Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2007-1188 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.S.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.643.563.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.491.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A (SEGUACA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 38 tomo 289-A, de fecha 14 de junio de 1995, Caracas y en Barquisimeto Estado Lara, en el Registro Mercantil Primero, bajo el Nº 63, tomo 120-A de fecha 18 de octubre del mismo año.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.E.M.A., inscrito en el Inpreabogado con el No. 108.644.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 14 de mayo de 2007 (folios 1 al 4 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y lo admitió en fecha 16 de mayo de 2007 (folios 8 y 9 de la primera pieza).

Cumplida la notificación de los demandados (folios 11 y 12 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 26 de octubre de 2007, la cual se prolongó para los días 22 de noviembre de 2007 (folio 13 de la primera pieza); 08 de enero de 2008 (folio 16 de la primera pieza); 28 de enero 2008 (folio 17 de la primera pieza); 11 de febrero 2008 (folio 18 de la primera pieza); 13 de marzo de 2008 (folio 19 de la primera pieza); hasta el 13 de marzo de 2008 (folio 21 de la primera pieza), cuando se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase correspondiente.

La demandada en fecha 25 de marzo del año 2008, dio contestación a las pretensiones del actor y se ordeno la remisión del expediente para el conocimiento de la fase siguiente (folios 61 al 66 de la primera pieza), correspondiendo a este Juzgado Primero de Juicio, que lo recibió en fecha 04 de abril de 2008 (folio 67 de la primera pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 68 y 69 de la primera pieza) y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 70 de la primera pieza).

El 29 de abril y 03 de julio de 2008, en la hora fijada para la audiencia de juicio, se anunció conforme a la Ley, comparecieron las partes; y en vista de que no constan resultas de la prueba de informe, se prolongó la audiencia en varias oportunidades.

Seguidamente llegado el día y la hora fijada para la continuación de la audiencia, el 22 de septiembre 2008, anunciada debidamente conforme a la Ley, se dejó constancia de la presencia de las partes. El Juzgador explicó las reglas para el desarrollo de la audiencia y la necesidad de mantener el orden adecuado para la mejor evacuación y control de los medios de prueba, iniciando el acto con la exposición preliminar de las partes; se ordenó la evacuación de las pruebas documentales y por las impugnaciones proferidas por las partes, se ordenó la apertura del procedimiento de tacha (folios 85 al 89 de la primera pieza).

En la incidencia ambas partes promovieron pruebas (folios 91-104 de la primera pieza); admitidas en fecha 25 de septiembre del mismo año (folios 108-109 de la primera pieza).

En fecha 24 de septiembre de 2008, la actora apelo de la admisión de pruebas documental; y de conformidad al Artículo 71 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, el Juez negó dicha apelación (folio 112 de la primera pieza); en fecha 01 de octubre del mismo año, la apoderada judicial de la actora, solicitó copias certificadas a los fines de interponer recurso de hecho, lo cual se acordó (folios (118 119 de la primera pieza).

Consta del folio 124 al 130 de la primera pieza la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que ordenó oír la apelación; y cumplida como fue, se remitió debidamente copias certificadas al Juzgado a quien corresponda, el conocimiento de la apelación en un solo efecto (folio 131 de la primera pieza); en fecha 24 de marzo 2009, se agrego a los autos resultas (folios 145-190 de la primera pieza),

En varias oportunidades se prolongó la audiencia de juicio por acuerdo entre las partes. El 4 de mayo de 2010 se continuó la evacuación de las pruebas (folios 13 al 15 de la segunda pieza); y el 14 del mismo mes y año se concluyó y dictó el dispositivo oral (folios 16 a 19 de la segunda pieza).

