Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE ACTORA: ALONZA NAHYR F.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.838.990, domiciliada en Vía los Guaimaros, Urb. S.E. calle 2, casa Nº 14, Ejido Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del ciudadano n.O.N., de ocho (08) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------B. ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.D.R.H., Defensora Pública Quinta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida.------

C.- PARTE DEMANDADA: W.A.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.656.324, domiciliado en Avenida Centenario, pasaje Colón, casa Nº 7, Sector los Rosales, Ejido, Estado Mérida, cuya citación se hizo efectiva el 02 de abril de 2008, según boleta de citación, que obra inserta al folio catorce (14) del presente expediente.------------------------------------------------

D.- ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: ALONZA NAHYR F.O.V., en su condición de madre y representante legal del ciudadano n.O.N., de ocho (08) años de edad, manifiesta en su escrito de solicitud de fijación de Obligación de Manutención que el padre de su hijo no la ayuda económicamente, teniendo ella que cubrir todos los gastos de su hijo , lo cual le parece injusto por cuanto el trabaja como comerciante, por lo que obtiene ingresos fijos mensuales que en nada le imposibilitan, ni le impiden cumplir mensualmente con la obligación de manutención de su hijo, ya que como indico anteriormente tiene ingresos como ayudarlo en sus necesidades. Razón por la cual demanda al ciudadano W.A.F.F., ya identificado, como en efecto así lo hace, por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del ciudadano n.O.N., de ocho (08) años de edad. Solicita al Tribunal. 1.- Se fije la Obligación de Manutención a favor del referido hijo en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, mas dos Bonos Especiales, un (01) Bono Escolar en el mes de agosto de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para cuando comience su período escolar, y otro Bono Especial en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para cubrir las necesidades básicas que tiene su hijo, asimismo solicita que dichas mensualidades y bonos sean depositadas en una cuenta bancaria que la madre del niño aperturara. Solicita quede establecido que los gastos extras por medicinas, tratamientos médicos y otros sean cubiertos por mitad al momento en que se susciten y con la urgencia que el caso lo amerite. Solicita sea acordado y fijado el aumento proporcional anual establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual pide se fije en un veinte por ciento (20%). Fundamento la presente solicitud en los artículos 5, 30, 366, 369, 376, 377, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se fija Provisionalmente como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, igualmente se fijan dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la misma cantidad, es decir, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada uno, en relación al aumento de la Obligación de Manutención y los bonos especiales, se decidirá en sentencia definitiva. El ciudadano W.A.F.F., ya identificado fue debidamente citado en fecha 02/04/2008, según Boleta de Citación que obra inserta al folio 14 del presente expediente. Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente el demandado, ciudadano W.A.F.F., asistido de abogado. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 29 de abril de 2008, concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal entra en términos para decidir la presente causa. ---------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con el cual el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con su hijo. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que le permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 365, el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación de Manutención el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir, en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de un niño, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. En consecuencia “…el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” artículo 5 de la Ley en comento, en concordancia con los artículo 76 en su segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable. -----

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta al folio seis (6) en el presente expediente, Partida de Nacimiento del ciudadano n.O.N., de ocho (08) años de edad, quien se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que este pueda alcanzar su adultez.--------------------------------------------------------------

TERCERO

El ciudadano W.A.F.F., identificado en autos, dio Contestación a la Solicitud, manifestando que niega, rechaza y contradice que se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, ya que no posee un trabajo ni sueldo fijo, por lo que ofrece presentando su disposición a pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, manifestando estar de acuerdo en pagar los bonos especiales solicitados por la demandante, ciudadana ALONZA NAHYR F.O.V., es decir, en el mes de agosto por concepto de bono escolar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y el otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), debiendo ser dichas mensualidades y bonos especiales depositados en una cuenta bancaria que aperture la madre de su hijos, asimismo convino en que los gastos extras por medicinas, tratamientos y otros sean cubiertos por mitad al momento en que se susciten y con la urgencia que el caso lo amerite, rechaza, niega y contradice el aumento anual de la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%), ya que por no poseer trabajo ni sueldo fijo, no pudiera cubrir dicho monto, manifestando estar en disposición de incrementar dicho aumento anual en un diez por ciento (10%), promovió pruebas, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: Valor y mérito jurídico de Declaración Jurada, expedida por la Prefectura de la Parroquia I.F.P., de fecha 15 de abril del 2008, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad legal. Así se declara.-----------

CUARTO

La parte solicitante, en su oportunidad legal no ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, sin embargo, el Tribunal las valora de conformidad con los artículos 294 y 295 del Código Civil, de la siguiente manera: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Alonza Nahyr F.O.V., inserta al folio 04 del presente expediente, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Constancia de estudio del n.O.N., expedida por la Directora (E) del Núcleo Escolar Rural 021. U.E. Bolivariana “Los Guaimaros, Ejido, Estado Mérida, inserta al folio 05 del presente expediente, el Tribunal lo tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Partida de nacimiento del ciudadano n.O.N., la cual corre inserta al folio seis (06) en el presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedido por funcionario legalmente autorizados para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil vigente. Así se declara.-------

QUINTO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, queda demostrado que el ciudadano W.A.F.F., identificado en autos, es el padre del ciudadano n.O.N., de ocho (08) años de edad, y por cuanto el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, si bien es cierto, que no consta en autos una relación de dependencia en la cual se evidencie la capacidad económica del padre actualmente, no deja de ser menos cierto, que es su deber natural y legal como padre brindar a su hijo las condiciones adecuadas que le permita cubrir los requerimientos básicos para su desarrollo integral, en consecuencia, es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a sus necesidades. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 365, 366, 369, 511de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 294 y 295 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana ALONZA NAHYR F.O.V., ya identificada, en contra del ciudadano: W.A.F.F., igualmente identificado, en beneficio de su hijo: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en consecuencia, SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño de autos, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200,oo) mensuales, equivalentes al veinticinco con cero tres por ciento (25,03%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de setecientos noventa y nueve con 00 céntimos (Bs.799,00). Igualmente, SE FIJA EL BONO ESCOLAR adicional a la Obligación de manutención, en el mes de Agosto en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BsF.200,00), equivalentes al veinticinco con cero tres por ciento (25,03%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba señalado. Asimismo, SE FIJA EL BONO NAVIDEÑO adicional a la Obligación de manutención, en el mes de Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BsF.300,00), equivalentes al treinta y siete con cincuenta y cuatro por ciento (37,54%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba señalado. En cuanto a los gastos por conceptos médicos, medicinas y cualesquiera otro para garantizar el derecho a la s.d.n.d. autos, el padre obligado debe contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Las cantidades aquí establecidas, serán aumentadas anualmente de forma automática y proporcional en un quince por ciento (15%). Se ordena al padre obligado identificado en autos, hacer entrega directamente a la madre del niño de las cantidades aquí establecidas, de forma oportuna mediante acuse de recibo o realizar los depósitos correspondientes a la cuenta de ahorro que la madre aperture para tal fin. Se ordena a la ciudadana ALONZA NAHYR F.O.V., identificada en autos, aperturar una cuenta de ahorro, haciendo del conocimiento al ciudadano W.A.F.F., padre del niño de autos. Se deja sin efecto la Medida Provisional por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, decretada por este Tribunal en fecha 14/03/2008. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 18657

MIRdeE / asim

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