Decisión nº 017-10 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010)

199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano A.G.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.686.248, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio KENDRI R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 126.476, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acredite, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto A.G.O.L., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.507.607, falleciendo Ab-intestato, el día veintiséis (26) de diciembre del año dos mil ocho (2008), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia El R.d.M.R.d.P.d.E.Z., inserta bajo el número doscientos ochenta y cinco (285), del libro 2, correspondiente al año dos mil ocho (2008). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia de la cédula de identidad del extinto A.G.O.L. y de su persona A.G.O.P.. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, A.G.O.P., emanada del Registro Civil de la Parroquia El R.d.M.R.d.P.d.E.Z., inserta bajo el número mil setecientos sesenta y dos (1762), del libro 5, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991) donde se constata el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y el solicitante de autos. 3) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., en fecha quince (15) de enero del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos Y.P.A., C.F.D.O. y ANEGEL G.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.997.463, V-14.374.599 y V-13.957.663, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al extinto A.G.O.L., que falleció el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil ocho (2008) en una vivienda ubicada en el sector San José de la ciudad de Villa del R.d.E.Z.; que es cierto que A.G.O.P., es el único hijo del causante A.G.O.L., y que éste no dejó mas descendientes; que es cierto que el ciudadano A.G.O.P. es el Único y Universal Heredero del causante A.G.O.L., por ser su único hijo y que dan razones de sus dichos por haber conocido al de cujus, y conocer al solicitante de autos durante varios años. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el causante A.G.O.L. y su hijo, ciudadano A.G.O.P., antes identificado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De cujus, al ciudadano A.G.O.P., titular de la cédula de identidad número V-20.686.248. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

LA JUEZ,

Mg. Sc. M.D.P.F.R.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. G.B.

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