Decisión nº 2310 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Noviembre de 2.007

197º y 148º

Exp. N° 2612-07

Vista la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentado por el ciudadano: A.J. VALBUENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.718, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.597.

Persigue el demandante la rectificación de su partida de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio A.A.T. delE.B., durante el año 1.957, bajo el N° 177, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el nombre del solicitante como: A.J., siendo lo correcto: A.J..

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño: copia fotostática simple de la cédula de identidad, copia fotostática simple del carnet de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (su actual ocupación),copia certificada de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Barinas y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio A.A.T. delE.B., copia fotostática simple de la partida de nacimiento de su menor hija F.E., expedida por la Prefectura del Municipio A.A.T. delE.B., copia fotostática simple de su partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, en el año 1983, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de su menor hijo F.A. expedida por la Prefectura del Municipio A.A.T. delE.B., copia fotostática simple de su titulo de Abogado expedido por la Universidad de los Andes, copia fotostática simple de su titulo de Ciencias Penales y Criminológicas expedido por la Universidad Católica Andrés Bello, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de su menor hijo J.M. expedida por la Prefectura del Municipio A.A.T. delE.B., las cuales por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello, se le da valor auténtico y se tiene como pruebas plenas de la rectificación que se solicita. Y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre del solicitante como A.J., siendo lo correcto: A.J., debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada. Y así se Establece.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: A.J. VALBUENA PEREZ, llevada por la Prefectura del Municipio A.A.T. delE.B., durante el año 1.957, bajo el N° 177, en el sentido de que su correcto nombre es: A.J. VALBUENA PEREZ.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de Noviembre del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.

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