Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 20 de Septiembre de 2.010.-

200° y 151°

Exp. N° 3016.-

Por recibida y vista la anterior demanda que con motivo de DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE (TRANSITO) y los anexos acompañados, ha intentado el ciudadano A.M.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.035.039 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Z.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.804; en contra del ciudadano V.A.U.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.587 y de este domicilio; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 3016. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis inlimini litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda y de las pruebas que se acompañan al mismo, todo lo cual se hace de seguida y bajo las siguientes consideración, a los fines de preservar el orden público procesal.-

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano A.M.R.V., supra identificado, ha intentado la presente acción con motivo de DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE (TRANSITO) a los fines de que el ciudadano V.A.U.H., parte demandada en el presente Juicio convenga en pagar la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.800,00) por concepto de DAÑOS MATERIALES, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 19.444, 78) por concepto de LUCRO CESANTE y la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 9.673, 43) por concepto de Honorarios Profesionales, lo que suma la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. F. 41.918, 21); alegando lo que este Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que en fecha 27 de Noviembre de 2.007, cuando iba por la carretera Nacional del Sur, en la entrada de Buja, venia el conductor V.A.U.H. a exceso de velocidad, impactando con su vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.979, SERIAL DE MOTOR: 195274395, SERIAL DE CARROCERÍA: N69L95874395, PLACAS: 505-273AAB008, USO: PARTICULAR, causándole graves daños materiales a su vehículo, y siendo el demandante se dedica a trasladar mercancías en dicho vehículo, fue por lo que el mismo, se vio en la necesidad de utilizar un vehículo alquilado para trasladar su mercancía, y por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones dirigidas a lograr la indemnización de los daños ocasionados a su vehículo, es por lo que comparece ante este Tribunal a los fines de demandar al ciudadano V.A.U.H..-

A los fines de fundamentar su demanda la parte actora consignó las pruebas que consideró pertinentes, entre las cuales se encuentran: Copia simple de certificado de registro de vehículo, cursante en autos al folio cinco (5), copias simples de acta policial, informe de accidente de tránsito, croquis del accidente, acta de avaluó, cursantes en autos del folio seis (6) al veintitrés (23), copia simple de contrato de arrendamiento privado, cursante en autos del folio veinticuatro (24) al treinta y uno (31), copias simples de recibos de pagos cursantes en autos del folio treinta y dos (32) al cuarenta y ocho (48), recibos de pago por concepto de transporte de mercancías, cursantes en autos del folio cuarenta y nueve (49) al sesenta y cinco (65), y por último copias simples y certificadas de demanda registrada ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 26 de Abril de 2.010, quedando anotada bajo el Nro. 47. Folios 455 al 459, protocolo primero, tomo quinto, segundo trimestre del año 2.010, cursante en autos del folio sesenta y seis (66) al ochenta y cinco (85) del presente expediente.-

En cuanto a esta última, debe esta sentenciadora manifestar que no solo se trata de un escrito de demanda registrado, sino que consisten en varias actuaciones procesales certificadas por la ciudadana Secretaria del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y que fueron posteriormente Registradas por ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de dicha prueba se desprende lo siguiente:

  1. - Que el ciudadano A.M.R.V. introdujo por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial escrito libelar, mediante el cual, demandó con motivo de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) al ciudadano V.A.U.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.587 y de este domicilio (parte demandada).-

  2. - Que la demanda incoada fue admitida en fecha veintidós (22) de Octubre de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, signándosele el Nro. 0866, de la nomenclatura interna de ese Juzgado.-

  3. - Que en fecha 23 de Julio de 2.010, hubo contestación a la demanda, asimismo, se evidencia que fueron presentados escritos de pruebas por los apoderados y defensores Judiciales de las partes contendientes.-

  4. - Se observa que en fecha 17 de Febrero de 2.009, se acordó la apertura de una nueva pieza, ordenando cerrar la primera, como consecuencia de lo voluminoso del mismo y lo difícil que se hace su manejo.-

Al respecto, considera este Tribunal que luego de presentada una demanda, la parte actora no puede ni debe iniciar un nuevo Juicio contra el mismo demandado, sobre la misma materia, tal y como lo establece el principio del non bis in ídem, según el cual no debe plantearse por segunda vez, en un nuevo proceso la cuestión que ha sido sometida a la consideración de un Tribunal.-

En el caso de autos, tal y como se afirmó anteriormente, se evidencia que el ciudadano A.M.R.V. (parte actora) demandó por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano V.A.U.H. (parte demandada), en virtud de accidente de transito ocurrido el día 27 de Noviembre de 2.007, cuando iba por la carretera Nacional del Sur, en la entrada de Buja; verificándose de esta forma la máxima conexión que puede existir entre dos Juicios, puesto que se trata de los mismos sujetos (demandante – demandado), objeto de la pretensión, el cual no es otro en ambos Juicios sino obtener la indemnización de los Daños Materiales ocasionados por el mismo accidente de transito, y título o acción, debiendo entender esta Sentenciadora que no se trata de dos demandas sino una misma incoada dos veces ante Juzgados diferentes.-

En consecuencia de ello, mal pudiera esta Sentenciadora admitir la presente acción, cuando no existe prueba alguna en autos de que el Juicio iniciado por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial finalizó de manera tal que no afecte la acción intentada en esta oportunidad, como por ejemplo un desistimiento del procedimiento o perención de la instancia, entre otros., siendo ello así, no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la misma, y así se decide.-

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano A.M.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.035.039 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Z.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.804; en contra del ciudadano V.A.U.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.587 y de este domicilio, por las razones anteriormente expresadas. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las 03:20 horas de la tarde. Conste.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:20 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.B..-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-

Exp. Nº 3016

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