Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 24 de septiembre de 2.013

203º y 154º

ASUNTO Nº: PP01-V-2013-000255

DEMANDANTE: ALOA A.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.337.705.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado V.M.d.J..

DEMANDADO: H.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.906.913.

MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, martes 24 de septiembre de 2.013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: ALOA A.R.A. y H.J.T., identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijas quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO

El padre aportará como pago a la fijación de la obligación de manutención, en beneficio de sus hijos arriba identificados la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre, se compromete el padre a aportar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00). TERCERO: Se compromete la madre a aperturar una cuenta bancaria en la entidad financiera de su elección, para el depósito por parte del obligado H.J.T. de las cantidades acordadas como obligación de manutención, y así mismo se compromete la madre a facilitarle al padre el número de cuenta respectivo para el cumplimiento del acuerdo. CUARTO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requieran sus hijos, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

Demandante Demandado

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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R.

PPG/jvpdr/M. Alej.-

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