Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Comisión N° 11-2675.-

En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de M. delA.D.M.O. (2.011), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la Institución Financiera Banco B.O.D, Banco Occidental de Descuento Banco Universal, ubicada en el Paseo Libertador, al lado del Hotel la Torraca, Municipio San F. delE.A., según solicitud del Apoderado judicial, con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano R.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.358.626, representado en este acto por el Abogado en libre ejercicio profesional M.G., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula número 94.205, contra la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), para practicar la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, dictada por el comitente Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual se ordena EMBARGO EJECUTIVO. Se encuentra presente una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano J.A.R.B., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.126, quien manifestó a este Tribunal ocupar el cargo de Sub-Gerente de la Oficina del Banco B.O.D Banco Occidental de Descuento Banco Universal agencia de San F. deA., en la cual se encuentra constituido este Juzgado. Presente en este acto el Apoderado Judicial ciudadano M.G., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expone: “Señalo a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo contenida en el Despacho de Comisión número 11-2675, la cuenta corriente No 01160176600003752194, a nombre de la parte demandada ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), en la entidad bancaria Banco B.O.D Banco Universal donde se encuentra constituido el Tribunal a los fines de que se embargue la suma condenada por el Juzgado de Municipio, requiriendo a este Despacho proceda a solicitar la información correspondiente al Notificado en este acto. Así mismo, solicito al Tribunal que tan pronto se verifique el monto a embargar se emita el correspondiente cheque de gerencia a nombre de mi representado, es todo”. Seguidamente el Tribunal accede a lo planteado y solicita al notificado que informe el monto de dinero disponible en la cuenta corriente No 01160176600003752194 a nombre de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), a lo cual el Notificado señalo al Tribunal que efectivamente existe la cuenta antes mencionada y posee la cantidad de: UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (1.088,51 Bs.). Acto seguido, el Apoderado Judicial ciudadano M.G., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: “En virtud de que existe disponible en la cuenta la cantidad de: UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS. (Bs. 1.088,51), pido al Tribunal ordene la elaboración del cheque de gerencia por el monto antes citado a nombre de mi representado y su posterior entrega, manteniéndose la comisión en este Juzgado Ejecutor de medidas hasta una próxima oportunidad que permita continuarse con la ejecución por el monto total del mandamiento, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Desposesión Jurídica de la cantidad de: MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS. (Bs. 1088,51), decretándose el EMBARGO EJECUTIVO ordenado por el Tribunal Comitente e insta al Notificado a emitir cheque de gerencia, por el monto arriba indicado a nombre del ciudadano R.A.R.G.. Acto seguido, el Notificado hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia N° 04076347, librado por la cantidad de UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.088,51): a nombre de R.A.R.G.. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:45 a.m. A solicitud del apoderado judicial de la parte demandante se ordena mantener la presente comisión en los archivos de este Tribunal y se realiza formal entrega del cheque de gerencia al demandante ciudadano R.G.R.A., presente en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza.

Dra. F.L. COELLO.

El Apoderado Judicial.

Dr. M.G.

El Notificado. El Demandante,

Lic. J.A.R.B. R.R.G..

Sub-Gerente.

El Alguacil Titular.

El Jefe de la Comisión Policial,

M.A. BRAVO.

Dgdo. ANDRÉS HURTADO.

El Secretario Temporal.

Abg. J.A.C. BOHORQUEZ.

Comisión N° 11-2675.

Af.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR