Decisión nº 94-04 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 24 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoIntimación Al Cobro

Republicana Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Con sede en Cabimas

Expediente No. 443-04-62

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil SERVICIOS CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTO Y ALQUILER, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SECOMACA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de enero de 1998, bajo el No. 24, Tomo 3-A; en la persona de su presidente H.R.S.G., titular de la cédula de identidad N5.167.098; y, domiciliadas respectivamente, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS del Estado Zulia, en la persona del Alcalde, ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.521.425 y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Los profesionales del derecho R.J.G.P., A.E.G.M., M.V.L. y A.B.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.334, 2453,79.886 y 77.692, el primero domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo y los restantes sin identificación de domicilio alguno.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho TILMAQUIN R.V. y E.S.D.R., titulares de la cédula de identidad Nos. 2.823.224 y 4.013.126, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 11.069 y 12.455 y domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referidas al juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por el abogado R.J.G.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTO Y ALQUILER, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SECOMACA), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS.

Ahora bien, el presente juicio de Cobro de Bolívares, se inicia en ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, el profesional del derecho R.J.G.P., en el cual alega que su representada:

… contrató con la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia durante los años 1998, 1999 y 2000, el alquiler de equipos pesados de construcción, tales como camiones de volteo, motoniveladoras y retroexcavadoras, así como también la elaboración de proyectos de ejecución de obras civiles como reparaciones de colectores, construcciones de aceras y brocales para el mencionado Municipio. Todos estos servicios, requeridos directamente por dicha Alcaldía se evidencian por facturas aceptadas por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ordenes de pago debidamente firmadas y emitidas por la Alcaldía de Municipio Lagunillas…(…)…planillas de requisición de materiales y servicios…(…)… y acta de reconocimiento de deuda…(…)…Dichos documentos descritos seguidamente son pruebas de las obligaciones liquidas y exigibles de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, con –(su)- representada la sociedad mercantil SERVICIOS CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTO Y ALQUILER, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SECOMACA):

1. Factura No. 0055, de fecha 03 de abril de 2000, por la cantidad de Bs. 12.993.750,00, signada con la letra “C”, desglosada así: a.-CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 186-TAG; MARZO; DÍAS: 01-02-03-04-08-09-10-11-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-27-28-29-30-31; Total: 25 días a 65.000 Bs/Día. Bs.1.690.000.2.-CAMIÓN VOLTEO con chofer placa no 651-XDO; MARZO: DÍAS 01-02-03-04-08-09-10-11-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-27-28-29-30-31; Total: 25 días a 65.000 Bs./día. Bs. 1.625.000.3.- CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 125-VBI; MARZO: DÍAS: 01-02-03-08-09-10-11-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-27-28-29-30-31. Total24días a 65.000 Bs. /día Bs. 1.560.000. 4. RETROEXCAVADORA No.410; MARZO: Días: 01-02-03-04-08-09-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-27-28-29-30-31. Total: 27 días a 125.000 Bs. / día. Bs. 3.375.000. 5.- MOTONIVELADORA No. 570-D. MARZO: DÍAS: 01-01-04-08-09-10-11-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31.Total: 25 días a 120.000 Bs. / día. Bs. 3.000.000. TOTAL ALQUILER DE EQUIPOS BS. 11.250.000. Más I.S.V. Bs. 1.743.750; TOTAL BS. 12.993.750. SON: DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100. Hay sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Lagunillas. Dirección de Ingeniería. Por SECOMACA (fdo) H.S.. Hay sello húmedo de SECOMACA CONTROL No. 055. Dicha factura la cual acompaño a este libelo de demanda signada con la letra C, se soporta por PLANILLA DE REQUISICIÓN DE MATERIALES Y/O SERVICIO No. 46209-D, signada con la letra D, emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia en Ingeniería Municipal, la cual contiene los mismos conceptos señalados en la factura; así como por ORDEN DE PAGO, No. 286, signada con la letra E, emitida por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2000, debidamente firmada por el Alcalde y Contralor del referido Municipio y la cual se observa debidamente sellada.

