Decisión de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Marzo de 2010

. 199° y 151°.

ASUNTO: NP11-L-2009-1619

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano A.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.853.329.

PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE PARIA, C.A.-

En fecha 10 de febrero de 2010, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano A.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.853.329 asistido de la abogada R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 86.582, y presenta demanda por CANCELACIÓN DE BONO ALIMENTARIO, contra la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE PARIA, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 05 de noviembre de 2009, procedió a dictar Despacho Saneador de conformidad con lo dispuesto en los numeral 2, 3, 4 y 5 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación del accionante a los fines de procediera a corregir su libelo de demanda en los términos en él indicado.

En fecha 16 de marzo de 2010, el ciudadano A.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.853.329 asistido de la abogada R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 86.582, consignó diligencia en la cual señala lo siguiente “…..según lo establecido en artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que en atención del mandamiento antes señalado a los fines de la Celeridad procesal procedo a Reformar la demanda debido a que los datos y montos demandados no podrían ser simplemente corregidos sin alterar la pretensión inicial……” ( Negrillas y Cursivas del Tribunal) De acuerdo al texto trascrito, el accionante no procedió a corregir el escrito libelar, sino que procede a reformar su demanda, obviando y pasando por alto el mandamiento del Tribunal a los fines de que corrija el libelo, por cuanto el mismo no reúne los requisito que señala la normativa del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo el Tribunal considera que los puntos Segundo y tercero fueron subsanados, pero en el caso del punto Primero no fue corregido.

Sin embargo, es importante destacar, que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la norma antes mencionada, la cual es impuesta por Juez, al actor a los fines de que corrija o depure la demanda incoada, de conformidad a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de tal manera que el juez que tenga que decidir al fondo de la causa, pueda dictar una sentencia conforme al derecho imperante y a la justicia, sin el temor de que posteriormente tenga a lugar reposiciones inútiles.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

La Jueza

Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

En esta misma fecha siendo las 12: 10 m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),

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