Decisión nº 1404 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. N° 15406

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.A.C.S. y YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.918.033 y 12.514.560 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio C.R.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.918, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 235 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 732 y 659, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Noviembre de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: A.G. y G.A.C.A.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños A.G. y G.A.C.A., será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, un régimen amplio para las visitas a que el ciudadano J.A.C.S., tiene derecho en su carácter de legítimo progenitor, de la siguiente forma: A) En período no vacacional, es decir, de escolaridad, el régimen de visitas será abierto respetándose las horas de estudio y descanso de los menores, así como las horas de dormir, siempre y cuando el padre cumpla con las obligaciones que adquiere en el presente acto, así mismo se acuerda que los fines de semana, los menores antes identificados, pasaran los días Sábados con el Padre, quien los buscara en el hogar materno a las 9:00 de la mañana y los regresara al mismo a las 8:00 de la noche del mismo día, en cuanto a la madre esta pasara los días Domingo con sus menores hijos, B) En períodos vacacionales, ambos representantes acuerdan que dichos lapsos se alternarán en el tiempo de acuerdo a las posibilidades y disponibilidad que tengan cada uno de ellos de disfrutarlo con sus hijos, siempre cuidando que ambos padres disfruten por igual de este derecho. C) En las fiestas y días correspondientes al mes de Diciembre y Fin de Año, Día del Padre y el Día de la Madre, se alternarán en función de que los menores compartan, tanto con su padre y su familia, así como también con su madre y su familia estas fechas, a tales efectos, si los menores pasa el día 24 de Diciembre con su padre, les corresponderá pasar con la madre el día 31 del mismo mes, y de esta forma se alternarán en el tiempo este derecho; D) Ambos padres igualmente manifiestan su conformidad, en el sentido de comprometerse mutuamente a colaborar entre sí para que en atención a los compromisos personales de cualquier clase y naturaleza, que cada uno adquiera, no afecte el desarrollo espiritual, moral y personal de los menores, en el entendido que esta previsión significa un compromiso de mutuo acuerdo y colaboración. Este régimen de visitas podrá ser modificado o revisado por las partes a medida que los menores vayan creciendo. Respecto a la Obligación de Manutención, El padre, ciudadano J.A.C.S. antes identificado, contribuirá con la manutención de sus hijos y formalmente se obliga a cancelar dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), mensuales, los cuales serán depositados o acreditados en la Cuenta de Ahorro del Banco Venezolano de Crédito, identificada con el No. 0104-0034-10-1340019438, a nombre de la progenitora. De igual forma ambos progenitores acuerdan hacer una revisión anual de dicha pensión, de acuerdo al índice inflacionario que opera en el país, y a la capacidad económica del padre, a los fines de establecer si se ajusta la misma a las necesidades de los mencionados niños.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) El menaje constituido por los bienes muebles que se encuentran en el inmueble que servía de hogar y/o domicilio conyugal y los cuales forman parte de la comunidad conyugal, por cuanto fueron adquiridos dentro del matrimonio, serán liquidados a favor de la ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ. En consecuencia el ciudadano, J.A.C.S., en este acto cede y traspasa plena y absolutamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre los bienes muebles de los cuales se hizo mención a la ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, quedando esta como única y exclusiva propietaria de dicho menaje, cuantificando el valor de dichos bienes a los solos efectos de registrar la presente acta, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).

2) El ciudadano, J.A.C.S., renuncia a favor de la ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, antes identificado, al cincuenta por ciento (50%) de lo que le pudiese corresponder por concepto de prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomiso y cualquier otro beneficio o derecho que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, le pudiese corresponder hasta la presente fecha, a la mencionada ciudadana, como consecuencia de la actividad laboral que desarrolla en la empresa ZURICH SEGUROS S.A., quedándole el cien por ciento (100%) de todos sus beneficios laborales a la mencionada ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ.

