Sentencia nº 00177 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. N° 2004-0097

Mediante sentencia N° 00077 publicada en fecha 23 de enero de 2008, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares que interpusiera la representación judicial de las empresas CONSTRUCTORA JORALPA, C.A., INVERSORA ALPACA, C.A. e INGENIERÍA DA VINCI, C.A, inscritas en el entonces Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo los Nros. 37, 256 y 483, Tomos XXIX, LVIII y LII, de fechas 30 de enero de 1990, 14 de abril de 1993 y 27 de julio de 1992, respectivamente, contra el MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.

En dicho fallo, se condenó al mencionado Municipio, a pagar a la empresa Constructora Joralpa, C.A., la cantidad de doscientos noventa y cinco millones ciento diecisiete mil ciento ochenta y cinco bolívares

(Bs. 295.117.185,00), ahora expresados en doscientos noventa y cinco mil ciento diecisiete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 295.117,19), más los intereses moratorios sobre el referido monto, calculados desde el 3 de abril de 2001, hasta la fecha de la publicación del fallo.

Verificadas las notificaciones de la anterior decisión, y consignada en autos la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencias de fechas 13 y 20 de noviembre de 2008, solicitó se acuerde su ejecución voluntaria.

El 22 de enero de 2009, esta Sala declaró la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 23 de enero de 2008 bajo el N° 00077. En esa oportunidad se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia, esto es, a los efectos de que cancelara a la empresa Constructora Joralpa, C.A., la cantidad de seiscientos un mil seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 601.006,16), monto que comprende la suma condenada a pagar por esta Sala, más los intereses moratorios calculados según experticia complementaria del fallo.

El 27 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Sala consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

En fecha 2 de abril de 2009, se recibieron las resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, con motivo de la notificación de los ciudadanos Alcalde, Síndico Procurador Municipal y Presidente del Concejo Municipal del mencionado Municipio, de donde se desprende que éstas fueron efectivamente practicadas.

Por escrito presentado el 1° de abril de 2009, la abogada A.C.P.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.986, actuando en su condición de Síndica Procuradora del Municipio Pampanito del Estado Trujillo formuló una proposición “como forma de cumplir la sentencia que recae sobre el Municipio”.

Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2009, la abogada Bersy Parilli de Barrios, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 8.092, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, solicitó se decrete el cumplimiento forzoso de la sentencia N° 00077 publicada por esta Sala el 23 de enero de 2008.

Por sentencia N° 00751 del 3 de junio de 2009, esta M.I. decretó la ejecución forzosa de la prenombrada decisión y a tales efectos ordenó al Municipio demandado incluir en los presupuestos correspondientes a los períodos 2010 y 2011, una partida para cada ejercicio por la cantidad de trescientos mil quinientos tres bolívares con ocho céntimos (Bs. 300.503,08), no imputable a programas y siempre que no exceda del 5% de los ingresos ordinarios del presupuesto anual del referido ente político territorial.

En fecha 14 de julio de 2009, la representación judicial de la actora se dio por notificada de la anterior decisión.

El 14 de octubre de 2009, el Alguacil de la Sala consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia del 3 de marzo de 2010, la representación judicial de la actora solicitó se le designase correo especial a fin de conducir las notificaciones del Síndico Procurador, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a objeto de proceder a la ejecución forzosa del fallo dictado en esta causa.

El 8 de abril de 2010, la accionante consignó las resultas de la notificación de los ciudadanos Alcalde, Síndico Procurador y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, las cuales fueron practicadas por el alguacil del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo en fechas 24 de marzo del mencionado año.

Según oficio N° SM-53-2010 del 9 de noviembre de 2010, la abogada A.C.P.C., actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Pampanito de Estado Trujillo, realizó una serie de consideraciones con relación a la ejecución del fallo dictado en el presente juicio.

En virtud de la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 07 de diciembre de 2010, a la Doctora T.O.Z., quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre del mismo año, la Sala queda integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G., Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y Magistrada T.O.Z..

I

PUNTO ÚNICO

Encontrándose la causa en fase de ejecución forzosa, se observa que la abogada A.C.P.C., actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Pampanito de Estado Trujillo, ya identificada, mediante oficio N° SM-53-2010 de fecha 9 de noviembre de 2010, señaló:

(…) Siendo que en fecha 22 de marzo de 2010, fue notificada esta municipalidad del contenido de [la] decisión dictada en fecha 03 de junio de 2009 por la Sala que dignamente presiden, en la cual se ordena el cumplimiento de la sentencia señalada, incluyendo en el ejercicio fiscal 2010, la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (300.503,08 Bs.) y en el ejercicio fiscal 2011 la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (300.503,08 Bs.); no obstante de lo ordenado por la Sala y de la voluntad expresa de este Municipio en dar cumplimiento a la sentencia, es importante destacar que el presente ejercicio económico financiero ya se está ejecutando e incluso finalizando, por lo que es improbable que podamos dar cumplimiento a lo ordenado y presupuestar para el presente ejercicio fiscal la cantidad de dinero antes señalada, tomando en consideración que la notificación fue realizada en fecha en la cual el presupuesto ya había iniciado su ejecución, lo que implica que no se puedan crear partidas no autorizadas en la formulación presupuestaria, tomando en consideración que el presupuesto de cada ejercicio fiscal es inalterable durante su ejecución de conformidad con la Ley.

