Decisión nº INTERLOCUTORIA-47. de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteLorena Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47/2016

FECHA 05/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157°

Asunto: AF41-U-2002-000117

Asunto Antiguo: 1981

En fecha 16 de septiembre de 2002, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por la abogada C.G.F.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.739, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ALNOVA, C.A., en contra del Acta de Reconocimiento sin número de fecha 22 de Mayo de 2002, suscrita por el funcionario reconocedor N.J.M.M. adscrito a la División de Operaciones de la Gerencia de la Aduana Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 2 de julio de 2002, y del acta de comiso Nº 34 de fecha 22 de mayo de 2002, notificada el 7 de julio de 2002, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del SENIAT.

El 08 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1965 en la presente causa, declarando EXTINGUIDA LA ACCION el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ALNOVA, C.A.

Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de Octubre de 2016, por el abogado J.G.A., actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Y.M.B.A..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.G..

Asunto Nº AF41-U-2002-000117.

ASUNTO ANTIGUO: 1981

YMB/MSMG/jet.-

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