Decisión de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKhaterine Beltran Zerpa
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, trece (13) de mayo del 2015

205º y 156º

DEMANDANTE(S): ciudadano A.P.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.10.710.559, domiciliado en Ejido, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, representado legalmente por el Abg. E.A.H.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.428.056, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.721.

DEMANDADO(S): la ciudadana FELIPA PEÑA DE ROJAS (+), venezolana, viuda, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 681.347, con domicilio procesal en el sector Los Burros, aldea la veguilla, parroquia Mucutuy, municipio Arzo.C. del estado Bolivariano de Mérida, representada legalmente por la Abg. ISVETT J.A.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.403.555, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE LA PROPIEDAD (Recurso de Apelación sobre la decisión de la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE LA PROPIEDAD, interpuesta por el abogado E.A.H.S. apoderado judicial del ciudadano A.P.R., identificados anteriormente, contra la ciudadana F.P.R. (+), apelación ésta que fue oída en ambos efectos por el Juzgado A- quo en fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015).

I

RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 09 de abril de 2015, este Juzgado Superior Agrario, recibió mediante oficio signado Nº 125-2015, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, expediente Nº 3283 de la nomenclatura particular de dicho Juzgado, contentivo de la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE LA PROPIEDAD, teniendo como DEMANDANTE: Al ciudadano A.P.R., y DEMANDADO: a la ciudadana FELIPA PEÑA DE ROJA (+), en virtud de la apelación de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero del presente año, dictada por el Juzgado antes señalado.

En fecha 14 de abril de 2015, esta Alzada, ordenó darle entrada, formar expediente y asignarle la numeración correspondiente.

(Sic)… “fijando un lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de promover y evacuar las pruebas pertinentes; y una vez vencido dicho lapso, se fijará una audiencia oral que se verificará al tercer (3er) día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Asimismo, verificada la audiencia, se dictará sentencia en audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la preclusión del lapso de la primera audiencia, publicándose el fallo en el expediente dentro de los diez (10) días continuos siguientes al proferimiento de la sentencia en audiencia oral y pública.”

En fecha 22 de abril de 2015, el Abg. E.A.H.S., actuando en nombre y representación del ciudadano A.P.R., mediante escrito promovió pruebas, de conformidad con el artículo 229 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, en fecha 29 de abril de 2015, comparece por ante este Juzgado la abogada ISVETT J.A.M., antes identificada, y en su carácter de autos consignó certificado de defunción de la ciudadana F.P.R. (+), venezolana, viuda, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 681.347, quien en vida fuera la parte demandada en la presente causa, mediante acta expedida por el C.N.E., de fecha 04 de mayo de 2015.

En ese orden, el Tribunal para decidir observa:

II

SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone:

La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

.

Así pues, de acuerdo a la disposición antes transcrita, la muerte de la parte produce la suspensión del curso de la causa mientras se cite a sus herederos, pero se advierte que tal hecho debe hacerse constar por medio de una prueba fehaciente, esto es, el certificado de defunción.

Se aprecia que dicha instrumental fue consignada en copia simple, por lo que, siendo un documento público administrativo presta para esta juzgadora todo el mérito probatorio, y en tal sentido no hay duda que se ha producido de manera sobrevenida en el curso de este juicio, la muerte de la ciudadana F.P.R. (+), quien en vida fuera la parte demandada en el presente procedimiento.

Ahora bien, corresponde dictaminar a esta Juzgadora si habiéndose acreditado en autos la muerte de la parte demandada antes mencionada, resulta procedente la suspensión prevista en la norma in comento.

Al respecto, vale la pena acotar que lo ocurrido no es otra cosa que una sucesión procesal, y se denomina así, al evento extraordinario por el cual una persona entra en la misma posición de una parte procesal en un procedimiento judicial concreto. Se trata de una sustitución en un juicio pendiente de una parte por otra persona que ocupa su posición procesal por haber devenido titular de los derechos sobre la cosa litigiosa.

En los casos como el de autos, donde fallece una de las partes, sus herederos pasan a ocupar en el juicio el lugar del de cujus, esto es, asumen en virtud de una legitimación ex lege, de carácter extraordinario, la condición de parte procesal.

Siendo así, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 25 de junio de 2002, señaló lo siguiente:

Omissis…

…Para decidir, la Sala observa:

…Al respecto, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, señala que “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”

En aplicación del precepto legal transcrito, ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder a citar a los herederos, aun a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el de cujus…“

Entonces, tal como se evidencia en autos el certificado de defunción de la ciudadana F.P.R. (+), quien fuera parte demandada, consignado por la ciudadana abogada ISVETT J.A.M., en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de abril de 2015.

Por consiguiente, estando la presente apelación en fase de fijar la audiencia oral de informes, y en aplicación a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la suspensión de la presente causa, pues la finalidad de la norma es garantizar la sustitución de la parte fallecida con la incorporación de los sucesores de los derechos litigiosos, para así evitar futuras reposiciones. Y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, ordenará mediante auto separado la notificación de los herederos desconocidos de la ciudadana F.P.R., parte demandada en el presente juicio de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DE LA PUBLICACIÓN Y REGISTRO DEL FALLO

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. K.B.Z.

La Secretaria Temporal,

Abg. J.V.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00am), previo el anuncio de las puertas del Despacho se dictó y publicó el fallo que precede, se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este juzgado.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.V.

Exp: 00076-2015

KBZ/yo

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