Decisión nº PJ0142014000013 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Valencia, 30 de enero de 2.014

203° y 154°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL

GP02-N-2011- 000199

RECURRENTE ALPLA DE VENEZUELA S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Septiembre de 1.985, bajo el No. 1, Tomo 205-A,

APODERADO JUDICIAL F.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.908

TERCERO INTERESADO Y.P., titular de la cedula de identidad numero 14.625.529

ACTO RECURRIDO CUYA NULIDAD SE SOLICITA El acto impugnado lo es el Informe de Investigación de Accidente de fecha 15/9/2011

ASUNTO Nulidad de Informe de Investigación de Accidente de Trabajo

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones correspondientes al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado F.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.908 ,actuando en su carácter de apoderados judicial de la entidad mercantil ALPLA DE VENEZUELA S.A contra El acto impugnado lo es el Informe de Investigación de Accidente de fecha 15/9/2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales, dirección estadal de salud de los trabajadores Carabobo “Dra. O.M..

En fecha 31 de Julio de 2.012, se dio por recibido el presente expediente proveniente de la URDD, contentivo de demanda por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO INFORME DE INVESTIGACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO, se le dio entrada y se tuvo para proveer.

En fecha 3 de agosto de 2.012, se admite la demanda interpuesta de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenan las respectivas notificaciones de conformidad con el artículo 78 ejusdem.

Cumplidas las notificaciones, en fecha 2 de agosto de 2.013, este Tribunal ordena proceder de conformidad en lo previsto en los artículos 82 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y vencido el termino de la distancia, se fija para el vigésimo (20) día de despacho siguiente a esta fecha, a las 09:00 a.m.

En fecha 4 de octubre del año 2.013, se celebro la audiencia oral y publica de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

En fecha 9 de octubre de 2.013, se admitieron las pruebas, en fecha 10 de octubre de 2.013 se apertura el lapso para la consignación de informes conforme al articulo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 18 de octubre de 2.013, vencido el lapso de informes, se declara aperturado el lapso para sentenciar, y en fecha 3 de diciembre de 2013, se prorrogo la publicación de la sentencia, en fecha 24 de enero de 2014, la juez temporal de este Juzgado de aboca al conocimiento de la presente causa y estando dentro del lapso legal pasa a pronunciarse en los términos siguientes

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO.

Surge necesario para este Juzgado pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa y en tal sentido, se hace necesario señalar lo dispuesto en las disposiciones transitorias séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente de trabajo, el cual establece cito:

…Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad

Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial…

fin de la cita negrillas y subrayado del tribunal

El presente RECURSO DE NULIDAD es Contra El acto impugnado lo es el Informe de Investigación de Accidente de fecha 15/9/2011 a favor del ciudadano Y.P., titular de la cedula de identidad numero 14.625.529, este Tribunal conoce del mismo en acatamiento de la Sentencia de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de mayo de 2011, Magistrado Ponente: ARCADIO DELGADO ROSALES, en expediente Nº AA10-L-2007-00153 (Caso: AGROPECUARIA CUBACANA C.A), en la cual se determino la Competencia de los Tribunales Superiores Laborales para conocer de las acciones intentadas contra actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y la misma fue ratificada en fecha 10 de agosto de 2011, sala especial Segunda, Magistrado ponente JHANNETT M.M.S. sentencia Nº 20 exp 2008-00061, caso: PRIDE INTERNACIONAL C.A; y en ese mismo sentido la ratifica la SALA PLENA, SALA ESPECIAL SEGUNDA, MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, CASO: GARGILL DE VENEZUELA, S.R.L de fecha diez (10) de agosto del 2011, Expediente Nº AA10-L-2008-000191.

Por las razones anteriormente señaladas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativo DECLARA: SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO. ASI SE DECIDE

CAPITULO II

ALEGATO DE LA PARTE RECURRENTE

Recurso de nulidad contra el Informe de Investigación de Accidente de fecha 15/9/2011 del ciudadano Y.P., titular de la cedula de identidad numero 14.625.529 folios 1 al 18 de la pieza principal Cito “….

DE LOS VICIOS DEL ACTO IMPUGNADO

  1. - DE LA VULNERACION A LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO

    El acto impugnado vulnera la garantía del debido proceso establecida en el articulo 49 Constitucional, negando la oportunidad a mi representada de presentar alegatos y pruebas que hubieran sido determinantes para que el funcionario llegara a una conclusión ajustada al derecho y a la verdad de los hechos

    Es necesario resaltar que un informe de investigación del cual se desprenden posibles incumplimientos y se dicten recomendaciones y advertencias no seria, en principio inconstitucional , pero en el presente caso se determino, sin dar lugar a debate alguno, que mi representada había incumplido la legislación laboral y se dictaron ordenes de obligatorio cumplimiento. Esta situación evidentemente vulnera los derechos del empleador y así ha sido reconocido por los tribunales de la Republica…….

    En segundo lugar, tal informe que tiene carácter de documento publico administrativo y que señala de manera determinante unos incumplimientos por parte de mi representada , la pone en evidente desventaja ante cualquier futuro procedimiento administrativo o judicial que verse sobre los derechos investigados , ya que el informe, en los términos en los que esta efectuado, le da carga de la prueba de su inocencia a mi representada, en evidente violación de la Constitución Nacional

    En este sentido, el articulo 49 Constitucional ordena que se verifique el debido proceso en toda actuación administrativa o judicial y como parte de esta garantía, el numeral 2 del mismo articulo establece la presunción de inocencia como un derecho invulnerable de las personas

    En cuanto a la delación de este vicio, quien sentencia puede observar que el Funcionario de Inpsasel hizo unos requerimientos los cuales son:

    Se solicito el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, presentándose por parte de la representación de la empresa documento denominado “Propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo”, constatándose en la referida propuesta la aprobación por parte del comité de seguridad y s.l. de la empresa , sin embargo durante su revisión se constato que dentro de los procesos de trabajo no se encuentra incluido en su totalidad los procesos de trabajo que posee

  2. - DEL FALSO SUPUESTO

    2.1 Del Falso de derecho.

    En el acto impugnado el vicio del falso supuesto de derecho en afirmaciones distintas del funcionario que serian desarrolladas:

    1. De la calificación de accidente de trabajo: el acto impugnado incurre en falso supuesto de derecho cuando el funcionario después de haber verificado que el accidente investigado fue “producido por terceros”, específicamente como consecuencia de un hecho delictivo ocurrido fuera de las instalaciones de ni representada , le da la calificación de accidente de trabajo.

      En efecto, el funcionario señala textualmente : “ El trabajador J.P., pre identificado, fue alcanzado a nivel de la espalda por un proyectil disparado por arma de fuego producido por tercero, en el momento que se trasladaba de su casa hacia su centro de trabajo , lo que le causa la lesión en la columna “ sin embargo, posteriormente declara que “ el accidente investigado SI cumple con la definición de accidente de trabajo “ No conforme con ello, el funcionario “ordena a la empresa a realizar la declaración formal del accidente laboral ……

      ……………..

    2. Del Ordenamiento dictado sobre el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el funcionario incurre en un falso supuesto de derecho al afirmar que el servicio de salud no es propio por cuanto lo realiza una empresa outsourcing y que por lo tanto, se esta incumpliendo el articulo 22 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT

      1. Del ordenamiento dictado sobre el programa de Seguridad y salud en el trabajo; Nuevamente incurre en falso supuesto de derecho el funcionario actuante cuando establece que en el programa de seguridad y Salud en el trabajo en discusión por el comité de Seguridad y salud en el trabajo no se encuentran incluidos la totalidad de los procesos de trabajo que posee la empresa.

    3. Del Ordenamiento dictado sobre el comité de Seguridad y salud en el trabajo, el acto impugnado contiene un nuevo falso supuesto de derecho, al establecer que incumple con el articulo 48 numeral 3 de la LOPCYMAT , ya que el comité de Salud y seguridad Laboral no realiza las auditorias al servicio de seguridad y salud en el trabajo .