2. Factura No. 0053, de fecha 06 de marzo de 2000, por la cantidad de Bs. 11.036.025, signada con la letra F, desglasada de la siguiente menera: 1. CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 789-KAD; FEBRERO: DÍAS: 01-02-03-04-05-07-08-09-10-11-12-14-15-16-17-18-19-21-22-23-24-25-26-28-29; Total: 25 días a 65.000 Bs./Día. Bs. 1.625.000; 2. CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 186-TAG; FEBRERO: DÍAS: 01-02-03-04-05-07-08-09-10-11-12-14-15-16-17-18-19-21-22-23-24-25-26-28-29; Total: 25 días a 65.000 Bs. /día Bs. 1.625.000; 3.- CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 651-XDO; FEBRERO: Días: 01-02-03-04-05-07-08-09-10-11-12-14-15-16-17-18-19-21-22-23-24-25-26-28-29. total: 25 días a 65.000 Bs./ día; Bs. 1.625.000; 4.- CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 226-KAS; FEBRERO: Días 01-02-03-04-05-07-08-09-10-11-12-014-15-16-17-18-19-21-22-23-24-25-26-28-29; Total: 25 días a 65.000 Bs./Día; Bs. 1.625.000; 5.- CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 960-KBD; FEBRERO: DÍAS: 01-02-03-04-05-07-08-09-10-11-12-14-15-16-17-18-19-21-22-23-24-25-26-28-29. Total: 25 días a 65.000 Bs. / días Bs. 1.625.000; 6.- CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 125-CBI; FEBRERO: DÍAS: 01-02-04-05-07-08-09-10-11-12-14-15-16-17-18-19-21-22-24-25-28-29; Total: 22 días a 65.000 Bs./ día. Bs. 1.430.000; Total de Alquiler de equipos Bs. 9.555.000. Más I.S.V. Bs. 1.481.025; TOTAL Bs. 11.036.025; SON: ONCE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLÍVARES. Hay sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Lagunillas. Dirección de Ingeniería. Por SECOMACA (fdo) H.S.. Hay sello húmedo de SECOMACA. CONTROL No. 053. Dicha factura se soporta por PLANILLA DE REQUISICIÓN DE MATERIALES Y /O SERVICIO No. 46205-D y 26206-D, signadas con la letra G y H, emitidas por la Alcaldía del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia en fecha 29 de febrero de 2000, firmadas por el Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal, con sello húmedo, las cuales contienen los mismos conceptos señalados en la factura; así como por ORDEN DE PAGO, No. 285, signada con la letra I, emitida por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2000, debidamente firmada por el Alcalde y Contralor del referido Municipio y la cual se observa debidamente sellada.

3. Factura No. 0054, de fecha 06 de marzo de 2000, por la cantidad de Bs. 8.541.225, signada con la letra J, desglosada de la siguiente manera: 1.- CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 710-VAT; FEBRERO: DÍAS: 01-02-03-04-05-07-08-09-10-11-12-14-15-16-17-18-19-21-22-23-24-25-26-27-28-29; Total: 25 días a 65.000 Bs./día; Bs. 1.625.000; 2.- RETROEXCAVADORA No. 410; FEBRERO: DÍAS: 01-02-03-04-05-07-08-09-10-11-12-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-28-29; Total: 26 días a 125.000 Bs. /día; Bs. 3.250.000; 3.- MOTONIVELADORA No. 570-D; FEBRERO: DÍAS: 01-02-03-04-05-07-08-09-10-11-12-14-15-21-22-23-24-25-26-27-28; Total: 21 días a 120.000 Bs. /día; Bs. 2.250.000; Totral (sic) Alquiler de Equipos Bs. 7.395.000; más I.S.V. Bs. 1.146.225; Total Bs. 8.541.225. Bs. OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100. Hay sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Lagunillas Dirección de Ingeniería. Por SECOMACA. CONTROL No. 0054. Dicha factura se soporta por PLANILLA DE REQUISICIÓN DE MATERIALES Y/O SERVICIO No. 46205-D y 46206-D, emitidas por la Alcaldía del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia en fecha 29 de febrero de 2000, firmadas por el Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal, con sello húmedo, las cuales contienen los mismos conceptos señalados en la factura; así como por ORDEN DE PAGO No. 285, emitida por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2000, debidamente firmada por el Alcalde y Contralor del referido Municipio y la cual se observa debidamente sellada.

