Decisión nº 4254.-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 24 de Diciembre DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 4254.-07 CAUSA No. 9C-4440-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.L.R..

IMPUTADO (S): A.B.H..

DEFENSA PÚBLICA N 12 (E): ABOG. F.P.

SECRETARIA: ABOG. K.M.

En el día de hoy Lunes Veinticuatro (24) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), siendo las Una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. K.M., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. J.L.R., FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Visto que el imputado A.B.H., se encuentra solicitado por el Juzgado décimo de Control del estado Lara con Extensión en Carora a lo cual se solicita sea puesto a la Orden del mismo y se ponga a la orden del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a fin de que realice su traslado, asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , es todo”.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito 1.-A.B.H., Venezolano, natural de s.B.d.Z., fecha de nacimiento 25-10-67, de 40 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad 7.900.447, hijo de los Ciudadanos A.B. y Belisita Hernández, y residenciado en: Barrio Torito Fernández, calle 112, N° 96-110, por el Abasto El Pueblo a una cuadra y media, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.68 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos pardos, de nariz regular, de labios pequeño, de cejas pobladas, orejas medianas, de contextura gruesa, de cabello lacio, de color negro, corte normal, tiene un tatuaje en el antebrazo, que dice A.d.M., y quien para el momento de su presentación, viste: de franelilla blanca, pantalón azul, y Calzado tipo deportivos de colores beige, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado A.B.H., manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, por lo que se procedió a llamar a la Defensoría Pública estando de turno y recayendo tal nombramiento en la persona de la Abogada F.P., Defensora Pública N° 12 Encargada. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del ciudadano A.B.H.,” Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libres de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 3:30 de la tarde, el Imputado A.B.H., expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa del Imputado A.B.H., quien expuso: “Solicito la L.P. de mi defendido de conformidad con el artículo 49 ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito sea considerado el Principio de la Presunción de Buena Fe, toda vez que consta en actas tanto la Sentencia y la Boleta de Excarcelación por el Tribunal natural de la causa, siendo que éste posee un carácter de copia simple y no certificada como debería ser en todo caso, más sin embargo ante la no existencia de dicho documentos y considerando que éstos han sido consignados como simple solicito se tome en cuento hasta tanto sean consignados los originales; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días, prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal y del Territorio Nacional al Imputado y Consignar ante este Tribunal original de la documentación que consta en la presente causa en copia simple al imputado A.B.H., Venezolano, natural de s.B.d.Z., fecha de nacimiento 25-10-67, de 40 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad 7.900.447, hijo de los Ciudadanos A.B. y Belisita Hernández, y residenciado en: Barrio Torito Fernández, calle 112, N° 96-110, por el Abasto El Pueblo a una cuadra y media, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quién presuntamente se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo de Control de Carora Estado Lara.

SEGUNDO

Se acuerda seguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 4254-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.

QUINTO

Concluyó el acto siendo las Tres y Cuarenta y Cinco (03:45 p.m.) de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG E.M.C.P..

LA REPRESENTACION FISCAL,

ABG. J.L.R.,

EL IMPUTADO,

A.B.H.

LA DEFENSA,

ABOG. F.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.M.

EC/lis.

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