      2.1. Del falso supuesto de hecho:

      Incurre en falso supuesto de hecho el acto impugnado al señalar que no se esta investigando las enfermedades ocupacionales. lo cierto es que la empresa efectúa concienzudamente las investigaciones relacionadas con infortunios laborales, pero en el presente caso el funcionario que dicto el acto impugnado no señalo porque llego a tal conclusión o que casos específicos no ha investigado.

  3. Motivación Insuficiente

    El acto impugnado adolece de motivación insuficiente, vicio que vulnera el derecho a la defensa …………………..En este sentido , el articulo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos señala que “ los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple tramite o salvo disposición expresa de la ley…….

    ……………. En el caso de autos, se observa que el acto impugnado incurre en este vicio en diversas oportunidades

  4. El acto impugnado señala que no investiga las enfermedades ocupacionales pero no explica cuales son esas enfermedades o en que casos específicos mi representada ha dejado de cumplir con su obligación. Sin esta información es imposible ejercer cabalmente el derecho a la defensa ya que desconocemos la motivación, si es que la existe, detrás de tal información.

  5. El acto impugnado describe que el accidente investigado fue producido por terceros y concluye que cumple con la definición de accidente de trabajo; sin embargo, no hay ninguna explicación ni ningún razonamiento entre la descripción de los hechos del accidente y la conclusión sobre su carácter laboral que nos permita saber como el funcionario determino lo anterior

    Solicitaron la solicitud de amparo cautelar

    Solicitaron Medida Cautelar de suspensión de efectos.

    En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR este Juzgado apertura cuaderno de medida y se le asigno el numero GC01-X-2012-000047 y la parte recurrente no consigno las documentales solicitadas en consecuencia no hay pronunciamiento al respecto. ASI SE ESTABLECE.

    En fecha 2 de agosto de 2012, se verifico las notificaciones y se fijo la audiencia de juicio.

    En fecha 4 de octubre de 2013, se llevo a cabo la audiencia de juicio, donde solo compareció el recurrente

    Al folio 185 al folio 250, cursa copia certificada del Informe de Investigación de accidente contenido en el expediente signado con el Nº CAR-13-IA-11-0573; Certificación Medica, signada con el oficio Nº 141-13 de fecha 24 de abril de 2013, de la cual se evidencia cito “……al folio 188 en el renglón datos del accidentado

    Dirección: de habitación; Sector J.T.G., calle San Rafael numero 35, San Joaquín Carabobo…….

    Fecha del accidente; 30/12/2006 Hora: 10:15 p.m. Lugar donde ocurrió el accidente: Sector el C.C. c/carmen……. Horas continuas trabajadas en el turno, hasta el momento del accidente. Tenía 3er turno y me dirigía a mi lugar de trabajo …………….

    Conclusiones de la Investigación

    CAUSAS INMEDIATAS DEL ACCIDENTE.

    El trabajador Y.P., pre-identificado, fue alcanzado a nivel de su espalda por un proyectil disparado por arma de fuego producido por tercero, en el momento en que se trasladaba de su casa a su centro de trabajo , lo que le causa una lesión en la columna.

    El accidente investigado SI cumple con la definición de “ACCIDENTE DE TRABAJO “ establecido en el articulo 69 numeral 3 de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo vigente para el momento de la ocurrencia del accidente …..

    …….al folio 222, consta el recorrido Habitual al Trabajo donde señalo descripción: salgo de la calle san Rafael luego tomo la calle principal paso por el liceo hasta el sector el Carmen tomo la carretera nacional San J.M. hasta llegar a Alpla….. Tiene firma y huella dactilar del trabajador y esta fecha do 22 de febrero de 2006, e igualmente se observa el sello de Seguridad Industrial de fecha 3 Marzo 2006,

    Certificación oficio 141-13 de fecha 24 de abril de 2013, que cursa al folio 250 emanado de la Dra. A.J.M.O. I adscrita a la DIRESAT CARABOBO, cito “…. Los hechos sucedieron el 30-12-2006 aproximadamente a la 10:15 p.m, cuando el trabajador se dirigía hacia su centro de trabajo en su vehiculo tipo moto, fue interceptado por dos sujetos desconocidos los cuales despojan de su vehiculo (moto) y le propinan un disparo en la espalda, ocasionándole las lesiones ……………

    ----- Certifico: Accidente de trabajo que produce en el Trabajador una discapacidad Parcial Permanente para actividades que impliquen, levantar, halar, empujar y trasladar cargas pesadas, bipedestación y sedestaciòn prolongada, permanecer en superficies que vibren, subir y bajar escaleras frecuentemente….” Fin de la cita, quien sentencia le da valor probatorio al Informe de Investigación de accidente , ya que del mismo se evidencia que el ciudadano Y.L.P.L., titular de la cedula de identidad V-14.625.529, sufrió un accidente en su ruta habitual a su trabajo y donde la medico ocupacional le certifico una Discapacidad Parcial Permanente. ASI SE APRECIA

    CAPITULO III

    ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

    PARTE RECURRENTE

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    CAPITULO IV

    DE LAS PRUEBAS

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE RECURRENTE con el escrito libelar.

    Cursa Marcado “B”, Folios 22 al 41 Copia fotostática, del Informe de Investigación de accidente, quien decide reproduce la valoración up-supra. ASI SE DECLARA.

    CAPITULO V

    DE LOS INFORMES.

    En fecha 11 de octubre de 2013, la parte recurrente presento escrito de informes constante de 5 folios que rielan a los folios 177 al 181, en los siguientes términos:

    cito “…. Considera que el acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad por cuanto el mismo incurrió en falsos supuestos de derechos y de hechos así como la vulneración a la garantía del debido proceso y motivación insuficiente …….

    La pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado. Encuentra su fundamento en las alegaciones de hecho y de derecho expuestas en el escrito recusorio los cuales ratifico en su totalidad y a las que me remito……..

    CAPITULO VI

    OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Quien decide deja constancia que la representación del Ministerio Publico, hasta la presente fecha no ha presentado su opinión fiscal.

    CAPITULO VII

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Cumplido todo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y estando dentro del lapso legal, procedo a dictar y publicar sentencia en los siguientes términos:

    El objeto de la presente acción de nulidad lo constituye la solicitud de la parte recurrente que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el informe de Investigación de Accidente, y los vicios alegados son los siguientes:

  6. - DE LA VULNERACION A LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO

    Es necesario resaltar que un informe de investigación del cual se desprenden posibles incumplimientos y se dicten recomendaciones y advertencias no seria, en principio inconstitucional , pero en el presente caso se determino, sin dar lugar a debate alguno, que mi representada había incumplido la legislación laboral y se dictaron ordenes de obligatorio cumplimiento. Esta situación evidentemente vulnera los derechos del empleador y así ha sido reconocido por los tribunales de la República…….

    Como se puede observar del Informe de Investigación de accidente se dejo constancia que el Funcionario de Inpsasel, se hizo acompañar del ciudadano L.G., en su condición de ANALISTA DE SEGURIDAD Y S.L., a quien se le exige la presencia de los Delegados de Prevención presentándose los ciudadanos F.A. Y D.J. titulares de la cedula de identidad 12.028.513 y 15.744.443

    Del Falso de derecho.

    De la calificación de accidente de trabajo: el acto impugnado incurre en falso supuesto de derecho cuando el funcionario después de haber verificado que el accidente investigado fue “producido por terceros”, específicamente como consecuencia de un hecho delictivo ocurrido fuera de las instalaciones de ni representada , le da la calificación de accidente de trabajo

    En efecto, el funcionario señala textualmente : “ El trabajador J.P., pre identificado, fue alcanzado a nivel de la espalda por un proyectil disparado por arma de fuego producido por tercero, en el momento que se trasladaba de su casa hacia su centro de trabajo , lo que le causa la lesión en la columna “ sin embargo, posteriormente declara que “ el accidente investigado SI cumple con la definición de accidente de trabajo “ No conforme con ello, el funcionario “ordena a la empresa a realizar la declaración formal del accidente laboral ……

    ……………..

    Del Ordenamiento dictado sobre el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el funcionario incurre en un falso supuesto de derecho al afirmar que el servicio de salud no es propio por cuanto lo realiza una empresa outsourcing y que por lo tanto, se está incumpliendo el artículo 22 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT

    Del ordenamiento dictado sobre el programa de Seguridad y salud en el trabajo; Nuevamente incurre en falso supuesto de derecho el funcionario actuante cuando establece que en el programa de seguridad y Salud en el trabajo en discusión por el comité de Seguridad y salud en el trabajo no se encuentran incluidos la totalidad de los procesos de trabajo que posee la empresa.

