Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteLuis Ramon Flores Garcia
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 21 de Octubre del año 2004.

195° y 144°

EXP. 6580

Vistas las diligencias que obran insertas a los folios 43 y 44 del 20 del corriente mes y año consignadas por las partes involucradas en esta Litis, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 263 y 363 de la vigente Ley adjetiva Civil, suscriben el presente: CONVENIMIENTO, donde Los Sujetos Activos y Pasivos de esta Litis dejan expresa constancia que ha sido cancelado por el Accionado C.E.S.P. a la razón social “ ALONSO Y MÁRQUEZ,C.A” (ALMARCA) el cobro de la Letra de Cambio 1/1 librada EL 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2002 Y CON VENCIMIENTO EL 20 DE OCTUBRE del mismo año que riela en original al folio 12 marcada con la letra”C” por TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.oo) sustanciada en el expediente N° 6580 del 18 de junio del año en curso, donde solicitan al Despacho la entrega del vehículo retenido por la Policía Vial el pasado 9 de este mismo mes y año. En consecuencia, este Juzgador del estudio detenido y riguroso a lo expuesto en las preindicadas diligencias, arriba a la siguiente conclusión, que efectivamente la voluntad de las partes aquí involucradas esta centrada en dar por terminado la presente contención por haber sido satisfechas las pretensiones del Querellante por el Querellado, que dicho acuerdo no vulnera el orden público ni las buenas costumbres, de donde se ha de inferir que en aplicación del principio del IURE NOVIT CURIA, vale decir subsumir los hechos expresados por los contendientes en la norma jurídica pertinente a la AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL prevista en los preinsertos artículos. En tal sentido es Forzoso concluir por lo antes expuesto en La Homologación el presente Convenimiento en los términos señalados e impartirle el carácter de Sentencia Pasada Con Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena recabar el cuaderno de Medidas al Juzgado Primero Ejecutor de esta misma Circunscripción Judicial y se decreta la entrega del vehículo al Demandado descrito Infra, actualmente retenido en el estacionamiento de la Policía Vial de esta ciudad, ofíciese a dicha Institución para que de cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Ahora bien una vez ejecutadas dichas medidas se debe archivar el expediente y remitirse al Archivo Judicial Civil. Se deja expresa constancia que se ha dado estricto cumplimiento al Derecho de la Defensa e Igualdad de las Partes en el debido Proceso, premisas Constitucionales de indubitable cumplimiento para una Sana y Recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los artículos 26, 49 1.2, 253, 254 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente Forzoso es concluir que se decrete como en efecto se hace La Homologación el presente Convenimiento en los términos ya expuestos. ASÍ SE DECIDE.-……...

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. L.R.F.G.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABGDA. GLDYS DÍAZ SANCHEZ.-

GDTP/LRFG/gds.

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