4. Factura No. 0051, de fecha 04 de febrero de 2000, por la cantidad de Bs. 11.111.100, signada con la letra K, desglosada de la siguiente manera: 1.-CAMIÓN VOLTEO con chofer Placa No. 630-XDE; ENERO: DÍAS: 03-04-05-06-07-08-010-11-12-14-15-17-20-21-22-24-25-26-27-28-29-30-31; Total: 23 días a 65.000 Bs./día; 1.495.000; 2.-CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 789-KAD; ENERO: DÍAS: 03-04-05-06-07-08-10-11-12-13-14-15-17-18-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29-31; TOTAL: 25 días a 65.000 Bs. /día 1.625.000; 3. CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 186-TAG; ENERO: DÍA: 03-04-05-06-07-08-10-11-12-13-14-15-17-18-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29-31; TOTAL: 25 DÍAS A 65.000 Bs. /día; Bs. 1.625.000; 4.- CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 651-XDO; ENERO: DÍAS: 03-04-05-06-07-08-10-11-12-13-14-15-17-18-19-20-21-2-24-25-26-27-28-29-31; Total: 25 días a 65.000 Bs./día Bs. 1.625.000; 5. CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 226-KAS; ENERO: DÍAS: 03-04-05-06-07-08-10-11-12-13-14-15-17-18-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29-31; Total: 25 días a 65.000 Bs./día Bs. 1.625.000; 6.-CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 960-KBD; ENERO: DÍAS: 03-04-05-06-07-08-10-11-12-13-14-15-17-18-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29-31. TOTAL: 25 DÍAS A 65.000 Bs. / día Bs. 1.625.000; TOTAL ALQUILER DE EQUIPOS Bs. 9.620.000 más I.S.V. Bs. 1.491.100; TOTAL Bs. 11.111.100; SON: ONCE MILLONES CIENTO ONCE MIL CIEN BOLÍVARES CON 00/100. Ha sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Lagunillas. Dirección de Ingeniería. Por SECOMACA. CONTROL No. 0051. Dicha factura se soporta por PLANILLA DE REQUISICIÓN DE MATERIALES Y/O SERVICIO No. 46201-D y 46202-D, signadas con las letras L y M, emitidas por la Alcaldía del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia en fecha 31 de enero de 2000, firmadas por el Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal, con sello húmedo, las cuales contienen los mismos conceptos señalados en la factura; así como por ORDEN DE PAGO No. 284, signada con la letra N, emitida por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2000, debidamente firmada por el Alcalde y Contralor del referido Municipio y la cual se observa debidamente sellada.

5. Factura No. 0052, de fecha 04 de febrero de 2000, por la cantidad de Bs. 10.753.050, signada con la letra Ñ, desglosada de la siguiente manera: 1. CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 125-VBI; ENERO: DÍAS: 03-04-05-06-07-08-10-11-12-13-14-15-17-18-19-20-21-22-24-25-2627-28-29-31;Total: 25 días a 65.000 Bs./día; Bs. 1.625.000; 2. CAMIÓN VOLTEO con chofer placa No. 710-VAT; ENERO: DÍAS: 03-04-05-06-07-10-11-12-13-14-15-17-18-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29-31; Total : 24 días a 65.000 Bs./día Bs. 1.560.000; 3.-RETROEXCAVADORA No.410; ENERO: DÍAS: 03-04-05-06-07-08-10-11-12-13-14-15-17-18-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29-31; Total: 25 días a 125.000 Bs./día Bs.3.125.000,; 4.-MOTONIVELADORA No. 570-D; ENERO: DÍAS: 03-04-05-06-07-08-10-11-12-13-14-15-17-18-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29-31; Total: 25 días a 120.000 Bs./ día Bs. 3.000.000. TOTAL ALQUILER DE EQUIPOS Bs. 9.310.000; MÁS I.S.V. Bs. 1.443.050; TOTAL Bs. 10.753.050; SON: DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA CON 00/100. Hay sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Lagunillas. Dirección de Ingeniería. Por SECOMACA (fdo) H.S.. Hay sello húmero de SECOMACA. CONTROL No. 0052. Dicha factura se soporta por PLANILLA DE REQUISICIÓN DE MATERIALES Y/O SERVICIO No. 46201-D y 46202-D, emitidas por la Alcaldía del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia en fecha 31 de enero de 2000, firmadas por el Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal, con sello húmedo, las cuales contienen los mismos conceptos señalados en la factura; así como por ORDEN DE PAGO N° 284, emitida por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2000, debidamente firmada por el Alcalde y Contralor del referido Municipio y la cual se observa debidamente sellada.