    Del Ordenamiento dictado sobre el comité de Seguridad y salud en el trabajo, el acto impugnado contiene un nuevo falso supuesto de derecho, al establecer que incumple con el articulo 48 numeral 3 de la LOPCYMAT , ya que el comité de Salud y seguridad Laboral no realiza las auditorias al servicio de seguridad y salud en el trabajo .

    Del falso supuesto de hecho:

    Incurre en falso supuesto de hecho el acto impugnado al señalar que no se esta investigando las enfermedades ocupacionales. lo cierto es que la empresa efectúa concienzudamente las investigaciones relacionadas con infortunios laborales, pero en el presente caso el funcionario que dicto el acto impugnado no señalo porque llego a tal conclusión o que casos específicos no ha investigado.

    El acto impugnado señala que no investiga las enfermedades ocupacionales pero no explica cuáles son esas enfermedades o en qué casos específicos mi representada ha dejado de cumplir con su obligación. Sin esta información es imposible ejercer cabalmente el derecho a la defensa ya que desconocemos la motivación, si es que la existe, detrás de tal información.

  7. El acto impugnado describe que el accidente investigado fue producido por terceros y concluye que cumple con la definición de accidente de trabajo; sin embargo, no hay ninguna explicación ni ningún razonamiento entre la descripción de los hechos del accidente y la conclusión sobre su carácter laboral que nos permita saber cómo el funcionario determino lo anterior

    Quien juzga puede observar que la investigación y posterior certificación del Accidente de trabajo del ciudadano Y.P., se inicio con una orden de trabajo, posteriormente se traslado a la sede de la hoy recurrente, realizo la inspección correspondiente de conformidad con el articulo 18 numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente de trabajo, en compañía de un delegado de prevención y de un representante del patrono quien estuvo presente en toda la investigación, se realizo cumpliendo todos las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de trabajo, en su Reglamento, en la Ley Orgánica de Procedimiento administrativo, aunado a que el patrono estaba en la obligación de declarar el ACCIDENTE DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en la LOPCYMAT

    En el Procedimiento se le garantizo a la empresa el debido proceso, el derecho a la defensa, en todo momento se le notifico de lo que realizaba el técnico de Inpsasel, y este funcionario realizo algunos requerimientos y otorgo los lapsos de cumplimiento, en consecuencia se concluye que si hubo un procedimiento que se llevo a cabo hasta el final con la certificación del Accidente de trabajo emanado de la Dra. A.J.M.O. I adscrita a la DIRESAT CARABOBO, donde Certifico: Accidente de trabajo que produce en el Trabajador una discapacidad Parcial Permanente para actividades que impliquen, levantar, halar, empujar y trasladar cargas pesadas, bipedestación y sedestación prolongada, permanecer en superficies que vibren, subir y bajar escaleras frecuentemente….” . ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVO

    Este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, actuando en sede Contencioso Administrativo declara, SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa ALPLA DE VENEZUELA S.A ,en contra del acto impugnado lo es el Informe de Investigación de Accidente de fecha 15/9/2011, emanado de la Dra. A.J., Medica Ocupacional I adscrita a la DIRESAT CARABOBO, a favor del ciudadano Y.P., titular de la cedula de identidad numero 14.625.529, donde Certifico: Accidente de trabajo que produce en el Trabajador una discapacidad Parcial Permanente para actividades que impliquen, levantar, halar, empujar y trasladar cargas pesadas, bipedestación y sedestaciòn prolongada, permanecer en superficies que vibren, subir y bajar escaleras frecuentemente. ASI SE DECLARA

    No se condena en costas a la parte recurrente.

    Notifíquese la presente decisión a la Fiscalia 81 a nivel Nacional en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del

    Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    ABG Y.S.D.F.

    LA JUEZ TEMPORAL

    ABG. L.M.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 12:00 .m.

    ABG. L.M.

    LA SECRETARIA

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