Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoImcompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire

199° y 150°

Por recibida y vista la anterior demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA presentada por la ciudadana por ALPHALIZ M.R.G. contra los ciudadanos R.D.B.P. y M.A.B.P. y las Sociedades Mercantiles MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:

Manifiesta la demandante, en su escrito libelar, debidamente asistida de abogada, en términos generales lo siguiente:

Que el 13 de septiembre de 1996, contrajo matrimonio con el señor R.D.B.P., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital (Antes distrito Federal).-

Que el mismo día de la celebración del matrimonio nació entre ellos una comunidad de bienes gananciales.-

Que de dicha unión procrearon dos (2) hijas.-

Que el seis (6) de septiembre de 2001, R.D.B.P., adquirió para la comunidad conyugal, Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. H-41, ubicado en el Cuarto (4°) Nivel, del Edificio H, del Conjunto Residencial Eiffel (etapa V), situado en la parcela A-7, de la Urbanización El Castillejo, Municipio Autónomo Z.d.E.M..-

Que el Cuatro (4) de agosto de 2005, R.D.B.P. y ella solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y acordaron mantener en comunidad ordinaria el inmueble que habían adquirido durante el matrimonio.-

Que en la Cláusula Segunda del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, se estableció que a partir de la firma de dicho escrito, sus dos hijas y ella se quedarían viviendo en el domicilio que ha servido de hogar conyugal y R.D.B.P., fijaría su residencia donde a bien tenga.-

Que la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes fue admitida y decretada, según se evidencia del auto emitido por el Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el 4 de Agosto de 2005.-

Que el 31 de Marzo de 2008, a instancia de las partes, el Juez Unipersonal Nro. 11, del Tribunal de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que la unía a R.D.B.P..-

Que efectivamente estaban viviendo allí las niñas y ella, tranquilas y en sana paz; hasta el mes de Octubre de 2008, oportunidad en que R.D.B.P., regresa de Barquisimeto donde se encontraba viviendo y le manifestó que se quedaría a vivir con ellas, por poco tiempo, mientras solucionaba ciertos problemas; y desde ese momento le hizo la vida imposible, constantemente ejercía violencia psicológica sobre su persona, con insultos verbales y amenazas de quitarle sus bienes muebles del apartamento, para venderlos.-

Que la conducta hostil de R.D. la obligó a salir de su apartamento y refugiarse en la casa de sus padres donde vive actualmente.-

Que posteriormente se instalaron en su casa la mamá de R.D., señora R.M.P.M. y su hermano M.A.B.P..-

Que por todas esas razones decidió solicitar la partición de la comunidad ordinaria que mantenían; y cual sería su sorpresa que el día lunes 8 de Junio de 2009, cuando fue al registro a sacar copia del documento de propiedad del inmueble adquirido durante la comunidad conyugal descubrió que R.D.B.P. utilizando la cédula de soltero vendió los derechos de propiedad – de la ciudadana ALPHALIZ M.R.G. - a su hermano M.A.B.P., el 100% de los derechos de propiedad del apartamento Nro. H-41, ubicado en el Cuarto (4°) Nivel, del Edificio H, del Conjunto Residencial Eiffel (etapa V), situado en la parcela A-7, de la Urbanización El Castillejo, Municipio Autónomo Z.d.E.M., incluido el 50% de sus derechos, mintiendo maliciosamente cuando manifestó que era soltero y vendía con esa cualidad, cuando su estado civil era el de divorciado.-

Que el señor R.D.B.P., vendió por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), suma que recibió conforme quedándose con dicha cantidad proveniente de la compra venta.-

Que el ciudadano R.D.B.P., solo era titular del derecho de propiedad sobre el 50% del inmueble que vendió como único propietario.-

Que el proceder el ciudadano antes mencionado a vender la totalidad del bien que es común entre ellos, sin el consentimiento de su comunera, se contravino las disposiciones que sobre la comunidad de bienes rige en el Código civil.-

Que del documento de compra-venta, cuya nulidad solicita, se observa que quien adquiere el inmueble mediante compra es el ciudadano M.A.B.P., hermano del vendedor.-

Que el vendedor R.D.B.P., tenía pleno conocimiento de que ese bien pertenecía en comunidad con su persona.-

Que el comprador M.A.B.P., estaba plenamente consciente de que ese bien que los ocupa, fue adquirido por su hermano R.D.B.P. durante su matrimonio con su cuñada ALPHALIZ M.R.G..-

Que consta del título protocolizado el 14 de Mayo de 2009, que el comprador M.A.B.P., constituyó hipoteca legal habitacional sobre el mencionado inmueble a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, acreedor hipotecario institucional, operación en la cual participa como operador financiero el BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL.-

Que el comprador M.A.B.P. participó deliberada, conciente y maliciosamente en la negociación cuya nulidad solicitud, a sabiendas que el inmueble había sido adquirido por su hermano R.D.B.P., para la comunidad conyugal que mantenía con su persona, comunidad conyugal que él sabia se había disuelto por divorcio, que también sabía que el apartamento había quedado en comunidad ordinaria, que el inmueble no le pertenecía al vendedor en un 100%.

MOTIVA

Como puede apreciarse se trata de una acción calificada por la accionante como NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, donde se involucra de manera directa, EL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT como acreedor institucional, según las accionantes para que sean oídos como terceros de buena fe y expongan sus argumentos de hecho y de derecho respecto del negocio jurídico donde se ven involucrados.

El Artículo 21 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat establece lo siguiente:

El Estado consolidara el Banco Nacional de Vivienda y Habitad adscrito al Ministerio con competencia en materia de vivienda y habitad, bajo la forma de banco desarrollo y como el único administrador de los recursos financieros que se originen por la aplicación de esta ley y su reglamento

.

Por mandato de la Ley se califica y certifica al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, como operador financiero, y por eso es que se incorporó dentro de su objeto, el financiamiento de la producción, adquisición, sustitución, remodelación, ampliación y cualquier otro proceso relativo a la vivienda y habitat.

De lo expuesto debemos citar la sentencia Nº 01900 (Caso: M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda) publicada el 27 de Octubre de 2004, con Ponencia Conjunta, se delimitaron las competencias de los órganos jurisdiccionales que componen la jurisdicción contenciosa administrativa, precisándose, entre otros aspectos, lo siguiente:

…será competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo: Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los estados y los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la república, los Estados o los Municipios, ejerzan control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere…

…… Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los estados y los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la república, los Estados o los Municipios, ejerzan control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra particulares o entre sí……

Ahora bien, es evidente que la acción bajo estudio trata de una demanda donde esta involucrado un Instituto Autónomo del Estado, efectuada por un particular, y en este sentido el Tribunal observa: Que tal situación se encuentra inmersa en los supuestos abordados Ut supra, motivo por el cual y en virtud de los hechos planteados y de los criterios jurisprudenciales citados, este Tribunal no tiene COMPETENCIA en razón de la materia, para conocer la acción propuesta. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y en atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos esta Juzgadora se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, pasando los autos y el expediente a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que es la competente para conocer de la presente demanda.

Remítanse las presentes actuaciones en su forma original mediante oficio al Juzgado Distribuidor Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda. Líbrese oficio.

Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Distribuidor antes mencionado, mediante oficio, a los fines consiguientes.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS CORRESPONDIENTE DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Y.D.C.D.

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M..

YDCD/RSM/Neil.-

EXP: 2731-09.-

Abg. R.S.M., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA sigue ALPHALIZ M.R.G. contra los ciudadanos R.D.B.P. y M.A.B.P. y las Sociedades Mercantiles MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, contenida en el expediente Nro. 2731-09. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 04 días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

RSM/Neil.-

EXP: 2731-09.-

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