6. Factura No 1511, de fecha 15 de noviembre de 1999, por la cantidad de Bs. 24.644.963,74, signada con la letra O, desglosada de la siguiente manera: LAPSO: 06/10/1999 AL 15/11/1999; OBRA: REPARACIÓN DE COLECTOR D=15

EN CALLE ANDRÉS BELLO; SECTOR LAS MOROCHAS, CIUDAD OJEDA, MUNICIPIO LAGUNILLAS. CONTRATISTA. SECOMACA; 1.- S/C Movilización de Equipo Pesado. Unidad: ML; Cantidad: 76,00; P.U.: 1.691,73; Monto Bolívares: 128.571,48; 3.- C030500201 Demol. De Pavim. De Asfalt. (con equip. Liv. Compresor) bote y transporte hasta 200 M; Unidad: M3; Cantidad: 13,68; P.U: 23.479,65; Monto Bolívares: 23.519,32; 6.-S/C Relleno con material de préstamo a.m., incluye corte, carga y Transp. de material; Unidad M3; Cantidad: 279,72; P.U 21.583,40; Monto Bolívares: 6.037.308,65; 7.- S/C Relleno con material granular piedra. Unidad: M3; Cantidad: 17,95; P.U: 25.340, 23; Monto Bolívares: 454.857,13; 8.- S/C Bote con arreglo, entre 0 y 5 Kms. Incluye carga del material; Unidad: M3; Cantidad: 419,83; P.U: 10.265,80; Monto Bolívares: 4.309.890,81; 9.-E-612.132.S/C Suministro, transporte y colocación de tubería de concreto D=15”. Clase 3. Para colector. Unidad: M; Cantidad: 74,80; P.U: 21.098,39; Monto Bolívares: 1.578.159,57; 10.- S/C Reparación de Tomas de aguas blancas; Unidad Pto. Cantidad: 4; P.U: 24.845,13; Monto Bolívares: 99.380,52; 11.- S/C Sondeos y exploración de servicios exist. Unidad: UNID; Cantidad: 2,00; P.U: 24.845,13; Monto Bolívares: 99.380,52; 11.- S/C Sondeos y exploración de servicos (sic) exist. Unidad: UNID; Cantidad: 2,00; P.U: 61.612,52; Monto Bolívares: 123.225,04; 12.- S/C Empate en boca de visita existente; Unidad: UNID; Cantiad: 2,00; P.U: 184.214,51; Monto Bolívares: 368.429,22; 13.-S/C S/T/C de Codos y Yee; Unidad: UND; Cantidad: 6,00; P.U: 41.304,87; Monto Bolívares: 247.829,22; 14.- S/C S/T/C de tubería y accesorios de concreto D=6”; Unidad: ML; Cantidad: 7,32; P.U: 41.304,87; Monto Bolívares: 124.962,06; 15.-S/C: entibado metálico (en las paredes de las zanjas correspondiente a cloacas medido según área enti-bada efectivamente); Unidad: M2; Cantidad: 270,78; P.U: 3.764,72; Monto Bolívares: 1.019.410,88; 16.- S/C Bomba hidráulica para const. De bay-pass en colector de aguas negras; Unidad: Hora/BOI; Cantida: 40; P.U: 20.924,41; Monto Bolívares: 836.976,40. TOTAL BS. 21.337.630, 94; 15.50% I.S.V: 3.307.332,80; Total General Bs. 24.644.963,74. (fdo) Ingeniero Inspector: Ing. H.A.. Hay sello húmedo de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dicha Factura se soporta con ORDEN DE PAGO No.518, signada con la letra P, de fecha 07 de agosto de 2000, emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, debidamente firmada por el Alcalde y Contralor del mencionado Municipio, con sello húmedo de las respectivas oficinas; PRESUPUESTO de fecha 06 de octubre de 1999, signada con la letra Q, con las mismas especificaciones de la factura antes descritas y debidamente firmada y signada con la letra R, con las mismas especificaciones de las facturas antes descritas, debidamente firmada y sellada por la División de Ingeniería de Inspección de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

7. Factura No. 27032, de fecha 19 de octubre de 1999, signada con la letra S, por la cantidad de Bs. 14.376.281,62; desglosada de la siguiente manera: LAPSO: 09/09/1999 al 19/10/1999; OBRA; CASCO CENTRAL II, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BROCALES EN BARRIO M.R. VARGAS; CONTRATISTA: SECOMACA; 1.-Descripción: C020600200 Nivelación y replanteo medido por el eje y secciones de 50 Mts. Ambos lados; Unidad: ML; Cantidad: 459,35; P.U: 879,72; Monto Bolívares: 404.099,38; 2.-Descripción: C030102S/N Deforest. Liv. Y Limp. a mano en áreas later al D/L vía Incl. Carg. y bote hasta 200 Mts.; Unidad: M2; Cantidad: 528,25; P.U: 473,63; Monto Bolívares: 250.195,05; 4.-Descripción: 21-150A000 Excavación a mano; Unidad M3; Cantidad 6.89; P.U: 19.241, 67; Monto Bolívares: 132.575,11; 5.-Descripción: C200101801 Construcción de Brocal de concreto RC= 180 Kg/cm2 a 28 días. Incluye transporte de agregados. No incluye encofrado ni refuerzo metálico; Unidad: M3; Cantidad: 18,58; P.U: 142.438,96; Monto Bolívares: 2.646.515,88; 6.- Descripción: C200301801 Const. Acera E=10 cm y brocal 0.15 x 0.30 (monolítico) concreto RC018kg/cm2. Incluye transporte de agregados. No inc. Ref. Met; Unidad: M3; Cantidad 52,80; P.U.: 130.661,43; Monto Bolívares: 6.898.923,50; 7.- Descripción: C138750000 Sum. Transp. prep.. Col. De Malla de acero tipo Truckson para la Constr. De Pavimento; Unidad: Kg; Cantidad: 142,47; P.U: 1.122,36; Monto Bolívares: 159.902,63; 8.- Descripción: 22-113A000 Relleno de tierra compactado con material préstamo incluye suministro, transporte y colocación; Unidad: M3; Cantidad 52,83; P.U: 15.393,63; Monto Bolívares: 813.245,47; 9.- Descripción: 23-2000000 Bote sin arreglo entre 0-5 Kms. Incluy carga del material; Unidad: M3; Cantidad: 231,54; P.U: 4.213,30; Monto Bolívares: 975.547,48; TOTAL BS. 12.446.997,07; 15.50,% I.S.V: 1.929.284,55; TOTAL GENERAL Bs. 14.376.281,62 (fdo); con sello húmedo de la División de Ingeniería de Inspección de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; dicha factura se soporta con ORDEN DE PAGO No.520, signada con la letra T, de fecha 07 de agosto de 2000, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, la cual se encuentra debidamente sellada y firmada por el Alcalde y el Contralor del referido Municipio; así mismo por PRESUPUESTO signado con letra U, de fecha 09/09/1999, el cual contiene las mismas especificaciones de la factura antes descrita, y la cual se encuentra debidamente firmada y con sello húmedo de la División de Ingeniería Municipal y por la División de Ingeniería de Inspección de la Dirección de Ingeniería Municipal, ambas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

8. ACTA DE RECONOCIMEINTO DE DEUDA levantada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día 04 de mayo de 1999, por el Alcalde y Síndico Procurador del mencionado Municipio, signada con la letra V, enviado por MEMORANDO, signado con por la Sindicatura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante la cual se reconoce la deuda que VEINTE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.125.375,00), tiene la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia con la Empresa SECOMACA, por alquiler de maquinaria pesada durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1998. Dicha acta se soporta con ORDEN DE PAGO No. 0696, signada con la letra X, de fecha 02 de junio de 1999, debidamente firmada por el Alcalde y contralor del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…

Manifiesta la accionante que la Alcaldía del Municipio Lagunillas es deudora de “…facturas aceptadas y ordenes de pago…” emitidas por la misma cuyos originales se encuentran en poder y reposan en las dependencias administrativas respectivas de dicho ente municipal, contemplando la “…cantidad de ciento sesenta y ocho millones ciento un mil veinte bolívares con doce céntimos (Bs. 168.101.020,12)…”, que fueron infructuosas todas las gestiones de cobro por lo que demandó, “…con fundamento en los artículos 1.167, 1630 y 1592…”, al precitado ente municipal , por concepto del precio de las obras realizadas y los cánones de arrendamiento del alquiler de maquinaria pesada de construcción, las siguientes cantidades:

(…)

… Ciento trece millones quinientos ochenta y un mil setecientos setenta bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 113.581.770,36) monto adeudado: En facturas aceptadas Bs. 93.456.395,36 y Acta de reconocimiento de deuda Bs. 20.125.375,00.

• Cincuenta y cuatro millones quinientos diecinueve mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con setenta y seis céntimos, (Bs. 54.519.249,76) por intereses acumulados.

• Más los intereses que se generen en la tasa del uno por ciento mensual (1%) hasta la definitiva cancelación del monto de esta demanda…

El día 25 de junio del año 2002, el Juzgado del conocimiento de la causa, le dió entrada e intimada la parte demandada, contestó la demanda oponiendo como defensa perentoria la prescripción de la acción instaurada en su contra, y al entrar en el fondo de la contestación desconoció expresamente tanto el contenido, como las firmas suscritas con las órdenes de pago atribuidas al Alcalde y Contralor de la anterior gestión de gobierno municipal, así como las firmas estampadas en las facturas Nos. “…055 y su correspondiente orden de pago No. 286; 053 y su orden de pago 285; 054 y correspondiente orden de pago 285; 0051 y su correspondiente orden e(sic) 284; 0052 y su correspondiente orden de pago 284; 1511 y su correspondiente orden de pago 518; 27.032 y su correspondiente orden de pago 520; e igualmente el acta de reconocimiento de deuda con su correspondiente orden de pago 696…”. Rechazó lo”… solicitado por el actor, de forma expresa en el vuelto del folio 6 del libelo, que las cantidades que reclama se corresponda por concepto de obras realizadas y cánones de arrendamiento de alquiler de maquinaria pesada de construcción…”, sin embargo acepta la “…fundamentación jurídica que hace el actor al indicar en su libelo que su pretensión se fundamenta en un contrato de obra, al precisar como norma que rige al mismo artículo 1630 del Código Civil, pero rechaza del mismo modo que haya realizado un contrato de arrendamiento de maquinaria pesada de construcción, lo cual de haberlo hecho debía constar de forma expresa, no presunta o tácita…”. Negó y rechazó igualmente, la pretensión por parte del actor, de que se le pague “…la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 113.581.770,36)…(…)…y la ligereza de pretender aplicar esta demanda también fundamentada como lo expresa el actor en el artículo 1592 del Código Civil,…”. Abierto el lapso para la promoción de pruebas, las partes efectuaron sus respectivas probanzas, evacuándose las mismas. Posteriormente, en fecha 12 de marzo de 2003, la parte actora presentó escrito de Informes, por lo que sustanciado el procedimiento conforme a la ley el a-quo dictó su fallo el 08 de marzo de 2004, declarando: “…1. Con lugar la demanda que por Cobro de Bolívares intentó la Sociedad Mercantil Servicios Construcciones Mantenimiento y Alquiler, Compañía Anónima (SECOMACA) en contra de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. 2. Se condena a la demandada a pagar a la demandante, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 223.018.668,27), cantidad que comprende el capital reclamado y los intereses calculados en base al uno por ciento (1%) mensual. 3. Se ordena la corrección monetaria del monto condenado en la presente sentencia, aplicándoles el índice inflacionario ocurrido en el país de la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de la ejecución de la sentencia. 4. Se condena en costas procésales a la parte demandada, por el monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto demandado, por haber resultado totalmente vencida en esta causa…”.

Notificadas como fueron las partes intervinientes en el proceso y el Sindico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia de la sentencia dictada y no habiendo ejercido actividad recursiva de apelación alguna, el a-quo remitió el expediente a esta Alzada a los fines de llevar a efecto la consulta legal obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 102 de la misma ley, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Este Tribunal de alzada le dio entrada al presente expediente mediante auto de fecha 08 de julio de 2004.

Ahora bien, con estos antecedentes históricos del asunto, dada la naturaleza del procedimiento incoado, se encuentra dentro del lapso correspondiente para pronunciarse, el cual por analogía se ha aplicado al conocimiento de la consulta sometida a este despacho, procede hoy a dictar su fallo, previa a las siguientes consideraciones:

De la Competencia

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, esta Superioridad, antes de efectuar cualquier consideración sobre el fondo de la consulta sometida a su conocimiento, la cual se fundamenta legalmente en lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El ya citado artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, prevee:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

.

