Decisión nº 1E1560-03 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 10 de agosto de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-1560-03

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIO: Abg. J.Z.

PENADO: A.R.F., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.331.028.

DEFENSA PRIVADA: Abg. Á.R.Z.A..

VÍCTIMA: E.C.L. (Occiso).

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforma la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2003, este Juzgado actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, observa lo siguiente: **************

PRIMERO

En fecha 07 de marzo de 2003, la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano A.R.F., antes identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; tal como se evidencia de los folios 51 al 87 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ********************************************

SEGUNDO

En fecha 06 de agosto de 2003, este Juzgado redimió y practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena de presidio por confinamiento. *****************

TERCERO

En fecha 29 de abril de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Trabajo Fuera del Establecimiento” (Destacamento de Trabajo), al penado A.R.F.. ********************************

CUARTO

En fecha 18 de junio de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución mediante auto negó la solicitud formulada por el abg. R.Z., en su carácter de defensor del penado A.R.F., antes identificado, referida a la conversión de la fórmula alternativa denominada Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) por Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); por cuanto el penado no había dado cumplimiento al tiempo correspondiente, es decir, no tenía una tercera parte de la pena cumplida, dejando establecido en el referido auto que la oportunidad legal a partir de la el penado podría optar a la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena es a partir del 07 de julio de 2004. ***********************************************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano A.R.F., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. ****************************************

Igualmente se evidencia que en fecha 06 de agosto de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) es una vez que el penado hubiere cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; tiempo este que cumplió en fecha 07 de julio de 2004; evidenciándose que para la presente fecha ha transcurrido más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta al penado; es decir, el mismo para presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, lo cual es equivalente a más de un tercio (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la PRÁCTICA DE EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado A.R.F., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.331.028, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda. Cúmplase. *************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA TORRES LARA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA TORRES LARA

Exp N° 1E1560-03

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