Decisión nº InterlocutoriaNº191-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoImprocedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de noviembre de 2011

201º y 152º

Asunto No. AF44-X-U-2011-000031.- Sentencia Interlocutoria No.191/2011.-

Asunto Principal: AP41-O-2011-000009

Vista la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha dieciocho (18) de noviembre del año en curso, intentada por los ciudadanos J.A.S.G. y Karla D´Vito Yusti, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.169 y 44.381, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ALNOVA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 1979, bajo el N° 29, tomo 158/A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00139135-5; debido a la presunta violación, por parte de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda, desplegada por el Centro de Operaciones Policiales de la Policía Municipal de Brión, de de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49, 115 y 112 de la Carta Magna, relativos al derecho a la defensa, al debido proceso, derecho de propiedad y derecho a la actividad económica, ante la retención del camión de su propiedad, Marca: Chevrolet, Placas: 791XCG, Color: blanco y aluminio, Serial: C17DCJV210210, así como de cincuenta y dos (52) cajas y ocho (8) botellas de diversas bebidas alcohólicas, algunas de ellas propiedad de la empresa PRODUCTORA ENOTRIA, C.A.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse con relación a la medida cautelar innominada, solicita por la accionante, mediante la cual se ordene a la Dirección de Hacienda del Municipio Brión del Estado Miranda, la suspensión de la retención del camión y de las mercancías en él contenidas, antes identificadas, hasta tanto sea decidida la acción de amparo constitucional ejercida por la empresa ALNOVA, C.A.

Al efecto, observa:

De acuerdo al criterio jurisprudencial, (Caso M.S.V.), en los casos cuando se propusiera la solicitud de amparo conjuntamente con medida cautelar, una vez decidida la admisibilidad de la acción principal, debía resolverse de forma inmediata sobre la medida cautelar requerida, previa a la apertura del respectivo cuaderno separado para tramitar esa incidencia.

Ahora bien, declarada como ha sido la admisibilidad de la acción de amparo constitucional intentada por la empresa ALNOVA, C.A., contra la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda, seguidamente debe revisar este Tribunal la procedencia de la medida cautelar innominada pretendida. En tal sentido, esta figura procesal está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son: El riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora que se manifiesta con la tardanza o retardo en la emisión de la providencia o fallo principal y, el fumus boni iuris que supone un juicio de valor que haga presumir que la medida cautelar va a asegurar el resultado práctico de la ejecución o eficacia de ese fallo.

Entonces, la medida cautelar va a encontrar su sustento en el temor manifiesto del solicitante de que los hechos imputados le causen lesiones graves y de difícil reparación; por lo tanto, el solicitante debe traer al órgano jurisdiccional suficientes elementos que le hagan procedente su caso concreto.

Bajo ese contexto, resulta pertinente destacar que la accionante persigue con la medida cautelar solicitada, la entrega del vehículo retenido y de las mercancías en él contenidas supra identificadas; y, en este sentido, entiende este Tribunal que el amparo constitucional ejercido por ALNOVA, C.A., pretende, en principio, lograr la suspensión de los efectos de esa retención lo cual, en modo alguno, no podría decretarse mediante la figura de la medida cautelar, pues coincide con la materia decisiva de la causa principal, lo cual constituiría un pronunciamiento previo sobre el asunto de fondo. Así se declara.

Por tales razones debe este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte actora sin que ello implique algún pronunciamiento de fondo sobre el amparo constitucional autónomo incoado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

M.I.C..

LA SECRETARIA,

K.U..

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 2:24 p.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.

La Secretaria,

K.U..-

Exp. Nº AP41-O-2011-000009.

GV

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