Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006- 002086

PARTE DEMANDANTE: ALONSO RAMÒN ARAUJO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.778.477

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: P.L.A., inpreabogado bajo el Nº. 7.371

PARTE DEMANDADA: PASTA CAPRI DE BARQUISIEMTO, C.A.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.P.M., inpreabogado bajo el Nº. 48.195

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Julio de 2010, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) comparecen voluntariamente, la parte demandante el ciudadano ALONSO RAMÒN ARAUJOVÁSQUEZ y su abogado P.L.A., apoderado judicial y por la parte demandada PASTA CAPRI DE BARQUISIEMTO, C.A., su apoderado judicial abogado J.P.M.; a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia a la fase de ejecución de la Sentencia. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Extraordinaria las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERA

Por la presente acuerdo se pagan los conceptos condenados a pagar por la sentencia, se liquidan y pagan los montos cuya determinación quedó delegada a experticia complementaria del fallo, los cuales han determinado ambas partes en forma conjunta; se liquidan y pagan las costas y costos procesales; en virtud de lo cual EL DEMANDANTE declara que nada queda a reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto derivado o no de la relación de trabajo.

SEGUNDA

La totalidad de los montos que corresponden a EL DEMANDANTE y que paga en este acto LA DEMANDADA son los siguientes:

Prestación de Antigüedad Bs 525

Bonificación por Transferencia Bs 105

NUEVO REGIMEN

Vacaciones y Bono Vacacional Bs 38.609

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados Bs 1.528

Utilidades Bs 13.429

Indemnización por despido art. 125 Bs 32.174

Indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 Bs 12.870

Prestación Antigüedad Bs 60.262

Intereses prestación de antigüedad viejo y nuevo régimen Bs 22.114

Intereses de mora desde dic 2005 Bs 116.322

Indexación prestación de antigüedad Bs 73.664

Indexación de otros conceptos Bs 52.104

Subtotal Bs 423.707

Costas y Costos procesales 30% Bs 126.293

TOTAL Bs 550.000

TERCERA

EL DEMANDANTE declara estar conforme con el monto de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000) que LA DEMANDADA paga en este acto por la totalidad de los conceptos pagados, incluyendo las costas procesales, por lo que declara que con este pago nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni a la empresa PASTAS CAPRI C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26-09-2005 bajo el Nro. 66, Tomo 139-A Pro, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal bajo el Nro. 273 tomo 2-C de fecha 13 de abril de 1948 bajo la denominación OLIVO HNOS & NOBILE SUCR C.A.; ni a sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados ni por ningún otro, tales como: pago de los días de descanso y feriados, diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacional, prestación de antigüedad, indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, horas extraordinarias, comisiones, feriados, días de descanso, cesta ticket, becas, uniformes, intereses sobre la antigüedad y demás beneficios e intereses moratorios sobre los mismos, indexación, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; tributos y contribuciones parafiscales de cualquier naturaleza, seguro social, ahorro habitacional, y demás obligaciones y beneficios previstos en la legislación laboral, en leyes especiales, y en las convenciones colectivas de la empresa. De igual modo declara que se encuentra en perfecto estado de salud, por lo que nada tiene que reclamar por concepto de enfermedad o accidente de trabajo a la empresa, en especial, las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil, ni ninguna otra norma legal, reglamentaria o convencional. Finalmente, renuncia expresamente a cualquier acción laboral, penal, civil, o de cualquier índole contra LA DEMANDADA, sus socios, directivos, representantes, gerentes y demás altos ejecutivos. Todo ello por cuanto es intención de las partes que la presente transacción pone fin a todo vínculo o nexo jurídico de carácter contractual o extracontractual entre las partes que lo suscriben, de manera que haya lugar a reclamo alguno entre ellas, en el futuro, por los hechos que han podido sucedes antes de la celebración de la presente transacción.

CUARTA

EL DEMANDANTE solicita que, por cuanto además de los montos que corresponden a su apoderado por concepto de Costas y Costos procesales (por haber éste financiado el juicio), existen otras obligaciones personales entre ellos; por lo que solicita que a los efectos del monto a pagar, LA DEMANDADA le entregue a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000), y a su apoderado P.L.A. una cantidad igual: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000).

QUINTA

En virtud de lo solicitado por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior, LA DEMANDADA paga en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000), mediante cheque de Gerencia del Banco BANESCO, Nro. 0474 47408406; y paga igualmente al abogado P.L.A. idéntica cantidad mediante cheque de Gerencia del Banco BANESCO, Nro.0474 47408405. Ambos beneficiarios declaran que lo reciben a su entera y total satisfacción. Se anexa copia de los mismos para que queden en los autos.

SEXTA

Estando presente en este acto la ciudadana E.S.N.S., mayor de edad, de cédula de identidad Nro. V- 7.378.570, en su carácter de cónyuge del demandante declara estar conforme y de acuerdo con la presente mediación.

SEPTIMA

EL DEMANDANTE, debidamente asistido de abogado en ejercicio, quien es además su apoderado judicial en el proceso, declara actuar libre de todo apremio y coacción. Así mismo declara que revisó los cálculos con su abogado y su contadora, que ha leído y analizado el presente acuerdo, por lo que la suscribe en toda sus partes.

OCTAVA

Por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, tienen lugar luego que ha finalizado la relación de trabajo; se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, solicitamos del Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente ACUERDO entre las partes, se sirva dar por terminado el juicio, y se ordene el archivo del expediente.

NOVENA

La falta de fondos de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, pasa a dictar sentencia declarando HOMOLOGADO EL PRESENTE Acuerdo entre las partes, dando por terminado el presente procedimiento por mediación. Otorgándole así la homologación, la cual producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Se leyó y conformen firman.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

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