3) El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo adquirido en sociedad con la ciudadana M.J.S.D.C., cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota; Modelo: Corolla, Tipo Sedan, Año: 1998, Color: Verde, Serial del Motor 4AM173007, Serial de Carrocería: AE1019833589, Placas: No. AAY-51U. El cincuenta por ciento (50%) de este vehículo se encuentra actualmente a nombre del ciudadano J.A.C.S., pero forma parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fue adquirido dentro del matrimonio, todo según consta de Documento otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de Diciembre del año 2008, quedando anotado bajo el No. 70, Tomo 220 de los libros respectivos. En consecuencia, la ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenece sobre el vehículo antes descrito al ciudadano J.A.C.S., quedando este como único y exclusivo propietario del 50% de los derechos que tiene la comunidad conyugal sobre el vehículo arriba descrito. El valor del 50% de los derechos sobre el vehículo antes identificado es la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,oo)

4) La ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, renuncia a favor del ciudadano J.A.C.S., al cincuenta por ciento (50%) de lo que le pudiese corresponder por concepto de prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomiso y cualquier otro beneficio o derecho que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo o con la Convención Colectiva que ampara a los trabajadores de la industria petrolera le pudiese corresponder hasta la presente fecha, al mencionado ciudadano, como consecuencia de la actividad laboral que desarrolla en la empresa, quedando el cien por ciento (100%) de todos sus beneficios laborales a favor del mencionado ciudadano J.A.C.S..

5) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 7 del Bloque 19B-212 de la calle “B” de la Urbanización LA POMONA en jurisdicción de la parroquia C.d.A.d.M.A.M.d.E.Z., el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con terreno del Instituto Nacional de la Vivienda fachada posterior con Nueve metros con cincuenta centimetros (9,50 mts); SUR: Con esquina de la calle “A” y de la calle “B” con ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts); ESTE: Con el apartamento N° 8 con cinco metros más un metro con once centimetros más tres metros con veinte centimetros (5,00 + 1,11+ 3,20 mts) y OESTE: Con la entrada de la Urbanización LA POMONA, con ocho metros con cuarenta y un centimetros más noventa centimetros (8, 41+ 0,90 mts). Dicho apartamento posee un área total de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADARDOS (77,89 mts2), y esta compuesto de las siguientes dependencias con las medidas en metros que también se indican: estar-comedor (5,10 x 3.00); dormitorio N° 1: (3,07 x 4,00) con closet de (1,80x 0,80), dormitorio N° 2: (3,38x3.07) con closet de (1,50 x 0,80), dormitorio N° 3: (3,05 x 2,93); cocina: (3,10 x 1,70); sala sanitaria: (1,35 x 2,70) ; lavadero: (3,20 x 2,00). A dicho apartamento le corresponde según documento de Condominio correspondiente al Bloque 19B-212 de la referida Urbanización de la cual forma parte protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha 11 de Mayo de 1977, bajo el N° 10; Folios 18 al 23; Protocolo 1°, Tomo 2, y de los Planos explicativos del mismo edificio a sus dependencias e instalaciones agregadas al Cuaderno de Comprobante de la citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 11 de Mayo de 1977, bajo el N° 113, Segundo Trimestre un puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas del apartamento y un porcentaje de 16,67% del valor total del edificio según el documento de Condominio antes citado. Este inmueble se encuentra actualmente a nombre de ambos cónyuges, ya que el mismo fue adquirido a través de un Crédito Hipotecario con el Banco del Tesoro, C.A, Banco Universal, de los cuales todavía existen cuotas pendientes por cancelar, y las cuales se comprometen a pagar en este acto ambos cónyuges en partes iguales vale decir a la mitad cada uno, hasta su definitiva y total cancelación. Dicho inmueble le pertenece a los cónyuges por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Marzo del año 2007, bajo el N° 38; Protocolo 1|, Tomo 22. En consecuencia, el cónyuge J.A.C.S., ha decidido ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre el bien inmueble aquí identificado, en favor de su cónyuge ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, antes identificada, quedando ésta como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble. Asimismo la cónyuge YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, antes identificada se compromete, que en caso de que el mencionado inmueble sea vendido o arrendado, o gravado de alguna manera, el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias que generen las operaciones antes indicadas quedarán a favor o a cuenta de los niños A.G. y G.A.C.A., y dichas cantidades de dinero serán colocadas en una participación bancaria que a tal efecto aperturarán ambos progenitores a favor de sus hijos, a menos que con el dinero de la operación de venta se vaya adquirir un inmueble de mejores características, en cuyo caso la propiedad del inmueble a adquirir, será en un cincuenta por ciento (50%) para la madre y el otro cincuenta por ciento (50%) será de los menores antes mencionados. El valor del 50% de los derechos que posee el ciudadano J.A.C.S., sobre el inmueble antes identificado es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) .

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintiséis (26) de Junio de 2009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos J.A.C.S. y YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: J.A.C.S. y YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: J.A.C.S. y YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ.

B.- En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños A.G. y G.A.C.A., será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, un régimen amplio para las visitas a que el ciudadano J.A.C.S., tiene derecho en su carácter de legítimo progenitor, de la siguiente forma: A) En período no vacacional, es decir, de escolaridad, el régimen de visitas será abierto respetándose las horas de estudio y descanso de los menores, así como las horas de dormir, siempre y cuando el padre cumpla con las obligaciones que adquiere en el presente acto, así mismo se acuerda que los fines de semana, los menores antes identificados, pasaran los días Sábados con el Padre, quien los buscara en el hogar materno a las 9:00 de la mañana y los regresara al mismo a las 8:00 de la noche del mismo día, en cuanto a la madre esta pasara los días Domingo con sus menores hijos, B) En períodos vacacionales, ambos representantes acuerdan que dichos lapsos se alternarán en el tiempo de acuerdo a las posibilidades y disponibilidad que tengan cada uno de ellos de disfrutarlo con sus hijos, siempre cuidando que ambos padres disfruten por igual de este derecho. C) En las fiestas y días correspondientes al mes de Diciembre y Fin de Año, Día del Padre y el Día de la Madre, se alternarán en función de que los menores compartan, tanto con su padre y su familia, así como también con su madre y su familia estas fechas, a tales efectos, si los menores pasa el día 24 de Diciembre con su padre, les corresponderá pasar con la madre el día 31 del mismo mes, y de esta forma se alternarán en el tiempo este derecho; D) Ambos padres igualmente manifiestan su conformidad, en el sentido de comprometerse mutuamente a colaborar entre sí para que en atención a los compromisos personales de cualquier clase y naturaleza, que cada uno adquiera, no afecte el desarrollo espiritual, moral y personal de los menores, en el entendido que esta previsión significa un compromiso de mutuo acuerdo y colaboración. Este régimen de visitas podrá ser modificado o revisado por las partes a medida que los menores vayan creciendo. Respecto a la Obligación de Manutención, El padre, ciudadano J.A.C.S. antes identificado, contribuirá con la manutención de sus hijos y formalmente se obliga a cancelar dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), mensuales, los cuales serán depositados o acreditados en la Cuenta de Ahorro del Banco Venezolano de Crédito, identificada con el No. 0104-0034-10-1340019438, a nombre de la progenitora. De igual forma ambos progenitores acuerdan hacer una revisión anual de dicha pensión, de acuerdo al índice inflacionario que opera en el país, y a la capacidad económica del padre, a los fines de establecer si se ajusta la misma a las necesidades de los mencionados niños.

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) El menaje constituido por los bienes muebles que se encuentran en el inmueble que servía de hogar y/o domicilio conyugal y los cuales forman parte de la comunidad conyugal, por cuanto fueron adquiridos dentro del matrimonio, serán liquidados a favor de la ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ. En consecuencia el ciudadano, J.A.C.S., en este acto cede y traspasa plena y absolutamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre los bienes muebles de los cuales se hizo mención a la ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, quedando esta como única y exclusiva propietaria de dicho menaje, cuantificando el valor de dichos bienes a los solos efectos de registrar la presente acta, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).

2) El ciudadano, J.A.C.S., renuncia a favor de la ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, antes identificado, al cincuenta por ciento (50%) de lo que le pudiese corresponder por concepto de prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomiso y cualquier otro beneficio o derecho que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, le pudiese corresponder hasta la presente fecha, a la mencionada ciudadana, como consecuencia de la actividad laboral que desarrolla en la empresa ZURICH SEGUROS S.A., quedándole el cien por ciento (100%) de todos sus beneficios laborales a la mencionada ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ.

3) El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo adquirido en sociedad con la ciudadana M.J.S.D.C., cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota; Modelo: Corolla, Tipo Sedan, Año: 1998, Color: Verde, Serial del Motor 4AM173007, Serial de Carrocería: AE1019833589, Placas: No. AAY-51U. El cincuenta por ciento (50%) de este vehículo se encuentra actualmente a nombre del ciudadano J.A.C.S., pero forma parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fue adquirido dentro del matrimonio, todo según consta de Documento otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de Diciembre del año 2008, quedando anotado bajo el No. 70, Tomo 220 de los libros respectivos. En consecuencia, la ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenece sobre el vehículo antes descrito al ciudadano J.A.C.S., quedando este como único y exclusivo propietario del 50% de los derechos que tiene la comunidad conyugal sobre el vehículo arriba descrito. El valor del 50% de los derechos sobre el vehículo antes identificado es la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,oo)

4) La ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, renuncia a favor del ciudadano J.A.C.S., al cincuenta por ciento (50%) de lo que le pudiese corresponder por concepto de prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomiso y cualquier otro beneficio o derecho que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo o con la Convención Colectiva que ampara a los trabajadores de la industria petrolera le pudiese corresponder hasta la presente fecha, al mencionado ciudadano, como consecuencia de la actividad laboral que desarrolla en la empresa, quedando el cien por ciento (100%) de todos sus beneficios laborales a favor del mencionado ciudadano J.A.C.S..

5) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 7 del Bloque 19B-212 de la calle “B” de la Urbanización LA POMONA en jurisdicción de la parroquia C.d.A.d.M.A.M.d.E.Z., el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con terreno del Instituto Nacional de la Vivienda fachada posterior con Nueve metros con cincuenta centimetros (9,50 mts); SUR: Con esquina de la calle “A” y de la calle “B” con ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts); ESTE: Con el apartamento N° 8 con cinco metros más un metro con once centimetros más tres metros con veinte centimetros (5,00 + 1,11+ 3,20 mts) y OESTE: Con la entrada de la Urbanización LA POMONA, con ocho metros con cuarenta y un centimetros más noventa centimetros (8, 41+ 0,90 mts). Dicho apartamento posee un área total de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADARDOS (77,89 mts2), y esta compuesto de las siguientes dependencias con las medidas en metros que también se indican: estar-comedor (5,10 x 3.00); dormitorio N° 1: (3,07 x 4,00) con closet de (1,80x 0,80), dormitorio N° 2: (3,38x3.07) con closet de (1,50 x 0,80), dormitorio N° 3: (3,05 x 2,93); cocina: (3,10 x 1,70); sala sanitaria: (1,35 x 2,70) ; lavadero: (3,20 x 2,00). A dicho apartamento le corresponde según documento de Condominio correspondiente al Bloque 19B-212 de la referida Urbanización de la cual forma parte protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha 11 de Mayo de 1977, bajo el N° 10; Folios 18 al 23; Protocolo 1°, Tomo 2, y de los Planos explicativos del mismo edificio a sus dependencias e instalaciones agregadas al Cuaderno de Comprobante de la citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 11 de Mayo de 1977, bajo el N° 113, Segundo Trimestre un puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas del apartamento y un porcentaje de 16,67% del valor total del edificio según el documento de Condominio antes citado. Este inmueble se encuentra actualmente a nombre de ambos cónyuges, ya que el mismo fue adquirido a través de un Crédito Hipotecario con el Banco del Tesoro, C.A, Banco Universal, de los cuales todavía existen cuotas pendientes por cancelar, y las cuales se comprometen a pagar en este acto ambos cónyuges en partes iguales vale decir a la mitad cada uno, hasta su definitiva y total cancelación. Dicho inmueble le pertenece a los cónyuges por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Marzo del año 2007, bajo el N° 38; Protocolo 1|, Tomo 22. En consecuencia, el cónyuge J.A.C.S., ha decidido ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre el bien inmueble aquí identificado, en favor de su cónyuge ciudadana YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, antes identificada, quedando ésta como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble. Asimismo la cónyuge YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, antes identificada se compromete, que en caso de que el mencionado inmueble sea vendido o arrendado, o gravado de alguna manera, el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias que generen las operaciones antes indicadas quedarán a favor o a cuenta de los niños A.G. y G.A.C.A., y dichas cantidades de dinero serán colocadas en una participación bancaria que a tal efecto aperturarán ambos progenitores a favor de sus hijos, a menos que con el dinero de la operación de venta se vaya adquirir un inmueble de mejores características, en cuyo caso la propiedad del inmueble a adquirir, será en un cincuenta por ciento (50%) para la madre y el otro cincuenta por ciento (50%) será de los menores antes mencionados. El valor del 50% de los derechos que posee el ciudadano J.A.C.S., sobre el inmueble antes identificado es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) .

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar al del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

F.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) del mes de Julio de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 15 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 3004. La Secretaria.-

HPQ/342*

EXPEDIENTE N° 15406

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 20 de Julio 2009

  1. y 150°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos J.A.C.S. y YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 20 de Julio 2.009

  2. y 149º

    Ofic. Nº 3004 Exp. 15406

    CIUDADANO:

    Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 15406, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos J.A.C.S. y YOA ESMILSA ARRIETA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.918.033 y 12.514.560 respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana N.L..

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    -

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