Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 15 DE JUNIO DE 2010.-

200° y 151°

En fecha 09 de junio de 2010, se recibió en este Juzgado Superior copias fotostáticas certificadas, provenientes del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado A.J.V.P., en su carácter de Juez Superior del mencionado Juzgado Superior, para conocer y decidir el juicio relacionado con el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano J.C.Y.S., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

Pasa esta Juzgadora a decidir la inhibición en los términos siguientes:

La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos el Abogado A.J.V.P., en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, adujo como causal de inhibición la contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”; manifestando en el acta de fecha 28 de mayo de 2010 (folio 19), lo siguiente: “por cuanto emit(ió) opinión y a los fines de garantizar una justicia imparcial, honesta y sobre todo, cuando el juez toma la decisión de inhibirse, es porque su capacidad subjetiva, la honestidad, la lógica y el sentido común del deber ser, le dictan normas morales para no decidir un asunto, por haber emitido opinión y fundamentalmente pudiera estar parcializado con un criterio que no se corresponda con la sana administración de justicia…”.

Para resolver al respecto, estima necesario este Juzgado Superior hacer referencia a la sentencia Nº 848, de fecha 28 de julio de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: L.A.B., en la cual dejó sentado lo siguiente:

…omissis…

En fallo de fecha 24 de marzo de 2000 (caso J.G.D.M. y otra), esta Sala reconoció que el juez puede aportar a los autos, sin necesidad de prueba, los hechos que conoce con motivo de su actividad judicial y que son necesarios para ella, siempre que indique la fuente de donde obtuvo el conocimiento.

Esos hechos provenientes del ejercicio de la judicatura, se incorporan a la cultura de quien administra justicia, ya que ellos son los que permiten o ayudan al funcionamiento del órgano, por lo que a ellos tienen acceso los usuarios del sistema judicial. Ellos no forman parte de su saber privado sobre los hechos litigiosos, incontrolables por las partes al sólo conocerlos el juez, ya que se trata de hechos de fácil acceso por cualquiera, por constar en el tribunal, por lo general en instrumentos públicos, muchos de los cuales cursan en los registros o libros que el tribunal legalmente lleva; o por estar a la vista del público usuario de la administración de justicia en el local sede del órgano jurisdiccional.

(…)

El contenido de los documentos que otras autoridades envían al tribunal con motivo del funcionamiento de la administración de justicia, son hechos que el juez conoce (resoluciones administrativas, decretos, órdenes, providencias, informaciones, calendarios, tablas de términos de distancia, etc.), y no puede existir lesión alguna al derecho de defensa de las partes, ni sorpresa a éstos, si el juez utiliza en la causa estos conocimientos necesarios para cumplir su misión.

Se trata de una notoriedad judicial que permite al juez referirse a documentos públicos y otros elementos necesarios para la función tribunalicia (...)

.

Ahora bien, en aplicación de la notoriedad judicial a la que hace referencia la sentencia parcialmente transcrita, evidencia esta Juzgadora del oficio Nº 389/2010 de fecha 08 de junio de 2010, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibido en este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 11 de mayo de 2010, el Abogado S.S.M., fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Rector y Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en sustitución del Abogado A.J.V.P., en virtud del beneficio de jubilación concedido al mismo; siendo así, este Tribunal Superior estima no procedente emitir pronunciamiento alguno con respecto a la inhibición manifestada por el Abogado A.J.V. en el acta de fecha 28 de mayo de 2010; toda vez que ha operado el decaimiento del objeto para decidir la presente inhibición. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO PARA CONOCER Y DECIDIR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado A.J.V.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano J.C.Y.S., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Désele salida y remítase con oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJIAS

MRP/mm/gm.-

Exp. N° 8146-2010.-

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