Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2009-00816.

PARTE: ACTORA: C.O.M. PEÑALOZA Y R.C.M.P., venezolanos de este domicilio, titular de las cédulas de identidad, N°.-V 7.998.288 y 11.643.774.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA. F.J. CAÑIZALES LUQUE Y M.I.C.L., Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 51.148, 91.263 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TRASLADOS EMPRESARIALES DR. C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Febrero de 2001, bajo el Nº 64, Tomo 159- A-VII.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: P.D.C.M.. Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.70.912.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“…Nuestros poderdantes C.O.M. PEÑALOZA Y R.C.M.P., prestaron sus servicios laborales en el cargo de CONDUCTOPRES DE VEHÍCULOS AUTOTOMORES /Choferes), para la demandada, (…), tales servicios no solo se prestaban en horario de trabajo diurno, sino también en horario nocturno, con horas extras, e incluso fines de semana (…), igualmente informamos que sus salarios mensuales eran variables, es decir, con aumentos progresivos, Primer Litisconsorte C.M.: Fecha de ingreso 28/12/2003 y egreso el 26/05/2008, salario mensual Bs. 6.000,00; tiempo laborado 04 años, 04 meses y 28 días; conceptos demandados: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 LOT. Bs. 32.006,79; 2) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 10.121,27; 3) art. 108 LOT (02 días adicionales X año Bs. 1.692,64; 4) Vacaciones vencidas 2004, 2005, 2006 y 2007 Bs. 9.585,50; 5) Vacaciones fraccionadas Bs. 871,13; 6) Bono Vacacional vencido 2006-2007 Bs. 5.050,48; 7) Bono Vacacional fraccionado Bs. 507,24 para un sub-total de Bs. 68.510,98, menos Bsf. 3.308,00 da un total general de Bs. 65.202,98.-

Segundo Litisconsorte: R.M.: Fecha de Ingreso 15/10/2005; fecha de egreso 30/06/2008; Sueldo mensual variable promedio de Bs. 4.000,00; tiemp laborado: 02 años, 08 meses y 14 días; Montos y conceptos demandados: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 LOT. Bs. 17.832,03; 2) Art. 108 LOT; Parágrafo Primero -20 días Bs. 2.649,50; 3) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 3.143,48; 4) art. 108 LOT (02 días adicionales 10 días Bs. 1.287,68; 5) Vacaciones vencidas 2006 y 2007 Bs. 3.983,60; 6) Vacaciones fraccionadas Bs. 1.457,28; 7) Bono Vacacional vencido 2006-2007 Bs. 1.937,76; 8) Bono Vacacional fraccionado Bs. 794,88; 9) Utilidades año 2005, 2006, 2007 y 2008 Bs. 5.987,17; 10) Horas Extras Nocturnas Octubre a Junio 2006 Bs. 2.200,00; para un sub-total de Bs. 41.273,48, menos Bsf. 3.974,50 da un total general de Bs. 37.298,98.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

C.M.

Por su parte la demandada alegó lo siguiente:

“ … Salvo la relación laboral que existió entre mi representada y el co-demandante, niego rechazo los siguientes alegatos específicamente: Niego la afirmación que hace la actora en cuanto al horario, es absolutamente falso que haya prestado servicios en esos términos, ya que exclusivamente se prestó servicios en jornada laboral ordinaria, es decir, de lunes a viernes, 08 horas diarias; niego que la fecha de inicio del vinculo laboral indicada, 28 de diciembre de 2003, es que la fecha real de inicio del vinculo laboral es 01 de enero de 2005, y no la fecha errada indicada; niego el salario devengado por dicho ex -trabajador señalado de Bs. 6.000,00, es una absoluta contradicción esta afirmación, ya que devengó un salario variable, lo que resulta imposible es que el promedio sea la cantidad reflejada; siendo errada la fecha de inicio de la relación laboral, también lo es el tiempo de duración del vinculo, señalado de 04 años, 04 meses y 28 días, (…), tomando en cuenta la real fecha de inicio de la relación 01 de enero de 2005,dicha relación duró 03 años y 06 meses y no como indicó de 04 años, 04 meses y 28 días; niego que el co-demandado sea acreedor por los siguientes concepto de: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 LOT. Bs. 32.006,79 por dicho concepto le corresponde la cantidad de Bs. 19.702,24; 2) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 10.121,27, siendo el real la cantidad de Bs. 4.481,00; 3) art. 108 LOT (02 días adicionales X año Bs. 1.692,64; 4) Vacaciones vencidas 2004, 2005, 2006 y 2007 Bs. 9.585,50 es que dicho concepto ya fue pagado; 5) Vacaciones fraccionadas Bs. 871,13 es que dicho concepto ya fue pagado; 6) Bono Vacacional vencido 2006-2007 Bs. 5.050,48 es que dicho concepto ya fue pagado; 7) Bono Vacacional fraccionado Bs. 507,24 es que dicho concepto ya fue pagado; asimismo, niego el total general demandado de Bs. 65.202,98, ya que lo cierto es que le corresponde la cantidad de Bs. 24.183,24.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

R.M.

“ … Salvo la relación laboral que existió entre mi representada y el co-demandante, niego rechazo los siguientes alegatos específicamente: Niego la afirmación que hace la actora en cuanto al horario, de trabajo diurno, sino también en horario nocturno, con horas extras, e incluso fines de semana; es absolutamente falso que haya prestado servicios en esos términos, ya que exclusivamente se prestó servicios en jornada laboral ordinaria, es decir, de lunes a viernes, 08 horas diarias; niego el salario devengado por dicho ex -trabajador señalado de Bs. 4.000,00, es una absoluta contradicción esta afirmación, ya que devengó un salario variable, lo que resulta imposible es que el promedio sea la cantidad reflejada; niego que el co-demandado sea acreedor por los siguientes concepto de: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 LOT. Bs. 17.832,03 LOT por dicho concepto le corresponde la cantidad de Bs.13.169,72; 2) Art. 108; Parágrafo Primero -20 días Bs. 2.649,50 ya que dicha cantidad esta incluida en el art.108 de la LOT; 3) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 3.143,48 por dicho concepto le corresponde la cantidad de Bs.1.766,67; 4) art. 108 LOT (02 días adicionales 10 días Bs. 1.287,68; 5) Vacaciones vencidas 2006 y 2007 Bs. 3.983,60 es que dicho concepto ya fue pagado y lo disfrutó en sus correspondientes periodos; 6) Bono Vacacional vencido 2006-2007 Bs. 1.937,76 es que dicho concepto ya fue pagado y lo disfrutó en sus correspondientes periodo; negó que por concepto de prestaciones sociales le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 37.298,98, ya que lo cierto es le corresponde la cantidad de Bs. 14.936,39.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la demandada pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En efecto la accionada contradijo todos los alegatos del actor, los pagos reclamados, y además adujo nuevos hechos que constituyen su excepción, es decir, su liberación, por consiguiente a dicha empresa le corresponde probar los hechos liberatorios alegados por lo que en primer lugar se examinaran sus pruebas.-

PRUEBAS PARTE DEMANDADA

O.M.

Promovió marcado “A” Legajos de recibos de pago del año 2005, emanados por la demandada, y estos por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Más no así a las cursantes a los folios 202, 203, 205, 206, 211, 212, 216,229, 236, 237, 238,239, 240, por no estar suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “B”, Legajos de recibos de pago del año 2006, emanados por la demandada, y estos por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio solamente a los cursante a los folios 245, 246, 248, 250, 254, 255,257, 287, 288, 290,292, 297, más no así el resto de las documentales, por no estar suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “C”, Legajos de recibos de pago del año 2007, emanados por la demandada, y estos por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio solamente a los cursante a los folios 301, 302, 305, , más no así el resto de las documentales, por no estar suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “D”, Legajos de recibos de pago del año 2008, emanados por la demandada, y estos por no estar suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS PARTE DEMANDADA

R.M.

Promovió marcado “A” Legajos de recibos de pago del año 2005, emanados por la demandada, y estos por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “B”, Legajos de recibos de pago del año 2006, emanados por la demandada, y estos por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio solamente a los cursante a los folios 335, 336, 337, 338, 339, 342, 344, 346, 347, 348, 350, 354, 362,363, 364, 365, 366, más no así el resto de las documentales, por no estar suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “C”, Legajos de recibos de pago del año 2007, emanados por la demandada, y estos por no estar suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “D”, Legajos de recibos de pago del año 2008, emanados por la demandada, y estos por no estar suscrita por la parte a quien se le opone, no se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS PARTE ACTORA

Promovió en 32 folios útiles Estados de Cuentas emanados por el Banco Provincial, y estos por haber provenido de un terceros y no haber sido concatenada con la prueba d de informes, no se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió documentales denominada Relación R.M., y estas por no estar debidamente suscritas por loa parte a quien se le opone, además fue desconocida por la demandada, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió la prueba de Experticia, y por cuanto la misma fue negada, se deja constancia que no hay materia que a.e.e.p.Y. ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos M.P.C.O., M.P.R., GUEVARA M.M., J.R.O.I.C., H.Y.R., SOJO PEÑALOZA HENRY, DALGY Y.A. y J.A.A., de los cuales solamente comparecieron los ciudadanos GUEVARA M.M. y J.R., y a preguntas y repreguntas formuladas, los mismos no se mostraron contestes, ni tener conocimiento concreto con el meollo planteado, por lo que se desechan del presente juicio, y en consecuencia no se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió Inspección Judicial y por cuanto la misma fue negada, se deja constancia que no hay materia que a.e.e.p.Y. ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, reconocido como se encuentra el vínculo laboral, y conforme a lo debatido y a.e.a.o. esta Juzgadora que el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

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En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, sentó lo siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

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Ahora bien, transcrito lo anterior, esta Juzgadora para analizar si lo demandado por el actor esta ajustado a derecho o no.- Así las cosas, observa esta sentenciadora, alegaron y demandaron los siguientes conceptos y montos: C.M.: Fecha de ingreso 28/12/2003 y egreso el 26/05/2008, salario mensual Bs. 6.000,00; tiempo laborado 04 años, 04 meses y 28 días; conceptos demandados: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 LOT. Bs. 32.006,79; 2) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 10.121,27; 3) art. 108 LOT (02 días adicionales X año Bs. 1.692,64; 4) Vacaciones vencidas 2004, 2005, 2006 y 2007 Bs. 9.585,50; 5) Vacaciones fraccionadas Bs. 871,13; 6) Bono Vacacional vencido 2006-2007 Bs. 5.050,48; 7) Bono Vacacional fraccionado Bs. 507,24 para un total general de Bs. 65.202,98.-

Por su parte la demandada negó todo y adujo nuevos hechos, observándose que de las pruebas promovidas no aportó elementos probatorios que ratifique sus dichos, es decir, que la fecha de ingreso del trabajador fue el día 01 de enero de 2005, el tiempo laborado entre otros, por lo que quedó probador que la fecha de ingreso del trabajador fue el día 28/12/2003 fecha esta no desvirtuada por la demandada.- Igualmente se deja constancia que la antigüedad en la empresa del co-demandante fue de 04 años, 04 meses y 28 días. En cuanto al salario la demandada aportó copias de recibos de pago a los cuales se le otorgó valor probatorio por lo que se tomaran como indicios para el cálculo del pago de todos los conceptos correspondientes al actor.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, decidido lo anterior esta Juzgadora analizará los conceptos demandados y verificar su están ajustados a derecho o no.- En tal sentido, se observa que el co-demandante demandó los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 LOT; 2) Intereses sobre prestaciones sociales; 3) Art. 108 LOT (2 días adicionales X año; 4) Vacaciones vencidas 2004, 2005, 2006 y 2007; 5) Vacaciones fraccionadas; 6) Bono Vacacional vencido 2006-2007; 7) Bono Vacacional fraccionado, y por cuanto la demandada aceptó adeudar parte de lo demandada, y al no haber probado que cumplió con el pago de la obligación contraída con este accionante, y de un análisis realizado a los conceptos supra señalados, se evidencia que los mismos están ajustados a derecho, por lo que se condena a la demandada a cancelar los mismos, y para determinar el monto real adeudado se ordena realizar una experticia complementaria al fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto al Segundo Litisconsorte: R.M., este alegó y demandó lo siguiente: Fecha de Ingreso 15/10/2005; fecha de egreso 30/06/2008; Sueldo mensual variable promedio de Bs. 4.000,00; tiempo laborado: 02 años, 08 meses y 14 días; Montos y conceptos demandados: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 LOT. Bs. 17.832,03; 2) Art. 108 LOT; Parágrafo Primero 20 días Bs. 2.649,50; 3) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 3.143,48; 4) art. 108 LOT (02 días adicionales 10 días Bs. 1.287,68; 5) Vacaciones vencidas 2006 y 2007 Bs. 3.983,60; 6) Vacaciones fraccionadas Bs. 1.457,28; 7) Bono Vacacional vencido 2006-2007 Bs. 1.937,76; 8) Bono Vacacional fraccionado Bs. 794,88; 9) Utilidades año 2005, 2006, 2007 y 2008 Bs. 5.987,17; 10) Horas Extras Nocturnas Octubre a Junio 2006 Bs. 2.200,00.-

