Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Exp. 1947

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 05 de junio de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el abogado en ejercicio J.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.006, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS LOS ALPES”, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante la Oficina del registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01 de septiembre de 2.003, quedando anotado bajo el No. 41, Tomo 34-A de los Libros respectivos, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA OMEGA” COMPAÑÍA ANÓNIMA, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de sesenta y seis mil trescientos noventa bolívares con diez céntimos (Bs. 66.390,10), por concepto de monto adeudado según facturas Nos. 0000130, 0001480, 0001943, 0002680, 0003098, 0003100, 0003105 y 0004829.

En fecha 29 de junio de 2.009, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada se da por citada y emplazada en el presente procedimiento, renunciando a ejercer cualquier recurso en oposición tanto a la demanda principal como a la medida decretada por ser cierto tanto los hechos alegados, como el derecho invocado por la parte demandante; la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial reconoce que le adeuda a la parte demandante la cantidad de sesenta y seis mil trescientos sesenta y siete bolívares (Bs. 66.367,00), por concepto de capital, intereses, gastos judiciales y honorarios profesionales y ofrece en cancelar dicha cantidad de dinero de la siguiente manera en este acto hace entrega al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00), en dinero efectivo y el saldo deudor, es decir, la cantidad de cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y siete bolívares (Bs. 53.867,00), en cuatro cuotas consecutivas mensuales, a razón de trece mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 13.466,75), cada una, siendo cancelada en las siguientes fechas, la primera del ellas el día 31 de julio del 2009, la segunda el 31 de agosto del 2009, la tercera el día 30 de septiembre del 2009, y la cuarta y última el día 31 de octubre del año 2009, quedando establecido que el incumplimiento en unas de las cuotas, es decir, con su pago en la fecha señalada, dará derecho a la parte demandante a considerar la obligación como plazo vencido pudiendo exigir su cumplimiento de manera forzosa, por el doble de los establecido, llegado el caso de tener que ejecutar el presente convenimiento y que recaiga sobre bienes muebles de la parte demandada y se proceda a su remate las partes acuerdan que se realizará con el nombramiento de un solo experto y la publicación de un solo cartel de remate. Otro si: donde se indica que si incumple con una de las cuotas ejecutándose de manera forzosa el presente convenimiento, este se hará por el doble de la suma establecida como saldo deudor. Asimismo, la parte actora aceptó la transacción en los términos establecidos, y ambas partes requirieron al Tribunal que homologara la transacción y ordenando no archive el expediente hasta tanto no se de cumplimiento a lo transado.

El Tribunal entra a resolver:

Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el poder general otorgado por el ciudadano A.F.P., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS LOS ALPES”, COMPAÑÍA ANÓNIMA, al abogado J.N., de fecha 12 de julio de 2.006, por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, que corre inserto al folio cuatro y su vuelto y cinco y su vuelto, tiene facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio; asimismo constata el Tribunal que el poder otorgado por la ciudadana M.J.M.D.L., en su carácter de Directora Administrativo de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES OMEGA”, COMPAÑÍA NÓNIMA, a la abogada G.B.G., de fecha 03 de diciembre de 2.007, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en cual corre inserto a los folios cincuenta y su vuelto, cincuenta y uno al cincuenta y tres, ambos inclusive, tiene facultad expresa para disponer del derecho en litigio así como de transigir y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por los abogados J.N., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y la “SUMINISTROS LOS ALPES”, COMPAÑÍA ANÓNIMA y la abogada G.B.G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES OMEGA”, COMPAÑÍA NÓNIMA, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (01) días del mes julio de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY H.E.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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