Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteFrancisco Barbara
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

COMISION N° 649-07

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (8) de Febrero del año dos mil siete, siendo las 10 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Temporal Abg. F.B. y el secretario Abg. A.B., titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar una medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.V. en un lugar señalado por la parte demandante ciudadana L.A., titular de la cédula de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar una medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en un lugar señalado por la parte demandante ciudadana L.A., titular de la cédula de identidad N° 18.364.123, asistido por la abogada D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 10.469, el cual es Sector Buenos Aires, calle El Campito, Parroquia R.G., al lado del Gimnasio de Boxeo J.L.V. de este Municipio A.A., casa sin número, presente una persona quien dijo ser y llamarse M.D.M., la cual se identifico con el número de cédula de identidad N° 14.529.868, de este domicilio, a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución y por lo previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le concede una hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, se hizo presente el ciudadano Suárez Nava German, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.354.289, de este domicilio, a quien el tribunal le notifico la misión de su constitución asistiendo a los demandados el abogado D.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.779, con cédula de identidad N° 3.001.993. En este estado solicitan el derecho de palabra los notificados asistido por el abogado D.M., antes identificado concedido como fue expusieron: Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos de este juicio, renunciamos términos que nos concede la ley, para dar contestación a la demanda incoada en nuestra contra y la contestamos en los siguientes términos: convenimos en la demanda, por ser cierto que le adeudamos a la actora la cantidad de trece millones seiscientos mil Bolívares (Bs. 13.600.000) mas los intereses y costas procesales y para dar por terminado este juicio le ofrecemos a la actora traspasarle los derechos de dominio propiedad y posesión que nos asisten de unas mejoras fomentadas sobre terreno nacionales, ubicada en el sitio donde esta constituido este tribunal adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha; 27 de febrero del año 2003, inserto bajo el N° 89 Tomo 9 que es una parte de mayor extensión cuyos linderos y medidas y particulares son los siguientes: Por Frente; mide trece metros (13mts) con calle el campito, Fondo; con trece metros (13mts) linda con mejoras de nuestra propiedad, Costado Derecho; visto de frente a Fondo en la medida de veinticinco metros (25mts) mejoras de nuestra propiedad que reposa la Escuela Campo Alegre y por el Costado Izquierdo; en la medida de veinticinco metros (25mts) que fueron de propiedad de M.R.M. hoy Sucesión de la misma. No expuso más. En este estado solicitan el derecho de palabra la demandante asistido por la abogada D.C., concedido como fue expuso: Acepto en toda y cada uno de sus partes el ofrecimiento hecho en este acto. No expuso más. Ambas partes solicitan al Juzgado comitente se sirva homologar la presente dacion en pago impartiéndole de carácter de cosa juzgada. No expusieron más. Por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 p.m.. El Juez Temporal. Abg. F.B.R.. (Firma Ilegible) Los Notificados. Dugarte Maigualida. (Firma Ilegible) G.N.. (Firma Ilegible) Abogado asistente. D.M.. (Firma Ilegible) Demandante. L.A.. (Firma Ilegible) Abogado asistente. D.C.. (Firma Ilegible) Agentes Policiales. L.J.. (Firma Ilegible) P.M.. (Firma Ilegible) El Secretario. Abg. A.B.. (Firma Ilegible).

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