Respecto a lo decidido sobre presupuestar para el ejercicio fiscal 2011 la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (300.503,08 Bs.), comunico que el presupuesto para dicho ejercicio fiscal solo cuenta con el situado constitucional, previa derogatoria de la Ley del FIDES, el cual, ya fue informado por la Oficina Nacional de Presupuesto ha sido ajustado, lo que coloca al Municipio en una situación en la que debe formular un presupuesto para la inversión y formación de capital, debiendo así mismo proceder para el funcionamiento, tratando en todo caso de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, con sólo el situado constitucional formular presupuesto con un cincuenta por ciento (50%) para la inversión y un cincuenta por ciento (50%) para el funcionamiento, todo lo cual se está trabajando, pues gran parte del presupuesto municipal está comprometido en gastos de personal.

A razón de lo antes explanado se propone con el debido respeto a esa noble Sala, presupuestar para el ejercicio fiscal 2011 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.), a ser cancelados en el primer trimestre del referido ejercicio fiscal y la cantidad restante para ese ejercicio fiscal, que equivale a CIEN MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (100.503,08 Bs.), sería incluida en el crédito adicional más próximo que le fuese autorizado al Municipio durante el mismo ejercicio.

De igual modo, cumplo con informar que el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en aras de dar cumplimiento a la sentencia y decisión antes mencionada, realizaría las acciones conducentes para cumplir con el pago de la otra parte de la cantidad líquida de dinero la cual asciende a TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (300.503,08 Bs.), presupuestando estos recursos para el ejercicio fiscal 2012, motivado, como ya se señaló, a que fue imposible presupuestar dicha cantidad para el presente ejercicio fiscal, lo cual originó que se pasase el compromiso para el siguiente ejercicio económico financiero, siendo de esta forma que se ratifica el compromiso y voluntad del municipio para dar cumplimiento a la Sentencia supra señalada…

. (Sic).

Conforme a lo anteriormente transcrito, la representación del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo supra mencionado y en tal sentido, propuso presupuestar para el ejercicio fiscal 2011, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), a ser cancelados en el primer trimestre del referido ejercicio fiscal y la cantidad restante para ese ejercicio fiscal, que equivale a cien mil quinientos tres bolívares con ocho céntimos (Bs. 100.503,08) sería incluida en el crédito adicional más próximo que le fuera autorizado al Municipio durante el mismo ejercicio.

Asimismo, informó que realizaría las acciones conducentes para cumplir con el pago de la otra parte de la cantidad líquida de dinero la cual asciende a TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 300.503,08), presupuestando estos recursos para el ejercicio fiscal 2012.

Ahora bien, de la revisión del expediente se constata que previa solicitud de la parte actora, esta Sala mediante decisión N° 00751 de fecha 3 de junio de 2009, ordenó la ejecución forzosa del fallo definitivo dictado en la presente causa. En esa oportunidad se le ordenó al Municipio demandado incluir en los presupuestos correspondientes a los períodos 2010 y 2011, una partida para cada ejercicio por la cantidad de trescientos mil quinientos tres bolívares con ocho céntimos (Bs. 300.503,08), no imputable a programas y siempre que no exceda del 5% de los ingresos ordinarios del presupuesto anual del referido ente político territorial.

De igual forma, conforme se desprende al folio 89 de la pieza N° 14 del expediente, la parte actora consignó el 8 de abril de 2010 las resultas de la notificación dirigida al Alcalde del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, así como de la Síndica Procuradora Municipal y del Presidente del Concejo Municipal del mencionado ente político territorial, es decir, que la notificación de éstos se verificó luego de haberse aprobado e iniciado el presupuesto correspondiente al período 2010.

Con vista en lo anterior y por cuanto el 9 de noviembre de 2010, la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo alegó –entre otras razones- que el presente ejercicio económico financiero ya se está ejecutando e incluso finalizando, por lo que es improbable que podamos dar cumplimiento a lo ordenado y en ese sentido propuso cumplir con el fallo definitivo dictado en esta causa en los términos allí expuestos, es por lo que esta Sala considera pertinente ordenar se notifique a la parte actora, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha notificación, manifieste su conformidad o no con la forma de pago planteada.

Una vez recibida la respuesta de la parte actora acerca de la aceptación o no de la propuesta realizada por la representación del Municipio demandado, o bien transcurrido el plazo para tal fin, la Sala pasará a emitir el pronunciamiento correspondiente a los efectos de continuar con la ejecución de la sentencia N° 00077 de fecha 23 de enero de 2008.

II

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JORALPA, C.A., para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la referida notificación, manifieste su conformidad o no con la propuesta de pago efectuada por la Síndica Procuradora del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con el fin de continuar con la ejecución de la sentencia definitiva N° 00077 de fecha 23 de enero de 2008.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de febrero del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00177.

La Secretaria,

S.Y.G.

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