Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Marquez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito recibido en fecha 18 de noviembre de 2002, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por la ciudadana L.P.A., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.269.056, asistida en este acto por los abogados, A.J.M., J.S.P. y V.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.557, 32.932 y 26.711, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Resolución N° 005427, de fecha 14 de agosto de 2002, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

En fecha 27 de noviembre de 2002, se dejo expresa constancia que no se realizo la actuación correspondiente por falta de consignación de recaudos.

En fecha 10 de enero, compareció el abogado J.S.P. y consigno los recaudos correspondientes al caso.

En fecha 31 de enero de 2003, se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, se ordeno notificar al Director de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, a fin de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes al caso.

En fecha 25 marzo de 2003, se admitió el recurso contencioso de nulidad, y se ordeno notificar a las partes interesadas del caso, igualmente se ordeno notificar al fiscal nacional Inquilinario.

En fecha 27 de abril de 2005, se ordeno notificar a las partes interesadas del caso a fin de la prosecución del juicio.

En fecha 26 de julio de 2005 compareció la ciudadana M.E.M., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.255.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.770, actuando en su condición de Fiscal Trigésimo Tercera del Ministerio Público a nivel Nacional, y solicita la perención de la instancia.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 26 de julio de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...

.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO

LA SECRETARIA acc

Abg. M.G.J.

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA acc

Abg. M.G.J.

Exp: 3906/júnior

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