Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista y estudiadas las presentes actuaciones, a los fines de decidir sobre la pertinencia de Revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de Pena Establecimiento Abierto, bajo la cual se encuentra el ciudadano: SEQUERA ROJAS ALNOBER P.C.d.I.N.. 15.264.917, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

El penado SEQUERA ROJAS ALNOBER PASTOR, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal vigente para el momento en que fue cometido el delito, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 7 de Agosto de 2007, este tribunal otorgó al penado la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto (F.160 AL 164), por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de Enero de 2008, se realizo audiencia en presencia de todas las partes: penado, defensa, delegado de prueba y fiscal del Ministerio Público, a los fines de tratar asunto relacionado con faltas graves cometidas por el penado en el transcurso del Régimen al que se encuentra sometido, en dicha audiencia, el tribunal acordó ratificarle la formula alternativa, advirtiéndole al penado asistido por la defensa, que la comisión de una nueva falta daría lugar a la revocatoria inmediata de la misma.

Ahora bien, al folio diez (10) de la segunda pieza, del presente asunto, corre inserto informe de fecha 15 de Febrero del presente año, suscrito por los custodios y delegados de prueba del Centro comunitario “Dra. N.L. Hernàndez” en el cual se da cuenta de grave falta cometida por el residente SEQUERA ROJAS ALNOBER PASTOR, quien armado de un tubo Metálico intento agredir a otro residente, desatendiendo las advertencias del personal y dando lugar a que se llamara a los cuerpos de seguridad del Estado.

De lo antes expuesto, concluye esta juzgadora, que resulta evidente, que el penado SEQUERA ROJAS ALNOBER PASTOR, no ha logrado adaptarse a las condiciones que le fueron impuestas como parte del Régimen especial de cumplimiento de pena, al no acatar las normas y condiciones que le son impartidas por el Delegado de Prueba y las autoridades del Centro Comunitario, generando con su reiterada conducta reportes disciplinarios, que por lo demás le fueron advertidos por este tribunal en audiencia, le conducirían a la revocatoria de la formula alternativa que actualmente disfruta.

En ese orden de ideas el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

…Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

Siendo así, que tal se ha establecido en esta decisión considera quien decide que la conducta asumida por el penado SEQUERA ROJAS ALNOBER se enmarca dentro de las previsiones de incumplimiento a las condiciones impuestas por su delegado de prueba y este tribunal, en virtud de lo cual, lo pertinente y ajustado a derecho es proceder de OFICIO a REVOCAR como efectivamente se REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto, acordada al penado el día 7 de Agosto de 2007, por lo que se ORDENA el ingreso inmediato del mismo al Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de continuar cumpliendo el resto de la pena a la que fue condenado y la cual se extingue en fecha 16 de Noviembre de 2009. Hágase del conocimiento del penado que de conformidad con lo previsto en el ordinal 4to del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no tendrá derecho a ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de Pena, quedando a salvo el derecho que le asiste, de conformidad con la Ley a la gracia de la Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 500 y 511 ejusdem y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” ACUERDA:

  1. ) REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena “Destino a Establecimiento Abierto” bajo la cual se encuentra el penado ALNOBER P.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.264.917, ampliamente identificado en autos, por incumplimiento de los obligaciones inherentes al mismo. 2º) Líbrese y remítase boletas de traslado y encarcelación al Centro Comunitario Dra. N.L. Hernàndez y al Centro Penitenciario de Uribana, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión. 3º) Hágase del conocimiento del penado que de conformidad con lo previsto en el ordinal 4to del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no tendrá derecho a ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de Pena, quedando a salvo el derecho que le asiste de conformidad con la Ley a la gracia de la Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio, notifíquesele que la pena principal a la que fue condenado extingue en fecha 16 de Noviembre de 2009. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese la presente decisión y notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese oficio y Boletas de Encarcelación y traslado del penado, desde el Centro Comunitario “Dra. N.L. Hernàndez al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

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