Decisión nº 1189-2012 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

S.B.d.Z., 17 de Julio de 2012

202° y 153º

RESOLUCIÓN N° 1189-2012. C.01-10906-2009.-

24-F16-056-2002.-

AUTO FUNDADO DECLINANDO COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO

En fecha 20 de mayo de 2009, se recibió en secretaría, el expediente contentivo del presente asunto, conjuntamente con solicitud de sobreseimiento de la causa y en esa misma fecha se le dio cuenta al juez que para ese entonces presidía el Despacho y por cuanto la misma no ha sido resuelta, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la misma, y al respecto observa.

De la revisión realizada a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa en los folios del 44 al 52 ambos inclusive, actuaciones relacionadas con presentación de imputado en la causa signada con la nomenclatura C.03-0049-2002, de la cual correspondió conocer en virtud del sistema de distribución, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión S.B.. En tal sentido, el juzgador aprecia que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, quien debe conocer de la solicitud de sobreseimiento de la causa, por cuanto fue el que realizó el primer acto de procedimiento, toda vez que, consta que en fecha 12 de enero de 2002, dictó auto de mera sustanciación dándole entrada a la causa de presentación de imputado, en la cual se celebró audiencia de presentación con imputado, dictándose medida privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos A.M.D.P., O.J. SARMIENTO DIAZ, HARFAONI SOBH RADUAN, L.A.C., J.R.C.O. y G.E.M.V., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO y ROBO.

Ahora bien, si bien de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, la jurisdicción penal es ordinaria o especial, y corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, teniendo los tribunales dentro de la jerarquía judicial, distribuido el ejercicio de la jurisdicción, sea por el territorio, la materia, o criterio funcional, este último definido por las funciones de los jueces, bien control, juicio y ejecución, no obstante, el legislador creó la institución procesal de la prevención, según la cual, la misma se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal, esto, con el fin de evitar de que por un solo delito o falta se sigan diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se siga al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, se observa que tanto el Tribunal Tercero de Control como este Tribunal son competentes por razón del territorio, la materia y por las funciones, para conocer de la solicitud de sobreseimiento planteado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, sin embargo, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, al haber realizado el primer acto del procedimiento, es quien debe conocer de la referida solicitud de sobreseimiento. Al respecto, dispone el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 72. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

En ese orden de ideas, resulta oportuno citar el contenido del artículo 77 del texto adjetivo penal, que a la letra señala:

Artículo 77. “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente (…)”

Con vista a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal DECLINA por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., la competencia para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., la competencia para conocer del sobreseimiento de la causa solicitado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, por ser quien realizó el primer acto del procedimiento en fecha 12 de enero de 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 eiusdem. Regístrese la presente decisión y remítase al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, el expediente bajo oficio. Notifíquese al representante Fiscal. Cúmplase.

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se remite constante de noventa y siete (97) folios, se asentó la presente Resolución bajo el N° 1189 - 2012 y se ofició bajo los Nos. 3114 y 3115 - 2012.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR