Decisión nº InterlocutoriaNº189-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto No. AP41-O-2011-000009.- Sentencia Interlocutoria Nº 189/2011

Vista la acción de a.c. ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha dieciocho (18) de noviembre del año en curso, intentada por los ciudadanos J.A.S.G. y Karla D´Vito Yusti, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.169 y 44.381, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ALNOVA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 1979, bajo el N° 29, tomo 158/A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00139135-5; debido a la presunta violación, por parte de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda, desplegada por el Centro de Operaciones Policiales de la Policía Municipal de Brión, de de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49, 115 y 112 de la Carta Magna, relativos al derecho a la defensa, al debido proceso, derecho de propiedad y derecho a la actividad económica, ante la retención del camión de su propiedad, Marca: Chevrolet, Placas: 791XCG, Color: blanco y aluminio, Serial: C17DCJV210210, así como de cincuenta y dos (52) cajas y ocho (8) botellas de diversas bebidas alcohólicas, algunas de ellas propiedad de la empresa PRODUCTORA ENOTRIA, C.A.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse, en primer lugar, acerca de su competencia para conocer y decidir la solicitud de a.c. conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada intentada, para lo cual observa:

En el presente caso, se ha denunciado la violación de los derechos a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica, propiedad y al libre ejercicio de la actividad económica, consagrados en los artículos 26, 49, 51, 115 y 112 de la Carta Magna, los cuales en el marco de la relación jurídica concreta resultan afines a la materia que corresponde conocer a los Órganos Jurisdiccionales con competencia en lo Contencioso Tributario.

A tal efecto se observa que se ejerce el amparo contra actuaciones realizadas por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda, como consecuencia de la retención de un vehículo, propiedad de la accionante, “….hasta tanto, la empresa accionante, cumpla con la cancelación de los impuestos establecidos por el incumplimiento del debido permiso para el Transporte y Distribución de Licores en la jurisdicción del Municipio Brión”, que afecta la esfera de derechos de la mencionada empresa actora, en el marco de una relación jurídico tributaria, y a tenor de lo establecido en la sentencia de fecha veinte (20) de Enero del 2000 (Caso: E.M.M.) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se establece la distribución de la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; considera el Tribunal que es COMPETENTE, tanto por la materia como por el territorio, para conocer y decidir en primera instancia la presente solicitud de amparo, al ser afín por la materia a la naturaleza del derecho y garantías reclamados con ocasión a la controversia suscitada. Así se declara.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, a fin de proceder a la admisión o no de la presente Acción de A.C., observa: Por cuanto no se encuentran dados los supuestos previstos en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y verificados los extremos previstos en los Artículos 13 y 18 eiusdem, se ADMITE la misma y, conforme lo sostenido en la Sentencia Nro. 007, de fecha 1º de Febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación de la ciudadana A.M., Directora de Hacienda Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de la prenombrada Ley, así como al ciudadano Fiscal 29 del Ministerio Público con Competencia Tributaria a Nivel Nacional en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, de conformidad con el Artículo 15 de la misma Ley, a fin de que concurran a este Tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral, la cual tendrá lugar dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes, contados a partir de la última notificación consignada. Líbrense boletas.

En cuanto a la medida cautelar innominada, solicitada en el escrito inicial, este Tribunal se pronunciará al respecto en auto separado.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:30 a.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.

La Secretaria,

K.U..-

Asunto No. AP41-0-2011-000009.-

Gv.-

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