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS

El demandante alegan en el libelo que presto servicios para la demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A (SEGUACA), bajo las órdenes ciudadano E.G., ejerciendo el cargo de supervisor desde el 23 de agosto de 2006, cumpliendo con una jornada de trabajo en cuatros recorridos durante el día, comenzando el primer recorrido: de 06:00 a 11:00 a.m.; el segundo recorrido: 02:00 p.m. a 04:00 p.m.; el tercer recorrido: 06:00 p.m. a 10:00 p.m.; y el cuarto recorrido: de 01:00 a.m. a 02:00 p.m. Esta actividad la realizaba de lunes a lunes, sin disfrute de días de descanso ni feriados. Devengó salario base fijo de Bs. 33.333,33 desde su fecha de ingreso hasta noviembre del 2006; y de Bs. 53.333,33 desde diciembre del 2006. No recibió recargo alguno por concepto de horas extras, bono nocturno, días libres y feriados trabajados, hasta el 26 de febrero de 2007, fecha en que fue despedido sin justificación, sin seguir procedimiento previo por ante la Inspectoría del Trabajo, por estar amparado en la inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

También se expresa en el libelo, que a pesar de las diligencia efectuadas, la demandada no ha pagado los pasivos laborales que por ley le corresponden por lo que ante este Tribunal demanda el pago de: Prestación de antigüedad; diferencia de antigüedad y sus intereses; vacaciones, bono vacacional fraccionadas; utilidades fraccionadas; salario retenido; bono nocturno; diferencias de horas extras; diferencias de días libres y feriados; cesta ticket y las indemnizaciones por el despido injustificado.

En la contestación de las pretensiones del actor, la sociedad mercantil demandada convino expresamente en la existencia de la relación de trabajo; el cargo ocupado y el horario cumplido por el trabajador, hechos que están fuera del debate procesal a tenor de lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por la declaratoria anterior, carecen de interés probatorio los documentos que rielan del folio 24 al 50, tendientes a demostrar la relación de trabajo, el cargo ocupado, las funciones ejercidas por el trabajador y la jornada cumplida.

Igualmente la demandada negó rechazo y contradijo la fecha y el motivo de la terminación de la relación laboral, alegando que el actor se retiró el 26 de enero del 2007; así mismo, se opone a la procedencia de los conceptos demandados, quedando estos como hechos controvertidos, que se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral, entre otros:

- La verdad (verosimilitud), norte de los actos del Juez del Trabajo, recurriendo a todos los medios que se consideren necesarios para alcanzarla, sin olvidar el carácter irrenunciable y tutelar de los derechos acordados por la Ley para los trabajadores (Artículo 5 LOPT).

- La carga de la prueba en lo que se refiere al pago liberatorio de los derechos de los trabajadores y las causas del despido corresponden al empleador demandado (Artículo 72 LOPT), salvo en los supuestos especiales (conceptos extraordinarios).

- El Artículo 94 Constitucional ordena al Juez del Trabajo establecer “la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.

- La equidad (Artículo 2 LOPT), que permite al Juzgador puede resolver los perjuicios patrimoniales sufridos por el trabajador ante las maniobras ilícitas del empleador al cumplir con sus obligaciones laborales, tomando en consideración que se trata de prestaciones de valor, en los términos del Artículo 92 de la Constitución, ordenando el cálculo con base en el último salario, criterio que inició la Sala de Casación Civil Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia y que amplió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

- La indización como medida de ajuste judicial por la pérdida del valor adquisitivo de los beneficios laborales que tienen naturaleza alimentaria, familiar y social; y los intereses moratorios, por la falta de pago oportuno.

- La condena conceptos distintos a los requeridos, cuando se hayan debatido en juicio y estén debidamente probados (Artículo 6, Parágrafo Único, LOPT).

FECHA Y CAUSA DE TERMINACIÓN

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Respecto a la fecha de terminación, la demandada invocó la documental que riela al folio 52 de la primera pieza, documento que fue tachado y que el experto ratificó en su contenido, señalando que no hubo maniobras de alteración, prueba que se valora plenamente respecto a la manifestación del trabajador en fecha 26 de enero de 2007 de dar por terminada su relación con la demandada.

No obstante, consta al vuelto del folio 57 de la primera pieza, corre inserto un recibo de pago, en el cual el actor recibió una cantidad de dinero de la demandada por asesoría técnica correspondiente al lapso del 01 de febrero al 15 de febrero de 2007, con lo cual se evidencia que, a pesar de la manifestación de retiro, la vinculación continuó, quedando sin efecto ésta, debiendo tenerse como fecha de terminación la indicada en el libelo, esto es, el 26 de febrero de 2007.

