Decisión nº DP31-L-2007-000011 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de julio de 2007, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora y día fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana abogada E.P.M., INPREABOGADO No. 70.029, y por la parte demandada comparecieron los ciudadanos abogados L.R.P.N. y M.R.R., INPREABOGADOS No.7728 y 79379, apoderados judiciales de la empresa CENTRAL EL PALMAR S.A. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, contenida en los siguientes términos: PRIMERO: Mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos contenidos en el escrito libelar que dio inicio a éste procedimiento judicial la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), la cual incluye la corrección monetaria de los conceptos demandados, así como los intereses moratorios causados desde la fecha de la renuncia del accionante A.Q.L.L., es decir, el día 21 de enero de 2006, hasta el día de hoy inclusive. SEGUNDO: La abogada E.P.M. en su condición de apoderada judicial del ciudadano A.Q.L.L., parte actora en este procedimiento judicial acepta el pago ofertado en este acto por los apoderados judiciales de la demandada y lo recibe conforme mediante el siguiente instrumento de pago: Cheque No. 90237942, del Banco Mercantil oficina Cagua, de fecha 27/07/2007, emitido a nombre de A.Q.L.L., por la cantidad acordada transaccionalmente, e igualmente, declara y reconoce en nombre y representación de su mandante A.Q.L.L., que nada más les queda por reclamar a CENTRAL PALMAR S.A., con o por motivo de la prestación de los servicios a la misma por parte del demandante, desde el día 15/11/1992 hasta el día 21/01/2006, por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales establecidas en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnizaciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 666 eiusdem, e intereses de prestaciones e indemnizaciones sociales, días de descanso semanal legal no cancelados y días feriados no cancelados durante la vigencia de la relación de trabajo que existió y/o pudo haber existido entre las partes. TERCERO: Debido a las dificultades planteadas durante el curso de las negociaciones en cuanto a la determinación exacta del monto de los salarios devengados por el actor durante la vigencia de su relación de trabajo, ambas partes a los fines del salario base de calculo de todos y cada uno de los conceptos laborales comprendidos en este acuerdo transaccional fijan como salario base para el cálculo de los mismos la cantidad de Bs.600.000,00 mensuales, equivalentes a Bs. 20.000,00 diarios y en este sentido la cantidad neta acordada transaccionalmente, es el resultado de las siguientes asignaciones:

1) Prestación social de antigüedad Art. 108 L.B.. 15.600.000,00

780 días x Bs. 20.000,00

2) Días adicionales de prestación de antigüedad Bs 360.000,00

18 días x Bs.20.000,00

3) Vacaciones vencidas Bs. 3.900.000,00

15 x 13 = 195 días x Bs 20.000,00

4) Bono vacacional Bs. 3.380.000,00

169 días x Bs.20.000,00

5) Utilidades no canceladas durante la Bs. 3.900.000,00

vigencia de la relación de trabajo (15 x 13 = 195 x Bs.20.000,00)

6) Intereses prestación social de antigüedad Bs. 10.000.000,00

7)Días descanso semanal legal no cancelados Bs. 6.000.000,00

300 días x Bs. 20.000,00

8) Días feriados no cancelados Bs. 1.340.000,00

67 días x Bs. 20.000,00

9) Indemnizaciones literales a) y b) Art. 666 L.B.. 3.000.000,00

10) Bonificación especial única, no recurrente, desprovista Bs.2.520.000,00

De carácter salarial, en compensación al tiempo de servicios

del actor

CANTIDAD NETA A RECIBIR Bs.50.000.000,00

CUARTO

Las partes declaran que no tienen nada más que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento, ni por concepto alguno relacionado con el juicio contenido en el expediente No. DP31-L-2007-000011 . QUINTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, así como la devolución tanto de los escritos de pruebas como de sus recaudos anexos consignados por ante este Despacho, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

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