Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Diciembre de 2011

201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03 de octubre de 2011, por el ciudadano G.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.228.562, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 66.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, C.A., contra la Resolución de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011-000084, de fecha 21 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirma objeciones fiscales formuladas en materia de Impuesto sobre la Renta, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 871.617,00), así como acta de cobro SNAT/INTI/GRTIRCA/DCE/CC/2011-000117, notificada el 29 de julio de 2011. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los trece (13) días de diciembre de dos mil once (2011)

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2011-000394

RGMB/mcd

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