Decisión nº 0-31-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoExtinsion De La Sancion Por Muerte Del Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 13 de Febrero de 2009

198° y 149°

RESOLUCIÒN No. 0-31-09 CAUSA 1E-1141-06

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-11-88, de 20 años de edad, Residenciado en el Barrio 18 de octubre entre avenida 2 y 3 calle jk , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.M.C.; H.C. y O.D.J.U. , ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 en los ordinales 1, 2 , 3 y 8 y 12 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de O.D.J.U. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en calidad de autor ,previsto en el articulo 277 en concordancia con el articulo 276 del Código Penal y Articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivo cometido en perjuicio del Estado Venezolano , se observa:

Riela al folio (1177) diligencia del ciudadano C.d.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el N° V-14.438.008, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el N° 95.949 donde compareció ante este tribunal el dia 21-11-07 con el carácter de defensor del joven adulto sancionado consignando ACTA DE DEFUNSION SIGNADA CON EL N° 170, de fecha 31-08-2007 del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO) consignando acta de defunción del joven adulto sancionado antes mencionado y que por auto dictado por este juzgado de fecha 23-11-07 vista la diligencia 31-08-07 del abogado antes mencionado donde consigna dicha acta de defunción del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO)donde deja constancia dicha acta de defunción que el mencionado joven falleció de SHOCK HIPOVOLEMICO; LESIONES VISCERALES; HERIDA POR ARMA DE FUEGO y por dicho acontecimiento se acordó dejar sin efecto la audiencia para el dia 29-11-07 este tribunal ordenó oficiar a la Intendencia de Maracaibo para a fines de que remitan ante este tribunal acta de defunción del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO) y se oficio bajo el N° 4165-07 que riela en los folios (1178) , (1179) y (1180).

Riela al folio (1470) auto dictado por este tribunal de fecha 19-11-08 que por cuanto de las actas procesales se observa que no se ha recibido el acta de defunción del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO) este tribunal ordenó oficiar a la Dirección del Registro Municipal, Jefatura Civil de la Parroquia S.L. , a los fines de que remita en copia certificada dicha acta de defunción N° 170 libro 1 que fue asentada, que se requiere a los fines de resolver lo solicitado por auto por separado, y se oficio bajos los números 5265-08.

Riela al folio (1505) acta de defunción recibida del departamento de alguacilazgo en 27-11-08 mediante comprobante de recepción de un documento donde se lee que se recibió de la jefatura civil de S.L. acta de defunción del ciudadano(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO) .

Posteriormente, este Juzgado procedió a realizar las diligencias necesarias para la debida consignación en autos del Acta de Defunción del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO) , tales como el traslado de este tribunal a la jefatura Civil de la Parroquia S.L. en fecha 16-01-08 y que por auto de esa misma fecha 16-01-08 este juzgado ordenó agregar el acta de Defunción en copia certificada del joven adulto M.J.A.N. que fue entregada por la jefe civil de la mencionada intendencia S.L. a este tribunal y que riela en el folio (1519 y 1520).

Por auto dictado por este juzgado de fecha 16-01-09 se ordena oficiar a la jefatura Civil de la Parroquia S.L.d. este municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se sirva remitir copia certificada del acta de defunción del joven adulto M.J.A.N. .

Por auto dictado por este juzgado de fecha 16-01-09 se ordenó agregar a la causa el acta de defunción en copia certificada que fue entregada a este tribunal por la jefe Civil de la Parroquia S.L. ciudadana C.H.L. en virtud del traslado de este juzgado a dicha jefatura Civil antes mencionada en esa mima fecha.

En consecuencia fue recibida constante de un (01) folio útil, copia del Acta de Defunción N° 170 de fecha 31 de Agosto de 2009 emanado de la Jefe Civil de la Parroquia S.L., que riela a los folios (292 al 293) de la causa , donde remite copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia s.L.d.M.M.d.E.Z., donde dejan constancia que el joven adolescente M.J.A.N. quien falleció el DIA 29-08-07, donde indica que el mismo murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO LESIONES VICERALES herida por arma de fuego, según certificación de la doctora Y.H., para que surta los efectos legales y recibida por parte de la prefecta dicha acta de defunción del mencionado sancionado, y en observancia a lo pautado en el artículo 647.H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la sanción que le fue aplicada al prenombrado joven adulto M.J.A.N. , por el Juzgado Primero de Control de la sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la sentencia condenatoria bajo el N° 45-06 de fecha 19-07-2006, imponiéndose la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y que por acta de fecha 13-06-07 este juzgado sustituyo la sanción de privación de libertad por la sación de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de Diez (10) meses y (27) veintisiete días, prevista en el articulo 624 de la Lopna hoy Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien este juzgado a los fines de resolver la cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas en esta fase de ejecución lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el articulo 647 literal “H” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una de las funciones o atribuciones del juez de ejecución es la de decretar la cesación de la medida.

El articulo 103 del Código Penal referido a la extinción de la acción penal y de la pena (muerte del procesado o reo) establece como causal de extinción de la acción penal y de la pena, al establecer lo siguiente: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha.

Y si bien el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado (procesado), también es cierto que la muerte del reo (sancionado), como sujeto principal del proceso el fallecer en esta fase de ejecución no puede cumplir la sanción ya que la muerte del sancionado es causal de extinción de la sanción penal, y como consecuencia extingue la pena , que en el presente caso extingue la sanción y pone fin al proceso , conforme al articulo 103 del Código Penal y el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este juzgado actuando de conformidad con los supuestos establecidos en las disposiones antes mencionada decreta el CESE DE LA SANCION de DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR MUERTE del joven adulto sancionado M.J.A.N. de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicable por remision expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Y como consecuencia la EXTINCIÓN DE LA SANCION PENAL, el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA PARA EL JOVEN ADULTO M.J.A.N.. y en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “H” del artículo 647 ejusdem.

Y por los fundamentos antes expuestos se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 25-02-09 para la revisión de la sanción fijada por acta de fecha 12-01-09. Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, debiendo devolver las resultas correspondientes.

En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Adolescente, en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCION PENAL de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR MUERTE del joven adulto sancionado M.J.A.N. , ampliamente identificado en actas de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal, y 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y como consecuencia la EXTINCIÓN DE LA SANCION PENAL, el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA PARA EL JOVEN ADULTO (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este juzgado no fija la audiencia de revisión de la sanción. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, debiendo devolver las resultas correspondientes. Y ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA ,

ABOG. A.O.

La presente decisión quedó registrada y publicada bajo el No. 0-31-09 en el dia de hoy 13 -02-09 siendo las 9: 40-am. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación al defensor privado antes mencionado, al fiscal 31 Especializado, y los representantes del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADIO ANTES ADOLESCENTE), y se ofició bajo los Nos.1.070-09 LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

HMDeH

Causa N° 1E-1141-06

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