Decisión nº PJ0042015000283 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, uno (01) de julio de dos mil quince

205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001923

Parte demandante: ALNARDO R.C.B., titular de la cedula de identidad N° 16.449.414

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogada: F.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825

Partes Demandadas:

Apoderado judicial de las partes Demandadas:

INVERSIONES I.G 2010, C.A. y CONSORCIO LOS TACARIGUAS

Abogadas: L.A.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.102

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy uno (01) de julio de dos mil quince de 2015, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante F.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 142.798 y las demandadas INVERSIONES I.G 2010, C.A. y CONSORCIO LOS TACARIGUAS representadas en este acto por su apoderado judicial L.A.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.102. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT, cesta ticket, oportunidad de pago y bono de asistencia perfecta) que existió con el ex trabajador por Bs. 100.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 06 de julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT ,10º y 11º del Reglamentote la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LAS DEMANDADAS,

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.

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