Ahora bien, esta Juzgadora analizará los conceptos demandados y verificar su están ajustados a derecho o no.- En tal sentido, se observa que el co-demandante demandó los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 LOT; 2) Art. 108 LOT; Parágrafo Primero 20 días; 3) Intereses sobre prestaciones sociales; 4) art. 108 LOT (02 días adicionales 10 días; 5) Vacaciones vencidas 2006 y 2007; 6) Vacaciones fraccionadas; 7) Bono Vacacional vencido 2006-2007; 8) Bono Vacacional fraccionado; 9) Utilidades año 2005, 2006, 2007 y 2008; 10) Horas Extras Nocturnas Octubre a Junio 2006.- De tal manera, observa esta Juzgadora que del análisis de los mismos, se evidencia que los ajustados a derechos son los siguientes: 1)Prestación de Antigüedad art. 108 LOT; 2) Art. 108 LOT; Parágrafo Primero 20 días; 3) Intereses sobre prestaciones sociales; 4) art. 108 LOT (02 días adicionales 06 días y no 10 como fue demandado; 5) Vacaciones vencidas 2006 y 2007; 6) Vacaciones fraccionadas; 7) Bono Vacacional vencido 2006-2007; 8) Bono Vacacional fraccionado; 9) Utilidades año 2005, 2006, 2007 y 2008, y por cuanto la demandada aceptó adeudar parte de lo demandada, y al no haber probado que cumplió con el pago de la obligación contraída con este accionante, y de un análisis realizado a los conceptos supra señalados, por lo que se condena a la demandada a cancelar los mismos, y para determinar el monto real adeudado se ordena realizar una experticia complementaria al fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a las Horas Extras Nocturnas Octubre a Junio 2006 demandada, observa esta sentenciadora, que se ha establecido por criterio Jurisprudenciales, que cuando se reclama o demanda conceptos en exceso, esta carga le corresponde al actor, y negado la misma, y por no constar documental alguna que pruebe que el actor se excedió de su jornada normal de trabajo, por tal razón es forzoso para esta Juzgadora declararlo improcedente el mismo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

De tal manera, este Sentenciadora de conformidad con lo antes expuestos, considera que la presente demanda se deberá declarar CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano O.M.P. y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano R.M., en contra de la demandada TRASLADOS EMPRESARIALES DR, C.A., y se condena a la demandada a pagar al accionante los conceptos supra señalados, y así será ordenado en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano O.M.P. y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano R.M., en contra de la demandada TRASLADOS EMPRESARIALES DR, C.A- SEGUNDO: Se condenan a cancelar a los actores las cantidades que resulte de la experticia complementaria al fallo del pago de los siguientes conceptos: C.M.: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 LOT; 2) Intereses sobre prestaciones sociales; 3) Art. 108 LOT (2 días adicionales X año; 4) Vacaciones vencidas 2004, 2005, 2006 y 2007; 5) Vacaciones fraccionadas; 6) Bono Vacacional vencido 2006-2007; 7) Bono Vacacional fraccionado.- R.M.: 1)Prestación de Antigüedad art. 108 LOT; 2) Art. 108 LOT; Parágrafo Primero 20 días; 3) Intereses sobre prestaciones sociales; 4) art. 108 LOT (02 días adicionales 06 días y no 10 como fue demandado; 5) Vacaciones vencidas 2006 y 2007; 6) Vacaciones fraccionadas; 7) Bono Vacacional vencido 2006-2007; 8) Bono Vacacional fraccionado; 9) Utilidades año 2005, 2006, 2007 y 2008, y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los registros de nomina de la empresa accionada para el ciudadano C.M.: Fecha de ingreso 28/12/2003 y egreso el 26/05/2008, y para el ciudadano R.M.: Fecha de Ingreso 15/10/2005; fecha de egreso 30/06/2008.- Asimismo, determinará el salario básico e integral devengado por los accionantes, tomando como base los recibos de pago, así como los registros de nóminas de la empresa, y lo aplicarán a los conceptos ordenados a pagar.- Si fuese el caso que ésta no aportase la información requerida se tomaran los salarios que el actor alegó en el libelo de la demanda.- Igualmente de la suma condenada a pagar, se deberá restar el preaviso no trabajado por los accionantes.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 26/05/2008 para el primero de los nombrados y desde el 30/06/2008 para el segundo, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, lo cual habrá de realizar el mismo experto designado por el Juzgado Ejecutor, mediante experticia complementaria del fallo. En consecuencia deberá solicitar el Tribunal Ejecutor del presente fallo, información del Banco Central de Venezuela sobre los índices de inflación acaecidos en el país desde la fecha de que la demandada fue notificada, es decir, desde el 17 de Abril de 2009, hasta la ejecución del presente fallo, con exclusión para la determinación del referido concepto, de los lapsos en que la causa estuvo paralizada por causas imputables a las partes, así como por huelgas de empleados tribunalicios, entre otros, de conformidad con lo establecido en la sentencia emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11/11/2008, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI.- CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- QUINTO: Se deja constancia que el presente fallo se esta publicando en la presente fecha, ya que la ciudadana Juez se encontraba de reposo, por tal razón se ordena notificar a las partes.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Julio de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. HECTOR MUJICA

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO

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