…omissis…

El autor Ricardo Henriquez La Roche en su “Comentario al Nuevo Código de Procedimiento Civil”, señala:

El momento preclusivo de las excepciones de incompetencia se establece en el nuevo Código, distinguiendo la incompetencia, no ya en los dos tipos tradicionales que correspondían a las denominaciones de absoluta y relativas, sino en tres tipos: la incompetencia por razón de la materia y la territorial determinada por especiales razones de orden público, que pueden ser denunciadas aun de oficio en todo estado y grado del proceso;(…)

(pág. 120).

El Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

.

El autor patrio anteriormente citado, expone en cuanto a la naturaleza de la competencia material, lo siguiente:

(…)Esta sección I regula la llamada competencia adjetiva, atinente a la cualidad y cuantía de los elementos objetivos de la causa; esto es, el Petitum y la causa pretendi. Unas reglas de competencia toman en cuenta el objeto mediato de la pretensión (naturaleza de la cuestión), como ocurre en la competencia de los interdictos posesorios, y otros toman en cuenta el derecho sustancial que constituye el título de la demanda (disposiciones legales que regulan la cuestión discutida), como es el caso de la jurisdicción especial laboral y del tránsito. Pero ello no significa que la competencia material dependa de la índole de las normas aplicables; depende sólo de la naturaleza de la causa de pedir o del objeto, lo cual determinará la aplicación de ciertas reglas. Pero no deja ser competencia del juez de Tránsito el conocimiento de la demanda de indemnización por daño moral deviniente de accidente automovilístico aunque las normas aplicables sean los artículos 1993 y 1196 CC; al igual que es competencia el Juez del Trabajo para conocer de una transacción sobre una relación laboral, aunque las normas legales aplicables sean las del derecho común que regulan este modo de autocomposición (Cf. CSJ, Sent. 28-10-71)

(Ob. Cit. pags. 101 y 102).

Ahora bien, conocida la naturaleza y el carácter de orden público de la competencia por la materia, así como los elementos que la determinan, se hace imperioso analizar la naturaleza de la consulta consagrada en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de diciembre de 2003, caso: Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en Amparo, se expuso:

“(…), existe también infracción de una norma de orden público, como es la consulta obligatoria de la decisión con el Superior, que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y …, consideró que tal omisión, constituye una violación al derecho fundamental a la defensa y a la garantía del debido proceso e infringe, en consecuencia, el orden público, con lo cual resultaría infringido el artículo 49 de la Constitución, que contempla tales derechos constitucionales. Tal criterio ha sido examinado por esta Sala, en sentencia No. 1677 del 18 de julio de 2002, (Caso: Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), en la cual se expuso:

…Acoge esta Sala el criterio expuesto en la sentencia impugnada mediante el presente recurso, cuando expresa que “cuando el juez de Primera Instancia dicta sentencia en contra de los intereses del fisco municipal, y omite la orden de la consulta de ley, está impidiendo de esta manera la revisión de la sentencia dictada, en el (sic) cual se afectan intereses directos al (sic) Patrimonio Municipal, evitando de esta manera cumplir con la previsión de la ley destinada a que un Tribunal Superior al que dictó el fallo lo revise, a fin de verificar si el mismo se ajusta a derecho en el caso concreto, y siendo la consulta una fórmula de control judicial en materia donde se encuentra involucrado el orden público o el interés público, o el orden constitucional….” (…)” (El subrayado de esta decisión).

Como se puede inferir de la decisión antes parcialmente transcrita, la consulta implica una revisión por parte del Superior de la sentencia dictada por una primera instancia, como consecuencia que dicha sentencia afecta, como ocurre en el sub iudice, intereses del patrimonio Municipal. Dicha revisión –en consulta- consiste, en la verificación y constatación de que en el procedimiento que dió origen a la sentencia de primera instancia, se siguió el debido proceso; garantizándose la defensa no sólo del Fisco Municipal, sino de las partes en general; que las pruebas fueron valoradas conforme a los principios valorativos del sistema probatorio admitido en la N.A.C. y; que la sentencia dictada fue conforme o “se ajusta a derecho en el caso concreto”.

