Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteOmar Duque Jimenez
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 20 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FK01-I-2007-000001

ASUNTO : FK01-I-2007-000001

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE NOTIFICACION DE TEXTO INTEGRO PUBLICADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL

Visto el escrito recibido en este Tribunal Primero de Juicio a las 10.40 AM en fecha 19-07-2007 emanado de la Defensoría Pública Penal Primera de esta Circunscripción Judicial, el mismo se transcribe para, luego del análisis de su contenido, decidir lo que corresponda. “Quien suscribe, Y.P., Defensora Pública Penal Primera, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, ubicada en el Primer Piso del Palacio de Justicia de esta ciudad y procediendo en este acto, en mi condición de Defensora Pública del Ciudadano: R.S.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-10.752.509, tal como se desprende de la causa signada con el N° FP01-TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DE CIUDAD BOLÍVAR-2005-2375, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, ante usted con el debido respecto ocurro para exponer:

DE LOS HECHOS

Ciudadano Magistrado, con ocasión al Juicio Oral y Público que se le siguiera a mi asistido y el se inició en fecha siete (07) de Mayo del 2007, por la presunta comisión del delito de homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, audiencia oral que finalizó en fecha 11 de Junio 2007, dictando en acta levantada en la referida fecha el correspondiente dispositivo del fallo, acta ésta la cual mi defendido se negó a firmar, tal como lo señala la constancia que ello indicó la secretaria del Tribunal, procediendo y publicando el texto integro de la sentencia en fecha 13 de Junio de 2007.-

DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA AL PROCESADO PENAL

Ciudadano Magistrado, en el caso bajo examen, la sentencia condenatoria contentiva del texto integro del fallo, fue publicada en oportunidad distinta a la cual fue dictada, vale decir dictada en fecha 11 de Junio 2007 y publica en fecha 13 de Junio 2007, surgiendo en este supuesto la obligación ex lege del Tribunal de notificar de dicho fallo al justiciable, quien como ya indicamos se negó a firmar el acta de debate oral y publico, a fin de comenzara a correr el lapso, para que quien como mi asistido había sido condenado, ejerciera los recursos impugnativos previstos en la ley Adjetiva Penal, observancia esta no cumplida por este Juzgador, quien sin que rielara en autos tal notificación, procedió a dictar auto, decretando que había quedado firme el fallo dictado en contra de mi asistido y en consecuencia ordenaba la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución de Sentencias Penales, causándole con ello un gravamen irreparable a mi asistido, al estar impedido éste por ilegal pronunciamiento a ejercer el Recurso de Apelación, al que tiene derecho en ejercicio al Derecho a la Defensa, al Principio de la Doble Instancia, el Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, de consagración constitucional.- (Negritas y subrayado del Tribunal).

PETITORIO

Por las consideraciones antes alegadas por esta Defensa Pública solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, ordene al Tribunal de Ejecución de Sentencias Penales, al cual remitió la causa, que la misma le sea enviada a los fines de que en aras de garantizar a mi asistido el derecho que tiene por mandato constitucional de ser notificado de los cargos y de las actuaciones por las cuales se le investigan y condena, así como de disponer de los medios y del tiempo adecuados para ejercer su defensa, se le notifique del contenido integro de la sentencia condenatoria publicada en fecha 13 de Junio 2007 de la cual no fue notificado, con el fin de que a partir de dicha notificación comience a correr el lapso para interponer los medios recursivos que le señala el Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realizó conforme a lo dispuesto en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 177 de la Ley Adjetivo Penal”.-

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para decidir, previamente observa: PRIMERO: Argumenta la solicitante que su defendido se negó a firmar el acta y que por haberse publicado el texto íntegro del fallo en oportunidad distinta a la fecha en la cual se leyó la dispositiva que lo condenaba por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, surgió para el Tribunal la obligación ex lege de notificar dicho fallo al justiciable. Al respecto bástenos con señalar el contenido del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. El original del documento se archivará.

Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.

Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453

.

Por su parte el artículo 453 dispone: “El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código”.

En el caso que nos ocupa el Tribunal procedió a publicar el texto completo de la sentencia en fecha 13-06-2007, esto es, dos días después de leer la dispositiva. No explica la solicitante de donde dimana la obligación para el Tribunal de hacer notificaciones respecto a tal actuación procesal, máxime cuando, como consta en el Acta, la lectura de la Parte Dispositiva implicó la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho y todos los presentes pudieron conocer la motivación que sirvió de sustento a la sentencia condenatoria dictada al finalizar el juicio oral y público. La defensa tenía el lapso indicado en la norma trascrita para interponer su Recurso de Apelación. No se entiende la imputación que hace la solicitante al Tribunal respecto a incumplimiento de observancias o deberes impuestos por la Ley. SEGUNDO: En su escrito la solicitante señala que al cumplir el Tribunal de Juicio con su obligación de remitir la causa, una vez firme el fallo, al Tribunal de Ejecución se le ha causado “un gravamen irreparable” a su asistido “al estar impedido éste por ilegal pronunciamiento a ejercer el Recurso de Apelación al que tiene derecho”. Al respecto se observa que este Tribunal no emitió ningún pronunciamiento ilegal, porque, como se ya se dijo, la sentencia en su texto íntegro fue publicada en su lapso. Y de ello tenía que estar pendiente la defensa. TERCERO: Pide la solicitante que este Tribunal “ordene” al Tribunal de Ejecución el envío de la causa para garantizarle a su defendido el derecho a ser notificado de los cargos, de la investigación y de la condena. Al respecto basta con precisar que durante el proceso, desde su inicio hasta el final, el acusado estuvo informado de cuales eran los delitos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público lo acusaba y de tales cargos se defendió y pudo interrogar testigos y expertos, en ejercicio de su derecho a defensa. Y en el momento de las conclusiones reiteró su declaración de inocencia y, dado que el fallo fue adverso, por resultar condenatorio, se negó a firmar el Acta. Si tal negativa implicara para el Tribunal el deber de ordenar notificaciones expresas sobre el texto completo del mismo, la ley así lo hubiera consagrado. Por otra parte, entre las facultades de los Jueces que actúan en función de Juicio no está la de librarle “ordenes” a un Tribunal de Ejecución, como lo pretende la solicitante. La Fase de Ejecución tiene su ámbito expresamente señalado en el Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional mediante sentencia N° 635 del 26-04-2005, con ponencia del Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES ha resuelto sobre esta materia precisando que “cuando la publicación de la sentencia íntegra se realiza dentro de los diez días, no hace falta notificar a las partes”. En la misma decisión se estableció que “el lapso para interponer el recurso de apelación empieza a correr desde la publicación del texto íntegro de la sentencia, como lo sostiene el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal”. En términos similares se había expresado dicha Sala Constitucional en sentencia N° 1770 del 02-07-2003. Y en sentencia de la misma Sala N° 1218, con ponencia del Dr. J.E. CABRERA ROMERO se mantuvo similar criterio precisándose que únicamente cuando la publicación del texto íntegro del fallo sea extemporánea, se ordenará la notificación de las partes. En el caso que nos ocupa no hay publicación extemporánea del texto del fallo. QUINTO: Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado en el referido escrito por la abogada Y.P., defensora del ciudadano R.S.G.. Diarícese, publíquese, Regístrese, Déjese Copia y Notifíquese a la solicitante.

El Juez Primero de Juicio

Abog. O.D.J.

El Secretario de Sala

Abog. D.E.L.M.-

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