Decisión nº PJ0322009000424 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe

San Felipe, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004088

ASUNTO : UP01-P-2009-004088

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ALMERON G.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.177.298, residenciado en la Calle 01, casa sin número al lado de la cancha del sector Agua B.d.M.L.T.d.E.Y..

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 06 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las once y cuarenta horas de la mañana, una comisión del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, cuando se presentó la ciudadana R.A.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.916.375, soltera, residenciada en la calle 02, casa número 14-644-1, sector Agua B.d.M.L.T.d.e.Y., con la finalidad de informar que fue víctima de maltratos verbales por parte de un ciudadano de nombre Almeron G.C.R., manifestando también que no era la primera vez que sucedía y que ya estaba cansado de la situación, por lo que se conformo una comisión trasladándose a la altura de la cancha deportiva de ese sector, los funcionarios pudieron observar a un sujeto con las mismas características aportadas por la víctima, donde procedieron a darle voz de alto y al solicitarle su documentación informó que era indocumentado, los funcionarios procedieron a trasladarlo hasta la sede de la comisaría y allí la víctima lo identificó como su agresor, motivo por el cual fue presentado ante este Tribunal por aprehensión en flagrancia.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los folios 01, 02, 03 y 04 se encuentra agregado a los autos, comprobante de recepción de asunto nuevo y escrito de presentación fiscal.

A los folios 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 se encuentran agregado a los autos, acta policial que sustentan y fundamentan la aprehensión del imputado, oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público remitiendo las actuaciones policiales realizadas en el presente asunto, acta de lectura e imposición de los derechos del imputado, acta de entrevista realizada a la ciudadana R.A.A.O., en su condición de víctima, avalúo médico del imputado de autos.

A los folios 13, 14, 15, 16 y 17 se encuentran agregado a los autos, listado de distribución, auto fijando audiencia de flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. vigente, en perjuicio de R.A.A.O..

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, ALMERON G.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.177.298, residenciado en la Calle 01, casa sin número al lado de la cancha del sector Agua B.d.M.L.T.d.E.Y., con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. vigente, en perjuicio de R.A.A.O.. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 92 ordinal 8° de la Ley especial, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada OCHO (08) días y las medidas de protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. vigente, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima R.A.A.O. y no realizar actos de persecución, intimidación y acoso en contra de la mencionada víctima en su lugar de trabajo, estudio o residencia. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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