La consulta, como bien lo señala la sentencia citada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituye un mecanismo de control judicial, por estar involucrado el orden público o el interés público, en lo decidido. Por lo expuesto, en virtud de tratarse de una prerrogativa de índole legal a favor del Municipio, para el caso de la consulta obligatoria prevista en el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Hacienda Pública Nacional, debe procederse al igual como si las partes hubiesen recurrido en apelación. Es decir, el Superior a quien le corresponda de conformidad con la regla que rigen la competencia, tiene la facultad revisora de la integridad de la causa (causan integrum), ejerciendo el control jurisdiccional en segundo grado sobre lo decidido.

De allí que esta Superioridad se ve conminado analizar, su competencia material en segunda instancia, dado que en caso de incompetencia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ésta puede ser declarada “aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso”.

Al respecto en Sentencia de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de agosto de 2003, caso: M. Fortique contra Municipio S.d.E.F., se expuso:

Sin embargo, aun cuando la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone que los Municipios gozan de las mismas prerrogativas otorgadas al Fisco Nacional, refiriéndose así a la identidad de beneficios procesales entre las municipalidades y la República, tal circunstancia en modo alguno colide con el carácter federal del Estado, que a tenor de lo establecido en los artículos 159 y 168 de la Constitución, implica que los entes políticos territoriales detentan una personalidad jurídica distinta uno de otro, lo cual repercute de modo categórico tanto en la determinación de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de las responsabilidades correspondientes.

En efecto, nuestra normativa adjetiva en concordancia con la organización federal y descentraliza.d.E., concretamente en las demandas contra los Estados y los Municipios, atiende al sujeto pasivo de la obligación reclamada, desconcentrando de este modo la función jurisdiccional, lo cual redunda en la concreción de una tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 del texto fundamental.

.

Asi mismo, en sentencia de la Sala Político Administrativa, del M.T., de fecha 10 de diciembre de 2003, caso Publicidad Moruma, C.A. contra Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, se expreso:

De tal manera que el caso de autos, al tratarse de una demanda por cobro de bolívares contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes transcrito, debe ser conocida en primera instancia por los Tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, siendo los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo los competentes para conocer de las apelaciones de las decisiones emanadas de los mismos, según lo establece el ordinal 3º del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ver sentencia de la Sala No. 1198 de fecha 23 de mayo de 2000); en consecuencia, el a- quo es el Tribunal competente…

.

Si bien las reglas de competencia que sirven de fundamento a las sentencias antes parcialmente transcritas, están previstas en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el literal b) de las Disposiciones Derogatorias, Transitoria y Final, dispone:

…omissis…

Con la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán observar las disposiciones siguientes:

…omissis…

b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interposiciones vinculantes, expresamente indicadas en el artículo 335 de la Constitución. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los Tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

. (el subrayado de esta decisión)

…omissis…

Ahora bien, dado que para la fecha de la publicación de la presente sentencia, no se ha dictado el Reglamento de la Sala Plena, que señala la norma antes parcialmente transcrita, referida a la regulación del funcionamiento y competencia entre otros Tribunales especiales, lo concerniente al Contencioso Administrativo, se es de la opinión que debe seguirse el criterio que al respecto se establece en las sentencias de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, citadas en estas consideraciones; en el sentido que la facultad revisora, de la segunda instancia, -sea ésta en apelación o en consulta- de las dictaminaciones proferidas en primer grado, en las causas de demandas contra los Estados y los Municipios, corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo.

Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Órgano Jurisdiccional Superior, declarará en el dispositivo, con los demás ordenamientos de ley, su Incompetencia para conocer en consulta la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en virtud que el órgano Competente, tal como se ha expresado, es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo con competencia territorial en esta circunscripción. Así se declara.

Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

  1. SU INCOMPETENCIA para conocer en consulta la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas;

  2. COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo con competencia territorial en esta Circunscripción Judicial, es decir, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Occidental.

  3. Se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

  4. Se ordena oficiar al Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, remitiendo copia certificada de la presente decisión.

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Año: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.N.G.

La Secretaria Temporal,

Marielis Escandela.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 443-04-62, siendo las 8 y 45 minutos de la mañana.

La Secretaria Temporal,

Marielis Escandela

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