), bajo el no. 05, tomo a-31, domiciliada en la avenida Intercomunal “Andrés Bello”, sector las garzas, entre galpón pinturas Flamuko y Good Year, carácter el mío que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la notaría pública segunda de puerto la cruz del estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2.003, bajo el no. 08, tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría publica, el cual cursa en autos, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA.

PRIMERO

cursa por ante este despacho, demanda intentada el 12 de junio de 2006, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por los demandantes contra LA DEMANDADA, sustanciada bajo el expediente no. BP02-L-2006-000618.

SEGUNDO

LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda reclaman le sean pagada la cantidad total de CIENTO VEINTE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 120.743.590,85), por los conceptos ampliamente especificados e identificados en el libelo de demanda, a saber:

  1. HILDEMARO ALMERIDA, la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 23.335.731,15), todo ello según todos los conceptos descritos y ampliamente especificados en el capitulo ii del escrito libelar;

  2. A.L.G., la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 22.942.276,34), todo ello según todos los conceptos descritos y ampliamente especificados en el capitulo del escrito libelar;

  3. A.R.M.Q., la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (BS.21.014.813,13) todo ello según todos los conceptos descritos y ampliamente especificados en el capitulo iv del escrito libelar;

  4. L.Y., la cantidad de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 21.509.377,48), todo ello según todos los conceptos descritos y ampliamente especificados en el capitulo v del escrito libelar;

  5. J.M., la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS noventa y cinco bolívares con treinta y tres CENTIMOS (BS. 32.857.595,33), todo ello según todos los conceptos descritos y ampliamente especificados en el CAPITULO VI del escrito libelar;

TERCERO

LOS DEMANDANTES alegan en su libelo de demanda que:

  1. HILDEMARO ALMERIDA: prestó servicios para LA DEMANDADA, a partir del 05 de febrero de 2.003, desempeñándose como CHOFER, devengando como ultimo salario mensual la suma de SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 790.172,17); y que la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado;

  2. A.L.G.: prestó servicios para LA DEMANDADA, a partir del 16 de marzo de 2.003, desempeñándose como CHOFER, devengando como ultimo salario mensual la suma de SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 790.172,17); y que la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado;

  3. A.R.M.Q.: prestó servicios para LA DEMANDADA, a partir del 15 de julio de 2.003, desempeñándose como asistente de almacén, devengando como ultimo salario mensual la suma de SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 790.172,17); y que la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado;

  4. L.Y.: prestó servicios para LA DEMANDADA, a partir del 15 de julio de 2.003, desempeñándose como MONTACARGUISTA, pasando posteriormente a ocupar el cargo de ENCARGADO DE ALMACEN Y DESPACHO (ALMACENISTA), devengando como ultimo salario mensual la suma de SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 790.172,17); y que la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado.

  5. J.M.: prestó servicios para LA DEMANDADA, a partir del 08 de junio de 2.003, desempeñándose como VIGILANTE, devengando como ultimo salario mensual la suma de SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 790.172,17); y que la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado.

CUARTO

LA DEMANDADA, rechaza y niega que adeude a LOS DEMANDANTES, todos los conceptos demandados y rechaza la causa de terminación de la relación laboral.-

QUINTO

no obstante lo anteriormente expresado y convenido por las partes, LA DEMANDADA Y LOS DEMANDANTES proceden a celebrar la presente transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a la presente causa y cualquiera de sus efectos.

SEXTO

no obstante lo anterior señalado por LOS DEMANDANTES Y LA DEMANDADA, proceden a convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes la presente causa y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LOS DEMANDANTES y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 30.000.000,OO), cantidad que incluye las costas, costos y honorarios profesionales de abogados generados en el presente proceso y/o cualquier otro intentado por LOS DEMANDANTES. la referida cantidad de dinero, es decir la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 30.000.000,OO), LA DEMANDADA, se obliga en pagar de la siguiente forma:

  1. A.L.G.: LA DEMANDADA paga en este acto:

    *la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 2.975.863,61), mediante cheque no endosable, identificado con el no. 34001572, contra la cuenta corriente no. 01570055663755015082 del banco del sur, a la orden del demandante: A.L.G.; y la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 899.950,11), mediante cheque no endosable, identificado con el no.16001573, contra la cuenta corriente no. 01570055663755015082 del banco del sur, a la orden del apoderado judicial de los demandantes: A.G.C.;

  2. J.M.: LA DEMANDADA paga en este acto: *la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 2.793.888,37), mediante cheque no endosable, identificado con el no.99001574, contra la cuenta corriente no. 01570055663755015082 del banco del sur, a la orden del demandante: J.M.; y la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 834.958,95), mediante cheque no endosable, identificado con el no. 61001575, contra la cuenta corriente no. 01570055663755015082 del banco del sur a la orden del apoderado judicial de los demandantes: A.G.C.;

  3. A.R.M.Q.: LA DEMANDADA, se obliga a pagar en un plazo que en ningún caso podrá exceder del día MIERCOLES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2.006: *LA SUMA DE CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 4.604.327,78), mediante cheque no endosable, a la orden del demandante: A.R.M.Q.; que será entregado por la demandada al abogado del demandante en la fecha arriba indicada y *la suma de mediante cheque UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.644.402,78),no endosable, a la orden del apoderado judicial de los demandantes: angel garcia clavier;

  4. HILDEMARO ALMERIDA: LA DEMANDADA, se obliga a pagar en un plazo que en ningún caso podrá exceder del día MIERCOLES VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE 2.006: *LA SUMA DE CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 5.546.661,66), mediante cheque no endosable, a la orden del demandante: hildemaro almerida; que será entregado por la demandada al abogado del demandante en la fecha arriba indicada y la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 1.980.950,59), a la orden del apoderado judicial de los demandantes: A.G.C.;

  5. L.Y.: LA DEMANDADA, se obliga a pagar en un plazo que en ningún caso podrá exceder del día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2.006: la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 6.424.524,24), mediante cheque no endosable, a la orden del demandante: luis yriza; que será entregado por la demandada al abogado del demandante en la fecha arriba indicada y la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 2.294.472,94), mediante cheque no endosable a la orden del apoderado judicial de los demandantes: A.G.C.;

SEPTIMO

LOS DEMANDANTES en virtud de la presente transacción expresamente transigen y/o desisten por este medio de la presente demanda y de cualquier acción y/o procedimiento que hayan intentado o deseen intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que los unió con LA DEMANDADA.

OCTAVO

las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante el tribunal del trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la ley orgánica del trabajo, el artículo 1718 del código civil y 256 del código de procedimiento civil.

NOVENO

ambas partes solicitan al tribunal de mutuo y común acuerdo, PREVIA LA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, que imparta a la presente transacción la homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. finalmente solicitamos nos sean expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea. es justicia, en Barcelona a la fecha de su presentación. Es todo. Este Tribunal, vista las TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes, de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud que la mediación dio resultados positivos y dado que las mismas están libre de constreñimiento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores actores, plenamente identificados en autos; ni normas de orden público, HOMOLOGA la presente TRANSACCION, le da carácter de COSA JUZGADA, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y en cuanto al pedimento que hacen las partes a que se de por terminada la presente causa, este Tribunal se abstiene de acordarlo hasta tanto conste en autos el pago definitivo y total acordado en la Transacción que se acaba de homologar. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Haciéndose presente los demandantes a excepción del ciudadano J.M., arriba identificado proceden al igual que sus apoderados judiciales a suscribir la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR.

LA SECRETARIA.

ABG.YIRALI QUIJADA.

LAS PARTES.

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