Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., de 26 de Noviembre de 2.007

197º y 148º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-10.441- 07

JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA: 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO: DR. A.H.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO

IMPUTADO (S) YORMI A.G.S., Titular de la cedula de identidad Nº 18.545.625., nacido el 23-08-1983, edad 24 años, hijo de A.G. (v), y M.S. (v), Residenciado: Via Algarrobo, palo quemao, sector el manglar, casa S/N, color rojo, cerca del puente el manglar, de esta ciudad, Profesión u oficio: Agricultor.

DELITO (S) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de 2.007, siendo las 01:45 horas de la Tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), YORMI A.G.S., por la presunta comisión de uno del delito (s) de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que tiene defensor y encontrándose presente el Defensor AB. A.H., a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano YORMI A.G.S., el ciudadano fue aprehendido las circunstancias de modo tiempo y lugar del acta policial de fecha 23-11-07, (procede a dar lectura “…”) por todo lo antes expuesto precalifico los hechos como Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así mismo solicito se continué por la vía ordinaria de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete la Medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256.3.8 en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), YORMI A.G.S., en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor AB. A.H. y expone: “La defensa, se adhiere a la solicitud Fiscal, respecto ala imposición de Medidas cautelares de la establecidas en el artículo 256.3.8 en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no va en contra de los derechos de mi defendido. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: “efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s), YORMI A.G.S., como autor y responsable del delito (s) de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien considera quien aquí decide la solicitud del Ministerio Publico en relación a que se decrete Medidas cautelares de la establecidas en el artículo 256.3.8 en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se adhiere la defensa; en consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.3.8 en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince(15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; respecto a la fianza personal consistente en presentar dos (02) fiadores con capacidad económica, equivalente a salario mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia, fotocopia de la cedula de identidad. Libérese la correspondiente boleta de libertad una vez constituida la presente fianza. Ofíciese lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO

Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s), YORMI A.G.S., conforme a lo señalado en los artículos 256.3.8 en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince(15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; respecto a la fianza personal consistente en presentar dos (02) fiadores con capacidad económica, equivalente a Salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia, fotocopia de la cedula de identidad. Libérese la correspondiente boleta de libertad una vez constituida la presente fianza, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

TERCERO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de L.U. vez constituida la Fianza. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO.

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