Decisión nº 28-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 16 de Mayo de 2007, por el ciudadano J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.029.221, asistido por el abogado en ejercicio R.A.R.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.815.761 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.659, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento distinguida con el Nº 26 de fecha 14 de Enero de 1954, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de su madre como “…DORA…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...MARÍA DOROMILDA...” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 26 de fecha 14 de Enero de 1954, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 26 de fecha 14 de Enero de 1954, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 208 de fecha 02 de Diciembre de 1923, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la madre del solicitante.

En fecha 22 de Mayo de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 30 de mayo de 2007, el ciudadano J.P.M., asistido por el abogado R.A.R.Q., otorgó poder apud acta al abogado asistente.

En fecha 06 de Junio de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 20 de Junio del 2007, el abogado R.A.R.Q., solicitó se dicte sentencia.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 26 de fecha 14 de Enero de 1954, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 26, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante: ”…MARÍA DOROMILDA…” y no como: “…DORA…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 26 de fecha 14 de Enero de 1954, perteneciente al ciudadano J.P.M., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario Temporal, (Fdo) J.M.S.L.. (Esta el sello del Tribunal).

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