Decisión nº WP01-R-2014-000402 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de Julio de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL WP0 l-P-2014-003641

RECURSO WP0 l-R-2014-000402

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. de los ciudadanos L.A.S. y WAINER STAUR A.A., titulares de la cédula de identidad N° V- 19.967.288 y V- 22.562.998, respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 14/06/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y adicionalmente para el primero de los nombrados, la establecida en el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa.

En fecha 09 de Julio 2014, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP0l-R-2014-000402 y se designó ponente al abg. L.E. MONCADA IZQUIERDO, suscribiendo este fallo la JUEZA N.E.S.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14/06/2014 donde dictaminó lo siguiente:

"...PRIMERO: Decreta la aprehensión del (s) (sic) ciudadano (s) (sic) L.A.S.A., y WAINER ESTUAR A.A., de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos (sic) 44 Nº 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Ministerio Público en consecuencia, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo (sic). TERCERO: Se acoge parcialmente la precalificación dada por el Ministerio Público en cuanto al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y lo precalifica como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se ordena la aplicación de la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al (os) ciudadano (s) WAINER ESTUAR A.A., de conformidad con lo establecido en los numerales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y al ciudadano L.A.S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá presentar Dos (sic) (2) fiadores de reconocida buena solvencia, que devenguen un salario mínimo cada uno, así como la presentación de C.d.R., Carta Policial y Constancia de trabajo, luego que sean presentados los mencionados fiadores, deberá presentarse cada QUINCE (15) días por ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarando parcialmente CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de copias realizadas por las partes. SEXTO: Líbrese oficio al Órgano Policial que práctico la aprehensión del mencionado ciudadano...” (Folios 23 al 27 del cuaderno de incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V., de los ciudadanos L.A.S. y WAINER ESTAUR A.A., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

"...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. "

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V., de los ciudadanos L.A.S. y WAINER ESTAUR A.A., tal como consta en el acta de Designación y Aceptación de Defensa que cursa a los folios 20 y 21 de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b- El recurso de apelación fue presentado en fecha 20/06/2014, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 61 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente de haberse publicado la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto conforme a la norma en tiempo hábil.

c- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos L.A.S. y WAINER ESTAUR A.A., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: "Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva... "

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo que se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - ADMITE recurso de apelación interpuesto por la abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. de los ciudadanos L.A.S. y WAINER STAUR A.A., titulares de la cédula de identidad N° V- 19.967.288 y V- 22.562.998, respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 14/06/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y adicionalmente para el primero de los nombrados, la establecida en el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

  2. - ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.P.

RMG/RCR/NSM /MG/odalys

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