Decisión nº 1E-1931-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San F.d.A., 28 de Julio de 2009

199º y 150º

Causa: 1E-1931-09

Celebrada como fue la Audiencia Especial, relacionada con los penados L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.528.409, y ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 16.512.850, relacionado con la causa 1E-1931-09, seguida por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por la cual se encuentra condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, en virtud de las irregularidades que presentan los mismos, al momento de pernotar en la sede del Internado Judicial, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Riela al legajo contentivo de la presente causa, específicamente al folio trescientos sesenta y tres (363) y trescientos sesenta y cuatro (364), copia certificada del asiento del libro de control de entrada y salida de los penados, que se encuentra gozando actualmente de la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, donde, donde se evidencia el penado, ciudadano L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.528.409, no pernoto en el recinto carcelario los días del 28-05-09 al 01-06-09, del 03-06-09, al 08-06-09, del 11-06-09, al 15-06-09, y del 18-06-09, al 24-06-09. Así mismo el penado ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 16.512.850, no pernoto en el recinto carcelario los días del 28-05-09 al 01-06-09, del 03-06-09, al 08-06-09, del 10-06-09, al 15-06-09, y del 18-06-09, al 29-06-09.

Que señala el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente:

Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

Considerando dicha irregularidad, y tomando en cuenta que el fin de esta etapa del proceso penal, es la resocialización y rehabilitación que se le fijo como meta al penado, todo conforme al Principio Constitucional consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:

Primero

Se Amonesta verbalmente a los penados L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.528.409, y ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.850, relacionado con la causa 1E-1931-09, seguida por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por el cual fueron condenados a cumplir la pena de Ocho (08) Años de prisión.

Segundo

Se les informa a los penados L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.528.409, y ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.850, la obligación que tiene de pernotar todos los días en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad.

Tercero

En virtud de las irregularidades que presenta el penado L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.528.409, en cuanto a las pernotas en la sede del centro carcelario, se acuerda, como castigo, Suspender la Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Trabajo Fuera del Establecimiento, por dos (02) fines de semana consecutivo, a saber 01 y 02 de Agosto de 2009 y el 08 y 09 de Agosto de 2009, es decir que dicho penado una vez que comparezca a pernotar el día Viernes 31-08-2009, no deberá salir si no, hasta el día Lunes 03-08-2009, igualmente cuando comparezca a pernotar el día viernes 07-08-2009, no deberá salir, si no, hasta el día Lunes 10-08-2009. En cuanto al penado ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.850, se acuerda, como castigo, Suspender la Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Trabajo Fuera del Establecimiento, por cuatro (04) fines de semana consecutivo, a saber 01 y 02 de Agosto de 2009, el 08 y 09 de Agosto de 2009, el 15 y 16 de Agosto de 2009, y el 22 y 23 de Agosto del 2009; es decir que dicho penado una vez que comparezca a pernotar el día Viernes 31-08-2009, no deberá salir si no hasta el día Lunes 03-08-2009, igualmente cuando comparezca a pernotar el día viernes 07-08-2009, no deberá salir, si no hasta el día Lunes 10-08-2009, así mismo cuando comparezca a pernotar el día viernes 14-08-09, no deberá salir si no hasta el 17-08-2009, y cuando comparezca a pernotar el día 21-08-2009, no deberá salir, si no hasta el 24-08-2009, fecha en que vence dicho castigo.

Cuarto

Se le advierte a los penados que la próxima oportunidad en que no se presenten a pernotar en las instalaciones del internado judicial sin causa justificada, le será revocada la Alternativa, conforme a lo señalado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que le sea procedente el otorgamiento de cualquier otra formula de cumplimiento de pena.

Quinto

Se le informa a los penados que su horario de salida o de trabajo que se fijo, es de Lunes a Viernes de 08:00 a.m, a 12:00, m, y de 02:00 p.m., a 06:00 p.m., y los días Sábados de 08:00 a.m, a 12:00 m, debiendo obligatoriamente pernotar en la sede del Internado Judicial, y presentarse por ante la Coordinación Zonal de tratamiento no Institucional. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. Y.T.B.A.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.

CAUSA: 1E-1931-09

YBA/EB..-

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