Decisión nº WP01-O-2003-000035 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 17 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteAmbiorix Polanco
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 17 de Noviembre del año 2003

193º y 144º

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por las ciudadanas ALOA V.G., M.C.D.L. y PISELA UGUETO DE PIÑATE, en contra de la COMISIÓN ELECTORAL DEL FORO PROPIO, para el proceso eleccionario de los Consejos Municipales y estadales de Derechos del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente

Considera y observa:

Dispone la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Articulo 7: Son competentes para conocer de la acción de Amparo, los tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

En caso de duda, se observaran, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.

Si un Juez se considere incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al Juez que tenga competencia.

Del Amparo de la Libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 64: Es de la competencia del tribunal de Juicio Unipersonal el conocimiento de:

4.- La acción de Amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar lasa garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico.

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Establece la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y el Adolescente:

Articulo 173. Jurisdicción. Corresponde a los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Titulo, Las Leyes de organización Judicial y la reglamentación interna.

Articulo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo tercero: Asuntos provenientes de los consejos de Protección o de los Consejos de Derechos:

  1. Desacato de los particulares, instituciones públicas o privadas u órganos del estado, a las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección.

  2. Disconformidad de Particulares, instituciones públicas o privadas u órganos del estado, con las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección, agotada la vía administrativa.

  3. Abstención de los Consejos de Protección;

  4. Disconformidad de las entidades de atención y de las Defensorias del niño y del Adolescente con las decisiones del C.d.D. que nieguen o revoquen el registro o inscripción de programa;

  5. Aplicación de sanciones a particulares, instituciones publicas o privadas, excepto las previstas en la sección 4º del capitulo IX de este titulo;

  6. Cualquier otra de naturaleza afín que deba resolver judicialmente.

ÚNICO:

Visto y analizado el presente escrito y visto igualmente que el Accionante señala en el mismo que interpone el presente recurso extraordinario en contra de la COMISIÓN ELECTORAL DEL FORO PROPIO, para el proceso eleccionario de los Consejos Municipales y estadales de Derechos del Niño y del Adolescente, y siendo que los Tribunales de Control les corresponde el conocimiento de la acción de Amparo cuando se refiere a la Libertad y Seguridad Personales, y que la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el conocimiento de todo lo que deba resolverse judicialmente relacionado con los asuntos provenientes de los Consejos de Protección o de los Consejos de Derechos, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción de Amparo, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, a quien se acuerdan la remisión inmediata de todas las actuaciones en su forma original, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y Remítase en su debida oportunidad.

EL JUEZ TITULAR

Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA

WP01-O-2003-000035

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