En lo referente a la causa de terminación, el actor señala en el libelo que fue despedido injustificadamente, pero la parte demandada alegó que la terminación de la relación de trabajo fue por el retiro del trabajador, invocando el documento que riela al folio 52 de la primera pieza, que como ya se estableció, a pesar de ser tachado, mantuvo sus efectos probatorios. No obstante, como también se estableció anteriormente, dicha manifestación quedó sin efecto jurídico al demostrarse que el trabajador continuó prestando sus servicios personales hasta el 26 de febrero de 2007.

En conclusión, por falta de pruebas de la parte demandada se declara que la relación finalizó por despido injustificado y que son procedentes las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

El actor pretende el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad (Bs.1.696.221, 36); intereses (Bs.42.273, 63); diferencia de antigüedad (Bs. 2.173.096,4); vacaciones fraccionas (Bs.614.383); bono vacacional fraccionadas (Bs.286.712,195); utilidades fraccionadas (Bs.614.383.275); salario retenido (Bs.1.813.333,22); bono nocturno (Bs.959.199,93); diferencias de horas extra (Bs.2.397.999,81); diferencias de días libres y feriados (Bs.1.949.999,85); cesta ticket (Bs.525.000); e indemnizaciones por despido injustificado (Bs.2.607.715,68).

  1. - Las indemnizaciones por despido injustificado se declararon procedentes en el punto anterior.

  2. - Respecto a los demás conceptos, observa el Juzgador que la demandada mantenía al trabajador bajo una serie de condiciones laborales y económicas reñidas con los principios del Derecho del Trabajo: Le pagaban el salario a través de dobles recibos, unos para pagar su salario y demás elementos de la relación; y otros, para pagar unas presuntas asesorías técnicas, que no fueron negadas, ni los documentos que las sustentan impugnados (folios 55 a 57 de la primera pieza).

    Igualmente consta en autos que la demandada entregaba recibos de cumplimiento de la prestación alimentaria laboral sin indicar los montos y días pagados, lo que impide al Juzgador determinar si tomaba en consideración la especial jornada a que estaba sometido el trabajador demandante. Los documentos que rielan del folio 94 al 101 carecen de valor probatorio, porque no se refieren a la situación específica del trabajador.

    La demandada omitió la consignación en autos de todo control de jornada del trabajador; la totalidad de los recibos de pago; la presentación de los libros de disfrute de vacaciones; horas trabajadas y otros soportes que la Ley y la reglamentación complementaria ordena llevar.

    Tales hechos, se constituyen en mecanismos obstruccionistas del derecho a la prueba de la parte actora y del control por parte de éste Juzgador, por lo que, tomando consideración lo dispuesto en el Artículo 94 de la Constitución, tal conducta del empleador debe tener efectos procesales y económicos en su contra.

    Entonces, existiendo en autos múltiples indicios de los incumplimientos del empleador en elaborar los soportes de los pagos realizados al trabajador, sin satisfacer la carga de la prueba de ello conforme a lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaran procedentes las cantidades demandadas.

    A lo establecido en el libelo deberá descontarse lo recibido por el trabajador como adelanto (folio 58, por Bs. 1.690.000,00); la liquidación (folio 59, por Bs. 2.466.194,74); y el recibo que riela al folio 60 (por Bs. 1.271.000,00), documentos que fueron tachados, pero cuya veracidad fue ratificada por la experticia realizada al señalar que no habían rastros de alteración o superposición de caracteres.

  3. - También se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores sobre la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización.

  4. - Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

    D I S P O S I T I V O

    En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Parcialmente con lugar las pretensiones de la parte demandante y la demandada, deberá pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo, que se da aquí por reproducida, más el ajuste inflacionario y los intereses moratorios, conforme a la nomenclatura monetaria vigente.

SEGUNDO

No se condena en costas a la parte demandada por el vencimiento parcial.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de mayo de 2010.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:15 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC.hr.

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