Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2010-000040

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 23 de marzo de 2.010, por una parte, por la abogada L.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.495, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil ALPED, C.A., parte demandante y por la otra, el ciudadano J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.114.401, y domiciliado en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la parte demandada, sociedad mercantil DESVIOS CONTROLADOS DE POZOS, C.A. (DESCA), debidamente asistido por el abogado L.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.975, el Tribunal, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los términos y condiciones en los cuales fue suscrito. En consecuencia se suspende la medida de embargo decretada en fecha 11 de marzo de 2010, y contenida en el cuaderno separado de medidas signado con el N° BH02-X-2010-000013 y practicada en fecha 18 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil DESVIOS CONTROLADOS DE POZOS, C.A., parte demandada, tal y como consta de copia simple de acta levantada por el referido Juzgado Ejecutor, acompañada al escrito de Convenimiento. A tales efectos se ordena librar oficio al Juzgado Segundo Especial Ejecutor anteriormente descrito, a los fines de la participación de la suspensión de la referida medida y a la Depositaria Judicial S.M. igualmente, a los fines de participarle de la suspensión de la medida y para que proceda a entregar a la sociedad mercantil demandada, los bienes embargados que se encuentran en su poder.

Por otra parte, tal y como se acordara en el Particular Tercero y Quinto del Convenimiento, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe en el documento de propiedad del Inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicado entre las Carreras Quinta y Sexta de la Zona Sur de la Urbanización F. deM., de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., la cual consta de una superficie de Tres Mil Seiscientos metros cuadrados (3.600 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Quinta Carrera Sur, midiendo Cincuenta metros (50 mts); SUR: Sexta Carrera Sur, midiendo Cincuenta metros (50 mts); ESTE: Con M. deA., midiendo Setenta y Dos metros (72 mts); y OESTE: Con casa habitada por L.B., midiendo Setenta y Dos metros (72 mts), la nota marginal correspondiente, a los fines de que se tenga como nueva propietaria de dicho inmueble a la sociedad mercantil ALPED, C, A.; ello en virtud de la cesión del referido inmueble como parte restante de pago por la totalidad de la deuda que mantuviera con la empresa demandante, de igual manera, se ordena remitirle copia certificada del referido escrito de convenimiento al Registro Inmobiliario.

Dicho inmueble pertenece a la empresa Desvíos Controlados de Pozos, C.A., parte demandada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo S.R. delE.A., en fecha 19 de enero de 1987, anotado bajo el N° 09, Folios 41 al 45, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1987, y las Bienhechurías por Título Supletorio registrado en fecha 19 de enero de 1987, anotado bajo el N° 10, Folios 46 al 52, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1987. Líbrense oficios respectivos.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

JSGD/nv

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